Micelio
05001233300020190202601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-07-02

Radicación interna: 1860-2020 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Liliana Maria Montoya Valencia·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) La señora Liliana María Montoya Valencia, en condición de funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 1 a 5), con el fin de obtener la anulación de la Resolución DS-SRANOC-GSA-28-00040 de 16 de enero de 2019 y el acto ficto negativo por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la aludida Resolución, a través de los cuales la Nación – Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de su asignación básica y prestaciones sociales con la inclusión del 25% del salario correspondiente a los gastos de representación, como factor salarial.

La demanda del epígrafe fue presentada el 9 de agosto de 2019 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados, mediante auto de 28 de enero de 2020, se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes CONSIDERACIONES El artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), norma que regula este tipo de trámites, en su numeral 5, prevé que si el impedimento comprende a todos los miembros del tribunal, debe enviarse el expediente al Consejo de Estado para que lo decida de plano. No obstante, en el asunto sub examine el despacho observa que aunque en el mencionado proveído de 28 de enero de 2020, los funcionarios del Tribunal de instancia invocan como causal de impedimento la contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), la argumentación ofrecida no es clara para determinar los motivos por los cuales deben apartarse del conocimiento del asunto, pues no hay una relación precisa entre esta y los hechos en que se fundamenta la demanda, por lo que, de conformidad con el artículo 140 del CGP, se solicitará de los magistrados que componen el Tribunal Administrativo de Antioquia que aclaren lo pertinente.

En consecuencia, se DISPONE 1º. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para los fines indicados en la parte motiva de este proveído. 2º. Por secretaría, a través del medio más expedito, comuníquese esta decisión a la accionante. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER