Radicado: 25000-23-36-000-2014-00270-02 (63693) Demandante: Jorge Antonio Rubio Rozo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2014-00270-02 (63693) Actor: JORGE ANTONIO RUBIO ROZO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Mediante memorial allegado a esta Corporación el veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023)1, la abogada Catalina Eugenia Cancino Pinzón presentó renuncia al poder a ella conferido por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Con relación a la terminación del poder por renuncia del apoderado, el artículo 762 del Código General del Proceso3, dispone que esta solo surtirá efectos 5 días después a la fecha en que el abogado radique en el despacho judicial el memorial que contiene su renuncia al poder, acompañado de la comunicación mediante la cual informó esa situación a su poderdante.
En este caso, la abogada Catalina Eugenia Cancino Pinzón acompañó la renuncia con la comunicación del dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) enviada al poderdante. En consecuencia: 1 Samai índice 45. 2 Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (negrilla fuera del texto). 3 Teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2014 entró en vigencia el Código General del Proceso, todas las actuaciones que se presenten con posterioridad a esta fecha se regirán por el C.G.P. Id Documento: 25000233600020140027002270111240196 Radicado: 25000-23-36-000-2014-00270-02 (63693) Demandante: Jorge Antonio Rubio Rozo y otros El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la abogada Catalina Eugenia Cancino Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.053.853 y portadora de la tarjeta profesional No. 109.545 del Consejo Superior de la Judicatura al poder a ella otorgado por la Superintendencia de Notariado y Registro, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)4.
En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la Superintendencia de Notariado y Registro para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial que represente los intereses de la entidad dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 4 “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.” Id Documento: 25000233600020140027002270111240196