Micelio
11001031500020250086600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-02-17

Radicación interna: 1336 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Personeria Municipal De Chinchina·Demandado: Municipio De Chinchina

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-00866-00 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ Demandados: MUNICIPIO DE CHINCHINÁ Y OTRO Auto que remite La Personería municipal de Chinchiná (Caldas) a través de la ventanilla de atención virtual de SAMAI, presentó demanda de acción popular contra el “[…] municipio de Chinchiná […]” y la “[…] Empresa de obras sanitarias de Caldas Empocaldas S.A. E.S.P. […]”, por considerar vulnerados derechos colectivos con ocasión de “[…] la filtración de aguas al interior de las viviendas en particular, las casas 14-59 y 14-51 ubicadas en el sector […]”, precisando que “[…] la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado está a cargo de la empresa de obras sanitarias de Caldas Empocaldas S.A. E.S.P.[…]”.

El artículo 16 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981 sobre competencia para conocer de las acciones populares, prevé que “[…] Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. […]”. El numeral 10.2 del artículo 1553 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114 establece que los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: “[…] De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas. […]” (negrilla fuera del texto).

Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, a los juzgados administrativos de Manizales (reparto). 1 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Por remisión del artículo 44 de la Ley 472. 3 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-00866-00 Demandante: Personería municipal de Chinchiná 2 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, a los juzgados administrativos de Manizales (reparto).

SEGUNDO: Por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.