Radicado: 11001-03-15-000-2023-06790-00 Demandante: José Hildebrando Bedoya Patiño Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06790-00 Demandante: JOSE HILDEBRANDO BEDOYA PATIÑO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela El 7 de noviembre de 2023, el señor José Hildebrando Bedoya Patiño, por medio del aplicativo web, presentó acción de tutela, con el fin de que se le ampare sus derechos fundamentales de acceso a la administración justicia y a la reparación integral. Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Medellín al proferir las sentencias de 9 de mayo de 2023 y 16 de octubre de 2020, por medio de las cuales se negó, en ambas instancias, las pretensiones al interior de un proceso de reparación directa identificado con el radicado 05001-33-33-025- 2016-00696-00/01. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211 y según el Acuerdo 080 de 2019, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.
RESUELVE
1 Decreto 333 de 2021: «Artículo primero: (…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…)». Radicado: 11001-03-15-000-2023-06790-00 Demandante: José Hildebrando Bedoya Patiño Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor José Hildebrando Bedoya Patiño.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al tutelante, así como al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, como autoridades judiciales accionadas, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a los señores Esteban Bedoya Montoya; Marleny Patiño de Bedoya; María Aneth Bedoya Patiño; Manuela Bedoya Montoya, y Héctor Emilio Bedoya López [integrantes de la parte demandante del proceso 05001-33-33-025-2016-00696-00/01] y al departamento de Antioquia y la ESE Metrosalud [parte pasiva del proceso 05001-33-33-025-2016-00696-00/01], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Medellín para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 05001-33-33-025-2016-00696-00/01 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx