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11001031500020240535000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-10-03

Radicación interna: 8647 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: John Arturo Cardenas Mesa·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05350-00 Demandante: NELSON ADRIÁN YALÍ MADRID Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05350-00 Demandante: NELSON ADRIÁN YALÍ MADRID Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por el abogado John Arturo Cárdenas Mesa, quien dice actuar en el presente trámite como apoderado del señor Nelson Adrián Yalí Madrid, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

I.

ANTECEDENTES La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 4 de octubre de 2024, a donde ingresó en la misma fecha sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que dentro del expediente no obra el respectivo poder especial que faculte al abogado John Arturo Cárdenas Mesa, para que actúe como apoderado del señor Nelson Adrián Yalí Madrid.

El despacho, en auto de 10 de octubre de 2024, previo a decidir la admisión de la demanda dispuso: “(…) Por Secretaría General, REQUIÉRASE al abogado John Arturo Cárdenas Mesa, para que allegue el poder especial que lo acredite como apoderado del señor Nelson Adrián Yalí Madrid, para interponer la presente acción de tutela. Término: tres (3) días.”1.

La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 277087 de 17 de octubre de 2024. El abogado John Arturo Cárdenas Mesa en escrito de 21 de octubre 2024, allegó memorial en el cual manifiesta lo siguiente: “Por medio de la presente me remito a su despacho para informarle que a la fecha no he podido contactar al señor NELSON ADRIÁN YALÍ MADRID, en aras de cumplir el requisito exigido por el despacho, en relación a anexar el poder para instaurar la acción de tutela.” El proceso regresó al despacho el 25 de octubre de 2024. 1 Índice No. 5 de SAMAI.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05350-00 Demandante: NELSON ADRIÁN YALÍ MADRID Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 17 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrilla fuera del texto) (…)” En el presente caso, resulta evidente que el abogado John Arturo Cárdenas Mesa no subsanó la demanda en la forma como se estableció en el auto de 10 de octubre de 2024, toda vez que no aportó el poder especial que lo faculte como apoderado del señor Nelson Adrián Yalí Madrid, para interponer la acción de tutela de la referencia, en el término allí señalado.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

RECHÁZASE la acción de tutela instaurada por el abogado John Arturo Cárdenas Mesa, quien dice actuar como apoderado del señor Nelson Adrián Yalí Madrid, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Consejero (E)