Micelio
05001233100020110188002Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2017-11-27

Radicación interna: 4812-2017 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Diana Maria Builes Gonzalez Y Otros·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del derecho - CCA Radicación: 05001-23-31-000-2011-01880-02 (4812-2017) Demandante: Diana María Builes González y otros Demandado: Nación, Procuraduría General de la Nación. Tema: Incidente regulación de honorarios-Bonificación por compensación Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La manifestación de impedimento Los magistrados en mención, de conformidad con la causal 11 del artículo 141 del Código General del Proceso2, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia ya que, en este, se pretende la resolución del recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Rave Aristizábal en contra del auto proferido el 15 de septiembre de 20173, en el marco de un incidente de regulación honorarios.

El impedimento manifestado se funda en que en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia se solicitó la reliquidación pensional los demandantes, teniendo en cuenta algunos factores salariales entre los cuales 1 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 2 Causal anteriormente prevista en el artículo 160 del CCA. 3 Visible a folios 132 a 137 2 Radicado: 05001-23-31-000-2011-01880-02 (4812-2017) Demandante: Diana María Builes González y otros se encuentra la bonificación por compensación de que tratan los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998.

CONSIDERACIONES Revisado el expediente se encuentra que, en efecto, en el presente asunto se pretende apelar la regulación de honorarios profesionales contenida en la providencia proferida el 15 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Conjueces, en la que se ordenó «REGULAR LOS HONORARIOS del abogado GABRIEL RAVE ARISTIZABAL de acuerdo con lo pactado en la cláusula segunda de los contratos de mandato obrantes a folios 17 a 24, en un valor equivalente al diez por ciento (10%) sobre el incremento neto que se obtenga […] producto del pago de la sentencia que haga la NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL.».

En ese sentido, para la Sala no es posible establecer que la situación de los magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación se encuadre en la causal de impedimento alegada pues, en el proceso no se discute si la bonificación por compensación constituye factor salarial o no, ni versa sobre el conocimiento de fondo de disposiciones que comprometan la objetividad de los magistrados respecto a los intereses de las partes del proceso, como quiera que lo reclamado es la regulación de los honorarios del abogado Gabriel Rave Aristizábal, a quien le fue revocado el mandato judicial otorgado encontrándose la demanda para ser admitida en primera instancia. Por lo anterior, al no evidenciarse motivos que impliquen una decisión objeto de cuestionamiento que ponga en duda la autonomía judicial, la credibilidad y la imparcialidad en que deben fundarse las decisiones judiciales, la Sala declarará infundado el impedimento presentado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al despacho de origen para que se dé continuación con el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B 3 Radicado: 05001-23-31-000-2011-01880-02 (4812-2017) Demandante: Diana María Builes González y otros RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento presentado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación.

SEGUNDO. En consecuencia, DEVOLVER el expediente al despacho de origen para que se dé continuación con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.