CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 53972 Radicación: 11001-03-26-000-2015-00074-00 Demandante: Celia Isabel Bernal González Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho LIQUIDACIÓN DE COSTAS CGP-Aprobación de la liquidación efectuada por la secretaría. RENUNCIA DE PODER-Se acepta renuncia. 1.
Teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera, -fijada en cinco millones ochocientos mil pesos ($5.800.000)1-, se encuentra ajustada a la sentencia del 16 de diciembre de 20222, que condenó a la parte demandante a pagar a favor de la parte demandada ese monto, por concepto de agencias en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 CPACA y 366 CGP, SE APRUEBA. 2.
De conformidad con el artículo 76 CGP, SE ACEPTA la renuncia al poder presentada por la doctora Liliana Sofía Torres González, apoderada de la parte demandada, Agencia Nacional de Minería.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ IVQ/MAR Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Cfr. SAMAI, índice 0080. 2 Cfr. SAMAI, índice 0061, sentencia que cobró ejecutoria el 13 de septiembre de 2023.