Micelio
11001032400020170035600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-09-19

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Millicom International Cellular S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020170035600 Demandante: Millicom International Cellular S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Telefónica S.A. Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 26 de abril de 2019 que inadmitió la demanda.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES Núm. Único de radicación: 11001032400020170035600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. Millicom International Cellular S.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 8696 de 29 de febrero de 2016, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, expedida por la Directora de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 18446 de 18 de abril de 2017, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la demandada cancelar el registro de la marca mixta M MOVISTAR TU GO que identifica productos y servicios de las clases 9, 28 y 42 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. 3. Este Despacho, mediante auto de 29 de abril de 20193, inadmitió la demanda.

El recurso de reposición 4. La demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 8 de mayo de 20194, interpuso recurso de reposición contra los ordinales primero y segundo del auto indicado supra. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, “Régimen Común de Propiedad Industrial”. 3 Cfr. Folios 194 a 196 4 Cfr. Folios 199 a 202 Núm. Único de radicación: 11001032400020170035600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El trámite del recurso 5.

La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición5. II. CONSIDERACIONES 6. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) sobre la admisibilidad de la demanda; iii) el análisis del caso concreto; y iv) las conclusiones. Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 7.

Vistos los artículos: i) 242 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra los ordinales primero y segundo del auto que inadmitió la demanda.

Sobre la admisibilidad de la demanda 8. Vistos: i) el numeral 1.° del artículo 162 de la Ley 1437, sobre contenido de la demanda; ii) el numeral 4.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda; iii) 160 ibidem, sobre derecho de postulación; iv) los artículos 74 y 5 Cfr. Folio 205 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” Núm. Único de radicación: 11001032400020170035600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co siguientes de la Ley 1564, sobre poderes, designación y sustitución de apoderados, y terminación del poder, y demás normas concordantes y complementarias; y v) el artículo 251 ibidem, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero.

Análisis del caso concreto 9. De conformidad con el marco normativo indicado supra, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra los ordinales primero y segundo del auto de 29 de abril de 20198, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada por Millicom International Cellular S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

Respecto de los defectos advertidos en los numerales 4.1, 4.2 y 4.4. 10. Atendiendo a que, de la revisión del expediente del proceso de la referencia, se advierte que se informan los datos y la dirección de notificaciones del representante designado por el tercero con interés directo en el resultado del proceso: este Despacho considera que la demanda cumple con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 162 de la Ley 1437. 11.

De conformidad con el numeral 4 del artículo 166 de la Ley 1437, sobre anexos de la demanda, este Despacho considera que la demanda debe acompañarse con la prueba de la existencia y representación del tercero con interés directo en el resultado del proceso. 8 Cfr. Folios 194 a 196 Núm. Único de radicación: 11001032400020170035600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto del defecto advertido en el numeral 4.3. 12.

Atendiendo a que, de la revisión del expediente del proceso de la referencia, se advierte que: i) no obra prueba de la existencia y representación del tercero con interés directo en el resultado del proceso; y ii) se aportó un documento otorgado en el extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos de ley: este Despacho considera que la demanda no cumple con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437, sobre anexos de la demanda, y en el artículo 251 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero.

Conclusiones 13. Este Despacho procederá a: i) revocar el ordinal primero del auto de 29 de abril de 2019, respecto de los defectos indicados en los numerales 4.1, 4.2 y 4.4 de dicha providencia; y ii) confirmar en lo demás el auto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

9 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. Aplicable de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437. Núm. Único de radicación: 11001032400020170035600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REVOCAR el ordinal primero del auto de 29 de abril de 2019, respecto de los defectos indicados en los numerales 4.1, 4.2 y 4.4, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el auto en lo recurrido, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado