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76001233300020130088601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2023-01-20

Radicación interna: 0173-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Jose Efrain Morales, Yerly Andrea Leudo Gonzalez, Alba Ruby Marin Grajales, Alejandra Maria Trujillo Aguirre, Yohanna Andrea Gonzalez Alfonso·Demandado: Hospital San Bernabe E.S.E. De Bugalagrande Y Otros

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras Demandados: E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande (Valle del Cauca) y otra Tema: Relación laboral encubierta Sentencia de segunda instancia __________________________________________________________________ Asunto La Sala decide el recurso de apelación presentado por las partes demandante y demandada, contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. Antecedentes 1.1. La demanda 1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dispuesto en el artículo 138 del CPACA, José Efraín Morales, Alba Ruby Marín Grajales, Yerly Andrea Leudo González, Yohanna Andrea González Alfonso y Alejandra María Trujillo Aguirre demandaron a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande y, vinculado como litisconsorte necesario, la Cooperativa de Trabajo Asociado Proteger C.T.A., el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas: 1.1.

Las pretensiones1 2. La nulidad de los actos administrativos del 27 de febrero de 20132, mediante los cuales el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande negó la existencia de una relación laboral y el consecuente pago de los derechos laborales generados en virtud de los servicios prestados. 3. A título de restablecimiento del derecho solicitaron condenar a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande a (i) reconocer la existencia de una relación laboral durante el tiempo en que prestaron sus servicios a esa 1 Fols. 20 a 22 del Cdno. Ppal. 2 Estos actos administrativos corresponden a oficios, comunicaciones o resoluciones identificada con números particulares sino a contestaciones de la misma fecha, 27 de febrero de 2013 que suscribió el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrande en respuesta a las solicitudes de los demandantes respecto al reconocimiento de la relación laboral entre estos y el Hospital con el proposito de agotar la vía administrativa.

Fols. 72 a 91 del Cdno. Ppal. 2 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras entidad, (ii) declarar la nulidad del despido y ordenar su reintegro a los cargos que venían desempeñando o a unos de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de la indemnización por despido injusto, (iii) pagar los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y demás beneficios3 a que tiene derecho todo servidor público durante el periodo que se desarrollaron las vinculaciones laborales con el ente demandado, es decir, desde su ingreso hasta fecha en que fueron despedidos o retirados del servicio, (iv) devolver el excedente de los aportes que pagaron como trabajadores, durante el vínculo laboral al Sistema de Riesgos Profesionales, al Sistema de Salud y Pensión, que eran responsabilidad del empleador conforme con lo establecido en la Ley 100 de 1993, (v) liquidar y pagar los aportes a pensión de cada uno, de conformidad con los ingresos reales de cada trabajador, (vi) tener por no interrumpida la vinculación, esto es que no hubo solución de continuidad desde el despido, hasta la fecha de reintegro efectivo, (vii) pagar un día de salario por cada día que se tardó en pagar el auxilio de cesantías según lo previsto en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, (viii) indexar las sumas que se reconozcan conforme con el IPC de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 446 de 1998, (ix) pagar intereses comerciales y moratorios de no cumplir el fallo judicial en el término señalado por el CPACA y lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia C-188 de 1999 y (x) pagar las costas y agencias en derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 y el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. 4.

Además, pidieron que, en ejercicio de la facultad de decidir extra y ultra petita del sistema laboral, se reconociera todo derecho laboral causado y no pedido. 3 «1) Pago de los salarios ajustados al grado y nivel, así como a la escala salarial de la entidad, el pago de ascensos. 2) Bonificación por servicios prestados. 3) Recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del D.L. 1042 de 1978 y el artículo 3° de la Ley 6ª de 1945. 4) Auxilio de transporte conforme al artículo 11 y siguientes del Decreto 708 de 2009. 5) Subsidio de alimentación conforme al artículo 10 y siguientes del Decreto 708 de 2009. 6) Prima técnica que contempla el artículo 1° y SS del Decreto Extraordinario 1661 de 1991, D.R. 2164 de 1991 y el artículo 2° del D.R. 1336/2003. 7) Prima de Servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y S.S. del D.L 1042 de 1978. 8) Vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del D.L. 3135 de 1968, el D.L. 1045 de 1978, el D.R. 1848 de 1969. 9) Prima de Vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y s.s. del D.L. 1045 de 1978. 10) Prima de Navidad de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y S.S. del D.L. 3135 de 1968, el artículo 32 y S.S. del D.L. 1045 de 1978, el D.R. 1848 de 1969. 11)Calzado y Vestido de labor de conformidad con lo establecido en el artículo 1° y s.s. de la Ley 70 de 1988, el artículo 2° y S.S. del D.R. 1978 de 1989. 12) Auxilio de cesantía de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y S.S. del D.L.1045 de 1978, el artículo 1° y S.S. del Decreto 1160 de 1947. 13) Sanción Moratoria, contemplada en la Ley 244 de 1995, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 65 del CST modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. 14) Intereses sobre la cesantía de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y S.S. del Decreto 3118 de 1968. 15) Sanción por no pagar los intereses a las cesantías, la cual equivale al doble de su valor, conforme lo preceptúa el numeral 3° del artículo 1° de la Ley 52 de 1975. 16) El Subsidio Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 1° y S.S. de la Ley 21 de 1982 y la Ley 920 de 2004». 3 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 1.2.

Fundamentos fácticos4 5. Los hechos relevantes del caso son los siguientes: 6. El Hospital San Bernabé es una Empresa Social del Estado del municipio Bugalagrande, Valle del Cauca, creada por el Acuerdo 114 del 14 de junio de 1994 del Concejo Municipal, con el propósito de prestar servicios de salud de baja complejidad. 7. Los demandantes ocuparon los siguientes cargos, con sus respectivos salarios y períodos de servicio en la entidad: Demandante Cargo Último salario Fecha de ingreso Día/Mes/Año Fecha de despido Día/Mes/Año Alba Ruby Marín Grajales Promotora de salud $1.000.000.oo 02/02/2008 30/06/2012 José Efraín Morales Conductor – oficios varios $1.200.000.oo 02/06/2002 30/06/2012 Yerly Andrea Leudo González Auxiliar administrativo $1.200.000.oo 01/10/2002 30/06/2012 Alejandra María Trujillo Aguirre Auxiliar de enfermería $1.000.000.oo 04/03/2008 30/06/2012 Yohanna Andrea González Alfonso Auxiliar de enfermería $1.000.000.oo 01/11/2007 30/06/2012 8.

Ejercieron sus funciones de manera personal, utilizando materiales, equipos, elementos e instalaciones del hospital, bajo la dependencia y subordinación de un jefe inmediato. Cumplieron con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, con trabajo adicional algunos sábados, y recibieron una remuneración mensual pactada. 9.

Las funciones que desempeñaron eran indispensables para el cumplimiento del objeto social de la E.S.E. demandada e incluyeron, entre otras, para la promotora de salud, jornadas de vacunación, charlas educativas, facturación, organización y búsqueda de historias clínicas; para la auxiliar administrativa, manejo del stock de medicamentos, del sistema informático, y de historias clínicas; para las auxiliares de enfermería, control de crecimiento y desarrollo, atención a hipertensos y diabéticos, citologías, facturación en urgencias, curaciones y nebulizaciones; y para el conductor y oficios varios, traslado de personal médico y pacientes, entrega de correspondencia, organización de documentación y realización de diligencias generales de la entidad. 10.

La E.S.E. demandada nunca les reconoció las prestaciones sociales a las cuales tenían derecho por ley. No se les pagaron los salarios correspondientes a sus cargos, ni los recargos por trabajos suplementarios, nocturnos, dominicales y festivos, cesantías e intereses sobre cesantías. 4 Fols. 16 a 20 del Cdno. Ppal. 4 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 11.

Hasta el 31 de enero de 2012, estuvieron vinculados a la E.S.E. a través de las cooperativas de trabajo asociado Proteger CTA e Integral Total CTA. A partir del 1 de febrero de 2012, debido a la prohibición de la vinculación a través de cooperativas, fueron vinculados a través de contratos de prestación de servicios profesionales hasta el 30 de junio de 2012, cuando fueron despedidos sin justificación alguna, pues durante el tiempo que demoró su labor nunca se les llamó la atención o recibieron quejas por una mala prestación del servicio. 12.

Durante el tiempo que trabajaron a través de las cooperativas de trabajo asociado, nunca presentaron solicitudes de admisión como asociados, ni recibieron resolución alguna de admisión. Además, nunca realizaron un curso cooperativo, ni firmaron un contrato de asociación, ni asistieron a reuniones de asambleas. 13. Los días 28 de septiembre5 y 56 de octubre de 2012, solicitaron a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, el reconocimiento de la relación laboral por el tiempo en que estuvieron vinculados a esa entidad y el pago de las prestaciones sociales que se derivaban de ella; sin embargo, esta petición fue negada por el gerente de la entidad a través de los actos administrativos emitidos el 27 de febrero de 2013. 1.3.

Normas violadas y concepto de violación7 14. Como tales se citaron los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 20, 25, 26, 29,40, 44, 46, 48, 53, 54, 90 y s.s. de la Constitución Política; 23 y 24 del Código Sustantivo de Trabajo; 99 de la Ley 50 de 1990; 22 y 23 de la Ley 100 de 1993; la Ley 80 de 1993; 3 de la Ley 6ª de 1945; 10, 11 y s.s. del Decreto 708 de 2009; 1 y s.s. del Decreto Extraordinario 1661 de 1991; el Decreto Reglamentario 2164 de 1991 y 2 del Decreto Reglamentario 1336 de 2003; 32, 33, 58 y s.s. del Decreto Ley 1042 de 1978; 8, 11 y s.s. del Decreto Ley 3135 de 1968; el Decreto Ley 1045 de 1978; el Decreto Reglamentario 1848 de 1969; 1 y s.s. de la Ley 70 de 1988; 2 y s.s. del Decreto Reglamentario 1978 de 1989; 1 y s.s. del Decreto 1160 de 1947; 33 y s.s. del Decreto Ley 3118 de 1968; 1 y s.s. de la Ley 21 de 1982; la Ley 920 de 2004; 3 del Decreto 1335 de 1990; y 21 y 27 del Decreto Ley 1569 de 1998 de conformidad con lo dispuesto en el 66 de la Ley 443 de 1998. 15.

De acuerdo con los argumentos expuestos en el concepto de violación, se entiende8 que la parte demandante alegó las siguientes causales de nulidad contra los actos administrativos demandados: 5 Petición presentada por Yerly Andrea Leudo González. Fols. 58 a 64 del Cdno. Ppal. 6 Peticiones presentadas por José Efraín Morales y Alba Ruby Marín Grajales y Johanna Andrea González Alfons y Alejandra María Trujillo Aguirre.

Fols. 41 a 57 y 67 a 71 del Cdno. Ppal. 7 Fols. 22 a 32 del Cdno. Ppal. 8 Aunque en la demanda no se especificó expresamente la causal de nulidad por infracción de las normas en las que debería fundarse el acto administrativo, en el argumento relacionado con el vicio de falsa motivación, el apoderado de las partes sí señaló claramente esta causal de nulidad.

Por consiguiente, la Sala lo considerará en este apartado. Ver fols. 23 a 24 del Cdno. Ppal. 5 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 15.1. Desviación de poder. Al resolver las solicitudes de los demandantes, la entidad demandada rechazó sus pretensiones de manera directa y arbitraria, sin considerar la primacía de la realidad sobre las formas y la conveniencia de adoptar decisiones para un buen servicio.

Esto va en contra de los principios administrativos establecidos en los artículos 121 de la Constitución Política y 36 del antiguo Código Contencioso Administrativo, que era la norma vigente en el momento en que se emitieron los actos demandados. Al ser desvinculados, la entidad no demostró que su decisión mejorara el servicio. Está comprobado que los demandantes contaban con la formación profesional y la experiencia idónea para ejercer sus cargos, además de tener hojas de vida destacadas.

El retiro tuvo tintes políticos, ya que se justificó con el argumento de que los cargos eran inconvenientes para la entidad, lo que convirtió el retiro en una decisión caprichosa y arbitraria. Por lo tanto, correspondía a la entidad la carga de demostrar por qué los despidos resultaban adecuados y proporcionales. El gerente de la entidad perseguía un interés oculto, buscando acceder a beneficios o cuotas para el alcalde de turno, sin considerar que estaba causando un grave daño o lesión intencional a la entidad que representaba. 15.2.

Falsa motivación. Los actos demandados incurrieron en una falsa motivación, pues al desconocer la relación laboral, la entidad demandada ignoró el precedente judicial de acuerdo con el cual se debe dar primacía a la realidad sobre las formas. Este principio es particularmente relevante cuando fue la misma entidad la que utilizó intermediarios para vincular a su personal o utilizó contratos de prestación de servicios, propios de la Ley 80 de 1993. 15.3.

Infracción de las normas en que debería fundarse. Los actos administrativos demandados incurrieron en violación de los artículos 2, 4, 5, 6, 13 y 25 de la Constitución Política porque, al proferirlos, no tuvo en cuenta que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, derechos y libertades, además del deber de reconocer, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos y garantizar el trabajo como un derecho y una obligación social. 2.

Contestación de la demanda 16. La E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande9 solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, pues los demandantes no ostentaron vínculo laboral alguno con el hospital y los contratos de prestación de servicio que suscribieron tenían como propósito el desarrollo de un objeto determinado sin subordinación, ni horario fijo.

En ese sentido: 16.1. La demanda no tiene un acervo probatorio que demuestre la realidad de los hechos o que fundamente las pretensiones, por cuanto es claro que los demandantes tenían contrato de prestación de servicios con el hospital, lo cual no generó ningún vínculo laboral. 9 Fols. 301 a 307 del Cdno. Ppal. 6 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 16.2.

El hospital, para desarrollar sus funciones, celebró contrato con terceros sin que ello implicara una relación laboral conforme con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 que sobre este aspecto indica que las empresas sociales pueden contratar entidades privadas u operadores externos para desarrollar sus funciones. 16.3.

De acuerdo con la Corte Constitucional en sentencia C-171 de 2012, las empresas sociales del estado pueden contratar terceros mientras que no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas no pudieran ser ejecutadas por los profesionales de planta o cuando se requirieran conocimientos especializados, situación que ocurrió en el presente caso. 16.4.

Como excepciones de mérito, formuló las que denominó: (i) inexistencia de contrato realidad de trabajo, pues los demandantes no tenían ningún vínculo laboral con el hospital, por las razones indicadas en precedencia, (ii) compensación, en el evento en que la sentencia sea favorable a las pretensiones se ordene descontar las sumas pagadas en razón de la decisión judicial del Tribunal Superior de Buga – Sala Laboral que ordenó su reintegro y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir al reconocerlos como trabajadores oficiales aforados de la junta directiva de la subdirectiva del sindicato SINTRAENTEDDIMCCOL10, (iii) prescripción, si las solicitudes superaran los 3 años de ser exigibles y (iv) las demás que se encontraran demostradas en el proceso. 17.

La Cooperativa de Trabajo Asociado Proteger C.T.A., vinculada como litisconsorte necesario11, se opuso a las pretensiones de la demanda, en la medida en que no le asiste responsabilidad en el proceso de la referencia por las razones que a continuación se señalan12: 17.1. Los demandantes se vincularon a la cooperativa para prestar sus servicios como asociados al Hospital San Bernabé E.S.E, durante los siguientes periodos y cargos: Demandante Cargo Periodo de vinculación Fecha de inicio Fecha final Alba Ruby Marín Grajales Promotora de salud 02/01/2008 30/01/2011 01/02/2011 30/01/2012 José Efraín Morales Conductor 17/10/2006 28/02/2007 01/09/2007 30/12/2007 02/01/2008 30/01/2011 Yerly Andrea Leudo González Auxiliar administrativa 02/01/2008 30/01/2011 Alejandra María Trujillo Aguirre Auxiliar de enfermería 02/06/2004 30/09/2007 10/03/2008 30/01/2011 01/02/2001 30/01/2012 Johana Andrea González Alfonso Auxiliar de enfermería 01/10/2007 30/12/2007 10 Sindicato nacional de trabajadores de las entidades y empresas de servicios públicos del estado delegadas o particulares entes de control y autónomos territoriales de los departamentos, distritos, municipios y corregimientos de Colombia, subdirectiva de Bugalagrande, valle del cauca. 11 Vinculada como litisconsorte necesario mediante auto admisorio de la demanda de fecha 28 de agosto de 2013 visible en folios 262 a 263 del Cdno. Ppal. 12 Fols. 274 a 295 del Cdno. Ppal. 7 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 02/01/2008 30/01/2011 03/02/2011 30/01/2012 17.2.

De acuerdo con lo anterior, a la fecha de su despido de la entidad demandada, el 30 de junio de 2012, no pertenecían a la cooperativa. 17.3. Para ingresar a la cooperativa, los demandantes solicitaron su admisión como asociados y recibieron el acta que los aceptaba en esa calidad. Durante su asociación, no se motivaron a asistir a las asambleas generales, ya que lo hacían a través de delegados.

Yerly Andrea Leudo González y Johana Andrea González asistieron al curso de cooperativismo; los demás no lo hicieron, motivo por el cual prestaron sus servicios como trabajadores no asociados. 17.4. Ni Proteger C.T.A., ni Integrar Total C.T.A., tenían vínculo laboral con los demandantes. El vínculo solo era el convenio de trabajo asociado regido por las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998. 17.5.

Al ser asociados, a los demandantes se les efectuaron oportunamente, mes a mes, todos los pagos de acuerdo con la normatividad corporativa, es decir, sus compensaciones y la seguridad social. Además, se les devolvieron todos sus aportes, de modo que a la fecha de su retiro de la C.T.A., el 30 de enero de 2012, no se les adeudaba suma alguna.

Por lo tanto, sus pretensiones enfocadas en el pago de prestaciones sociales no son procedentes en relación con esa cooperativa. 17.6. Como excepciones presentó las siguientes: (i) ausencia de responsabilidad, pues no existen fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen la prosperidad de la demanda en contra de esa cooperativa, (ii) ausencia de derecho sustancial, en el entendido en que carecen del derecho al pago de prestaciones sociales, porque no existió ninguna relación laboral, (iii) cobro de lo no debido, toda vez que se les pagaron todas las compensaciones ordinarias, contribuciones de trasporte y prestaciones sociales y se les devolvieron los aportes por el tiempo en que estuvieron vinculados a esa cooperativa, (iv) falta de legitimación en la causa, por cuanto a la cooperativa le son aplicables las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, de modo que no es competente la jurisdicción ordinaria laboral, (v) improcedencia de la acción, porque según el convenio de trabajo asociado entre los demandantes y la cooperativa, cualquier conflicto laboral debe resolverse conforme con el estatuto cooperativo y su régimen de trabajo y (vi) genérica, refiriéndose a cualquiera que resultara probada en el proceso. 3.

Audiencia inicial 18. El 11 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca celebró audiencia inicial13 en la que resolvió (i) declarar subsanado el proceso, (ii) denegar las excepciones de falta de legitimación en la causa presentada por la cooperativa de trabajo asociado Integrar Total C.T.A. y de prescripción formulada por la E.S.E. Hospital San Bernabé, en el entendido en que serían estudiadas en la respectiva 13 Fols. 356 a 368 del Cdno. Ppal. 8 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras sentencia, (iii) fijar el litigio y precisar lo siguiente en relación con las pretensiones de la demanda: « PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Consiste en determinar si es procedente declarar la nulidad de los oficios del 27 de febrero de 2013, proferidos por el HOSPITAL SAN BERNABÉ ESE DE BUGALABRANDE, mediante los cuales se negó el reconocimiento de la relación laboral existente entre los señores ALBA RUBY MARÍN GRAJALES, ALEJANDRA MARÍA TRUJILLO AGUIRRE, JOSÉ EFRAIN MORALES, YERLY ANDREA LEUDO GONZÁLES y YOHANNA ANDREA GONZÁLES ALFONSO y el HOSPITAL SAN BERNABÉ ESE DE BUGALAGRANDE, y en consecuencia si hay lugar al pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos reclamados.

Se indaga a las partes si están de acuerdo con el problema jurídico planteado. El apoderado de la parte demandante interviene de min: 35:44 a min: 40:57 de la grabación. Allega sentencia de la jurisdicción ordinaria laboral donde se ordenó reintegrar a algunos de los demandantes y le informó al Despacho lo sucedido respecto al pago de factores salariales y el salario.

El magistrado le pide al togado precisar de los demandantes quienes son los que ya se les ordenó el reintegro, aclarando si el reintegro fue acompañado de un restablecimiento del derecho de lo dejado de percibir, incluyendo salario y que más, es decir, que aclare las pretensiones de la demanda a que se contrae. El apoderado interviene de min: 42:12 a 44:50 de la grabación, indica que solicita el pago de prestaciones sociales y cotizar al sistema de seguridad social integral.

Precisa que se reintegraron ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE, YOHANNA ANDREA GONZALES ALFONSO Y ALBA RUBY MARÍN GRAJALES estas personas no tienen derecho a pago de más salarios y prestaciones. Se aclara por el suscrito que la pretensión frente a las mencionadas se encamina desde que fueron retirados hacía atrás, a lo que asiente el apoderado.

Renuncia al pago de reintegro y pago de lo dejado de percibir de estas 3 personas que ya fueron reintegradas, se mantiene la pretensión solo hacia atrás. Respecto de las otras dos personas queda incólume la pretensión inicial. Se decreta un receso de 10:00 minutos. Se reanuda la audiencia, con el fin de que se acreditará la representación del HOSPITAL SAN BERNABE DE BUGALAGRANDE, y una vez verificado se procede a reconocer personería al Dr. ANDRES ANTONIO CAICEDO ARANA para que actúe como apoderado de la parte demandada.

El magistrado le resume al apoderado de la parte demandada lo acaecido en la audiencia anteriormente frente a lo informado por el apoderado de la parte demandante donde se renuncia a las pretensiones parcialmente sobre 3 demandantes y expresa que se deja incólume frente a los otros 2. La apoderada de la Cooperativa informa que en los procesos mencionados se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a su poderdante»14 14 Fols. 362 a 362 del Cdno. Ppal. 9 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 19.

Precisado lo anterior, resolvió (v) declarar fallida la conciliación, (vi) señalar que no se presentó solicitud de medida cautelar sobre la cual decidir y (vii) convocar a audiencia de pruebas luego de decretar las pedidas por las partes y otras de oficio. 4. La sentencia apelada15 20. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 23 de junio de 2022, decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y abstenerse de condenar en costas16, con fundamento en los siguientes argumentos: 20.1.

Está probado que los demandantes tuvieron un vínculo contractual con la entidad demandada, así: CONTRATAN TE CONTRATISTA FECHA DE INICIO FECHA TERMINACIÓN OBJETO VALOR CTA Proteger Alba Ruby Marín enero 2 de 2008 No prueba convenio de trabajo asociado porcentaje de compensación CTA Proteger Alba Ruby febrero enero 31 de convenio de porcentaje de 15 Fols.452 a 496 del Cdno Ppal. 16 «PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de los actos administrativos sin número del 27 de febrero de 2013, suscritos por el Gerente del HOSPITAL SAN BERNABÉ ESE DE BUGALAGRANDE, mediante los cuales negó la existencia de un contrato realidad entre la entidad y los señores ALBA RUBY MARÍN GRAJALES, ALEJANDRA MARÍA TRUJILLO AGUIRRE, JOSÉ EFRAÍN MORALES, YERLY ANDREA LEDUO GONZÁLEZ Y YOHANNA ANDREA GONZÁLEZ ALFONSO; por lo esgrimido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - DECLÁRESE la existencia de una relación legal y reglamentaria - contrato realidad - entre el HOSPITAL SAN BERNABÉ ESE DE BUGALAGRANDE y los demandantes ALBA RUBY MARÍN GRAJALES, ALEJANDRA MARÍA TRUJILLO AGUIRRE, JOSÉ EFRAÍN MORALES y YERLY ANDREA LEDUO GONZÁLEZ entre el 2 de febrero de 2011 y el 30 de junio de 2012 y YOHANNA ANDREA GONZÁLEZ ALFONSO entre el 1 de noviembre de 2007 al 30 de junio de 2012, por lo señalado en la parte considerativa de este proveído.

TERCERO. - En consecuencia y como restablecimiento del derecho, CONDÉNASE al HOSPITAL SAN BERNABÉ ESE DE BUGALAGRANDE a reconocer y pagar a los demandantes ALBA RUBY MARÍN GRAJALES, ALEJANDRA MARÍA TRUJILLO AGUIRRE, JOSÉ EFRAÍN MORALES, YERLY ANDREA LEDUO GONZÁLEZ Y YOHANNA ANDREA GONZÁLEZ ALFONSO las prestaciones sociales dejadas de percibir, liquidadas conforme al valor pactado en los convenios y contratos suscritos, sin solución de continuidad, debidamente indexadas según su demostración de continuidad o interrupción de tiempo laborado indicado en el numeral anterior.

La totalidad del tiempo laborado acreditado por cada uno de los demandantes, se computará para efectos pensionales, para lo cual la entidad hara las correspondientes cotizaciones. Además, deberá tomar el ingreso base de cotización o IBC pensional de los demandantes, dentro de los periodos laborados por convenio asociativo y contrato de prestación de servicios, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados por los contratistas y/o asociados a la CTA y los que se debieron efectuar, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante en concepto de aportes, pero solo en el porcentaje que le correspondía como empleador.

CUARTO. - Los demandantes deberán acreditar las cotizaciones que realizaron al Sistema General de Seguridad Social en pensiones durante el tiempo que duró su vinculación, y en la eventualidad de que no las hubiesen hecho o exista diferencia en su contra, deberán cancelar o completar, según sea el caso, el porcentaje que les correspondía como trabajadores.

QUINTO. - NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO. - Sin condena en costas en esta instancia». 10 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras Marín 2 de 2011 2012 trabajo asociado compensación ESE Hospital San Bernabé Alba Ruby Marín febrero 1 de 2012 febrero 29 de 2012 promotora de salud 1000000 ESE Hospital San Bernabé Alba Ruby Marín Marzo 1 de 2012 junio 30 de 2012 promotora de salud, disponibilidad ESE, asistencial y administrativa 4000000 CONTRATANTE CONTRATISTA FECHA DE INICIO FECHA TERMINACIÓN OBJETO VALOR CTA Proteger Alejandra María Trujillo junio 2 de 2004 No prueba convenio de trabajo asociado porcentaje de compensación CTA Proteger Alejandra María Trujillo marzo 10 de 2008 No prueba convenio de trabajo asociado porcentaje de compensación CTA Proteger Alejandra María Trujillo febrero 2 de 2011 enero 31 de 2012 convenio de trabajo asociado porcentaje de compensación ESE Hospital San Bernabé Alejandra María Trujillo Marzo 1 de 2012 junio 30 de 2012 Auxiliar de enfermería, disponibilidad del servicio ESE, asistencial y administrativa 4000000 CONTRATAN TE CONTRATISTA FECHA DE INICIO FECHA TERMINACIÓN OBJETO VALOR CTA Proteger José Efraín Morales octubre 17 de 2006 No prueba convenio de trabajo asociado porcentaje de compensación CTA Proteger José Efraín Morales enero 2 de 2008 No prueba convenio de trabajo asociado porcentaje de compensación CTA Integrar Total José Efraín Morales febrero 2 de 2011 enero 31 de 2012 convenio de trabajo asociado porcentaje de compensación ESE Hospital San Bernabé José Efraín Morales febrero 1 de 2012 febrero 29 de 2012 Conductor 1200000 、 ESE Hospital San Bernabé José Efraín Morales Marzo 1 de 2012 junio 30 de 2012 Conductor 4800000 CONTRATAN TE CONTRATISTA FECHA DE INICIO FECHA TERMINACIÓN OBJETO VALOR ESE Hospital San Bernabé Yerly Yohanna Leudo octubre de 2002 diciembre de 2007 ordenes de prestación de servicio a tiempo indefinido y con interrupciones No prueba CTA Proteger Yerly Yohanna Leudo enero 2 de 2007 No prueba convenio de trabajo asociado porcentaje de compensación CTA Proteger Yerly Yohanna Leudo enero 2 de 2008 No prueba convenio de trabajo asociado porcentaje de compensación CTA Integrar Total Yerly Yohanna Leudo febrero 2 de 2011 enero 31 de 2012 convenio de trabajo asociado porcentaje de compensación ESE Hospital San Bernabé Yerly Yohanna Leudo febrero 1 de 2012 febrero 29 de 2012 facturación general y de servicios de laboratorio de la ESE, recaudo de 1200000 11 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras dinero, informes a directivas y servicio al cliente ESE Hospital San Bernabé Yerly Yohanna Leudo Marzo 1 de 2012 junio 30 de 2012 facturación general y de servicios de laboratorio de la ESE, recaudo de dinero, informes a directivas y servicio al cliente 4800000 CONTRATAN TE CONTRATISTA FECHA DE INICIO FECHA TERMINACIÓN OBJETO VALOR CTA Proteger Yohanna Andrea González noviembre 1 de 2007 diciembre 30 de 2007 convenio de trabajo asociado porcentaje de compensación CTA Proteger Yohanna Andrea González enero 2 de 2008 enero 31 de 2011 convenio de trabajo asociado porcentaje de compensación CTA Proteger Yohanna Andrea González febrero 2 de 2011 Enero 31 de 2012 convenio de trabajo asociado porcentaje de compensación ESE Hospital San Bernabé Yohanna Andrea González febrero 1 de 2012 febrero 29 de 2012 auxiliar de enfermería, promoción y prevención corregimiento Ceilán 1000000 ESE Hospital San Bernabé Yohanna Andrea González marzo 1 DE 2012 junio 30 de 2012 auxiliar de enfermería, promoción y prevención corregimiento Ceilán 4000000 20.2.

Los demandantes Alba Ruby Grajales, Alejandra María Trujillo Aguirre, José Efraín Morales y Yerly Andrea Leudo González lograron demostrar que trabajaron de forma ininterrumpida solo desde febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. No hay pruebas suficientes para determinar con certeza la duración y continuidad de su relación laboral antes de febrero de 2011, por lo que no se puede establecer si hubo interrupciones superiores a 30 días en los años anteriores. 20.3.

En los contratos de prestación de servicios suscritos, con interrupciones de tiempo, el término prescriptivo se contabiliza a la terminación de cada uno de ellos, puesto que una de las justificaciones del contrato realidad es la permanencia en el servicio. 20.4. A diferencia de los otros demandantes, Yohanna Andrea González Alfonso, sí demostró un vínculo con la entidad demandada de manera continua y sin interrupciones desde noviembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2012. 20.5.

Los demandantes prestaron servicios personales a la E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrande, en ocasiones como asociados a la C.T.A. Integrar Total y en otras mediante contratos de prestación de servicios con la E.S.E. 12 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras Desempeñaron funciones misionales del hospital como auxiliares de enfermería, promotora de salud, auxiliar administrativa y conductor.

El conjunto probatorio demostró que estaban subordinados al hospital, ya que recibían órdenes de trabajo y debían cumplirlas según lo indicado por la enfermera jefe, el director científico y el gerente. Estas órdenes incluían instrucciones sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo, turnos, horarios, disponibilidad para el servicio y el cumplimiento de las directrices. 20.6.

El hospital tenía conocimiento de la existencia de la relación laboral, como se refleja en las actas de la junta del hospital. Este entendimiento se sustentaba en la permanencia de los demandantes en el servicio durante años y en las funciones que desempeñaban. Por ello, el gerente de la E.S.E solicitó al ministro de Trabajo y a la Escuela Superior de Administración Pública un estudio y la factibilidad para ajustar la planta de cargos del hospital.

La permanencia de los demandantes también queda clara en los contratos, convenios y propuestas celebradas entre las partes, y en el contrato entre la ESE y las CTA desde 2006, que especificaba la necesidad de contratar personal para labores de atención médica, asistencial y administrativa debido a la insuficiencia de personal en la planta del hospital. 20.7.

Consta en el proceso la continuidad del servicio realizado en las instalaciones del hospital, utilizando sus equipos, puestos de salud, brigadas y vehículos. Los demandantes cumplían órdenes y condiciones del personal del hospital, sin autonomía, cumpliendo horarios, turnos y con disponibilidad según las indicaciones de la ESE. 20.8.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado tienen prohibido actuar como empresas de intermediación. No pueden disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a un usuario o terceros beneficiarios, ni enviar a sus asociados como trabajadores en misión para atender labores. Tampoco pueden permitir que se generen relaciones de subordinación o dependencia entre los asociados y los contratantes.

Esto contrasta con lo probado en el expediente, pues se tercerizó la prestación del servicio y se encubrió una relación laboral entre el trabajador y el beneficiario del servicio, eludiendo las obligaciones legales mínimas de los trabajadores. El Hospital participó en esta situación, configurando así un contrato realidad, por lo que debe responder por el pago de los derechos laborales de los demandantes. 20.9.

Demostrada la existencia de la relación laboral entre la ESE y cada uno de los demandantes, es necesario reconocer y pagar las prestaciones sociales dejadas de percibir, liquidadas conforme con el valor pactado en los convenios y contratos suscritos, sin interrupción y debidamente indexadas, según su continuidad o interrupción del tiempo laborado.

Las fechas y condiciones específicas para cada demandante son las siguientes: 20.9.1. Alba Ruby Marín Grajales: desde el 2 de febrero de 2011 al 30 de junio de 2012, sin lugar a prescripción trienal, en razón a que formuló la solicitud el 5 de octubre de 2012. 13 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 20.9.2.

Alejandra María Trujillo Aguirre: desde el 2 de febrero de 2011 al 30 de junio de 2012, sin lugar a prescripción trienal, en consideración a que formuló la solicitud el 5 de octubre de 2012. 20.9.3. José Efraín Morales: Desde el 2 de febrero de 2011 al 30 de junio de 2012, sin lugar a prescripción trienal, en consideración a que formuló la solicitud el 5 de octubre de 2012. 20.9.4.

Yerly Andrea Leudo González: Desde el 2 de febrero de 2011 al 30 de junio de 2012, sin lugar a prescripción trienal, en consideración a que formuló la solicitud el 28 de septiembre de 2012. 20.9.5. Yohanna Andrea González Alfonso: Desde el 1 de noviembre de 2007 al 30 de junio de 2012, sin lugar a prescripción trienal, en consideración a que formuló la solicitud el 5 de octubre de 2012. 20.10.

La totalidad del tiempo laborado por cada uno de los demandantes será considerada para efectos pensionales, y la entidad realizará las correspondientes cotizaciones. Además, deberá tomar el Ingreso Base de Cotización (IBC) pensional durante los períodos laborados bajo convenio asociativo y contrato de prestación de servicios, mes a mes.

En caso de existir diferencias entre los aportes realizados por los contratistas y/o asociados a la CTA y los que debieron efectuarse, la entidad deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante en concepto de aportes, limitándose al porcentaje correspondiente como empleador. 20.11. Los demandantes deberán demostrar las cotizaciones realizadas al Sistema General de Seguridad Social en pensiones durante su período de vinculación. En caso de no haberlas realizado o existir diferencias a su cargo, deberán pagar o completar, según corresponda, el porcentaje que les correspondía como trabajadores. 20.12.

Se negarán las solicitudes de reintegro, indemnización por despido injusto y sanción moratoria, con sustento en la jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual son improcedentes. 5. Los recursos de apelación 21. La parte demandante17 solo apeló en relación con la determinación de los extremos temporales de los servicios prestados por José Efraín Morales, Alba Ruby Marín Grajales, Alejandra María Trujillo Aguirre y Yerly Andrea Leudo González a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande.

Al respecto, no se comparte la postura del juez de primera instancia respecto del tiempo laborado, ya que su apreciación fue contraria a las pruebas documentales y testimoniales presentadas. Según estas, los periodos de trabajo anteriores a 2011, específicamente durante los años 2007 a 2009, están debidamente acreditados. 17 Fols. 507 a 540 del Cdno. Ppal. 14 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 22.

La E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande18 presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia para que en su lugar se negaran las pretensiones de la demanda por los motivos que se exponen a continuación: 22.1. La contratación con la cooperativa de trabajo asociado Proteger fue realizada bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, en la cual el trabajador asociado va a la E.S.E. para cumplir obligaciones asumidas por la C.T.A. al firmar el contrato de servicios. 22.2.

El Hospital San Bernabé ESE no es responsable del período en que los demandantes estuvieron afiliados a la cooperativa PROTEGER C.T.A. Los demandantes se afiliaron a esa cooperativa de manera voluntaria y estaban al tanto de sus derechos como asociados. PROTEGER CTA manejó de forma autónoma e independiente su relación con el hospital.

Los demandantes se asociaron libremente hasta el 31 de enero de 2012 bajo acuerdos de trabajo asociativo regidos por las leyes 79 de 1988 y 1233 de 2008 y el Decreto 4588 de 2006, motivo por el cual no tenían derecho a prestaciones sociales sino a compensaciones y retribuciones previstas en los estatutos y regímenes especiales. 22.3.

En el lapso en que duraron los contratos entre el Hospital y PROTEGER CTA, no hubo intermediación laboral, ya que los contratos cumplían con las normativas de las cooperativas de trabajo, siendo PROTEGER CTA responsable de los resultados, independientemente de cómo se ejecutaran los procesos o quiénes estuvieran involucrados. 22.4.

Lo anterior demuestra la ausencia de una relación laboral directa entre los demandantes y el hospital, eliminando cualquier implicación legal salarial o prestacional. De esa manera, son considerados personas laboralmente independientes de la E.S.E, con la posibilidad de vincularse voluntariamente a la cooperativa de trabajo asociado Proteger C.T.A., vinculación que no ha sido desconocida, tachada de falsa ni discutida en cuanto a su validez legal, razón por la cual debe producir plenos efectos jurídicos. 22.5.

Cualquier empresa puede tercerizar procesos como lo hizo la E.S.E., por lo cual era viable la contratación con la referida cooperativa y que esta se comprometiera a desarrollar la labor contratada a través de sus asociados dentro del esquema previsto por la ley. 22.6. No se ha cuestionado en el expediente la legitimidad de la cooperativa pluricitada, ni se desconocieron los contratos de prestación de servicios que se celebraron con la E.S.E., adiciones, liquidación de compensaciones y demás pagos, por tal razón, el efecto lógico es dar por establecido que los demandantes actuaron como cooperados de Integrar C.T.A. hasta el 31 de enero de 2012. 18 Fols. 501 a 505 del Cdno. Ppal. 15 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 22.7.

El Tribunal omitió realizar una adecuada valoración de algunas pruebas y apreció incorrectamente otras, pues la prestación de servicios de los demandantes ocurrió en el marco de verdaderos convenios de trabajo asociado como cooperados de proteger C.T.A. 22.8. Para determinar la solución de continuidad es necesario revisar el espacio temporal entre un contrato y otro, toda vez que no existe norma que prevea de cuánto tiempo debe ser la interrupción de la relación laboral para que se configure la solución de continuidad. 22.9.

En el presente caso ese análisis solo debe recaer sobre los contratos celebrados directamente entre la E.S.E. y los demandantes. En relación con esos contratos, la coordinación de actividades y horarios no fueron constitutivos de contrato realidad, porque para que los contratistas cumplieran con sus actividades era necesario que entre las partes existiera una relación de coordinación que incluyera recibir instrucciones o hacer reportes, lo cual no implicó la configuración del elemento de subordinación. 6.

Intervenciones en segunda instancia 23. Conforme con el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en cuanto no fue necesario el decreto de pruebas, no hubo traslado a las partes para alegar. 7. Concepto del Ministerio Público19 24. El Ministerio Público guardó silencio. II. Consideraciones 8.

Consideración previa 25. Previo a plantear los problemas jurídicos que se resolverán en esta instancia, la Sala considera pertinente aclarar lo siguiente: 26. En la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el apoderado de los demandantes solicitó su reintegro al cargo que venían ejerciendo al momento de su despido, el 30 de junio de 2012, o a unos de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de la indemnización por despido injusto20. 27.

Sin embargo, durante la audiencia inicial, al momento de la fijación del litigio, manifestó su renuncia a esa pretensión en relación con las señoras Alba Ruby Marín Grajales, Alejandra María Trujillo Aguirre y Yohanna Andrea Gonzalez Alfonso, con sustento en que la Sala Cuarta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga ya había ordenado su reintegro y pago de prestaciones sociales, desde la fecha de su 19 Índice 8 de SAMAI. 20 Fols. 20 1 21 del Cdno. Ppal. 16 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras despido de la E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrandes hasta el momento de su reintegro21. 28.

Como sustento de lo anterior, aportó las sentencias 03122 y 03223 del 3 de diciembre de 2013 y 032 del 5 de agosto de 201424 proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de los procesos especiales de fuero sindical – acciones de reintegro, presentados por los demandantes citados contra la E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrandes, en las que se confirmaron las decisiones judiciales de primera instancia que ordenaron su reintegro a la entidad demandada al momento de su despido, el 30 de junio de 2012, o a otro de igual o superior jerarquía y el correspondiente pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 1 de julio de 2012 hasta que se hiciera efectivo sus reintegros. 29.

Igualmente, allegó las Resoluciones 100-27-02825, 100-27-2926 y 100-27-03027 del 29 de enero de 2015 expedidas por la gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrande que dieron cumplimiento a esas decisiones judiciales. 30. En una de estas providencias la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga señaló, en cuanto a la existencia de una relación laboral entre los demandantes y la entidad demandada, que «este proceso [refiriendose al proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro] no es el escenario para debatir si un integrante del sindicato ostenta o no la calidad de trabajador; pues para ello están los recursos administrativos o la acción judicial; dado que el proceso especial de fuero sindical está previsto para proteger a aquellas personas que gozan de fuero sindical o para levantarles la garantía y proceder a su despido, traslado o modificaciones de las condiciones laborales»28. 31.

De acuerdo con lo expuesto, se evidencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga no decidió sobre el tema que es objeto de debate en el sub judice, es decir, sobre la existencia de una relación laboral entre las demandantes y la E.S.E Hospital San Bernabé de Bugalagrande, así como el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales a que tendrían derecho 21 Fols. 362 a 363 del Cdno. Ppal. 22 Radicado número 76-834-31-05-001-2012-00261-02.

Demandante: Alejandra Marín Trujillo Aguirre. Demandado: E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrande. Fols. 400 a 405 del Cdno. Ppal. 23 Radicado número 76-834-31-05-001-2012-00264-02. Demandante: Alba Ruby Marín Grajales. Demanado: E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrandes. Fols. 381 a 386 del Cdno. Ppal. 24 Radicado número 76-834-31-05-001-2012-00263-01.

Demandante: Yohana Andrea González Alfonso. Demandado: E.S.E Hospital San Bernabé de Bugalagrade. Fols. 387 a 399 del Cdno. Ppal. 25 Por medio de la cual se ordena el reintegro de la señora Alba Ruby Marín Grajales al cargo de auxiliar en salud y se ordena el pago de salarios dejados de percibir conforme lo previsto en la decisión judicial.

Fols. 378 a 380 del Cdno. Ppal. 26 Por medio de la cual se ordena el reintegro de la señora Alejandra María Trujillo Aguirre al cargo de auxiliar área de la salud y se ordena el pago de salarios dejados de percibir conforme lo previsto en la decisión judicial. Fols. 372 a 373 del Cdno. Ppal. 27Por medio de la cual se ordena el reintegro de la señora Yohanna Andrea Gonzalez Alfonso al cargo de auxiliar de enfermería y se ordena el pago de salarios dejados de percibir conforme lo previsto en la decisión judicial.

Fols. 375 a 377 del Cdno. Ppal. 28 Anverso fol. 384 del Cdno. Ppal. 17 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras durante los periodos que se encontraren demostrados29, pues su competencia se limitó a determinar si había lugar al reintegro y pago de los emolumentos laborales que dejaron de percibir desde su despido efectivo hasta su reintegro, por encontrarse amparadas bajo el fuero sindical. 32.

En ese sentido, aclarado lo anterior, la Sala procede a formular los problemas jurídicos que se resolverán en esta instancia. 9. Los problemas jurídicos 33. A la luz de los argumentos presentados por las partes en los recursos de apelación y los fundamentos de la decisión de primera instancia, los problemas jurídicos a resolver en esta instancia se contraen a determinar los periodos de vinculación de José Efraín Morales, Alba Ruby Marín Grajales, Yerly Andrea Leudo González, Yohanna Andrea González Alfonso y Alejandra María Trujillo Aguirre con la E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrande, y si existió subordinación durante esos periodos como un elemento esencial para la existencia de una relación laboral. 10.

Las relaciones laborales encubiertas 34. El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 posibilita celebrar contratos de prestación de servicios con las entidades del sector público, así: «Artículo 32. De los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…) 3o.

Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable». 35. Por su parte, el Decreto 2209 de 199830 precisó que «(l)os contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán». 29 En efecto, al proferir la sentencia de primera instancia el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no ordenó el reintegro de los demandante sino que declaró la existencia de la relación laboral y el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo que se demostró. 30 «Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998». 18 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 36.

De esta forma, en cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebrarán con el propósito de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar labores especializadas que no puede asumir el personal de planta. De allí que la consecuencia jurídica lógica radica en que no se generará una relación laboral y con ello tampoco se producirá ningún tipo de prestación social. 37.

La Corte Constitucional, en sentencia C-147 de 1997, al estudiar la constitucionalidad de las expresiones «no puedan realizarse con personal de planta o» y «en ningún caso ( ) generan relación laboral ni prestaciones sociales», contenidas en el citado numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, estableció que el ejercicio de tal potestad es ajustado a la Carta Política, siempre y cuando la administración no la utilice para ocultar la existencia de una relación laboral personal subordinada y dependiente. 38.

De tal forma, se hace necesario remitirse al artículo 53 de la Constitución Política que dispone, frente a los principios mínimos fundamentales en materia laboral, entre otros, el de la primacía de la realidad sobre las formalidades. Esto señala la norma: «Articulo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores».

(Resalta la Sala). 39. Así, cuando la norma constitucional alude a los convenios internacionales debidamente ratificados, impone remitirse a su vez, a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)31 que previó una garantía al derecho a la igualdad a través del principio de «salario igual por un trabajo de igual valor».

En igual sentido el artículo 2 del Convenio 111 de esa organización32, desarrolló el principio anterior al establecer que «(t)ido miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política 31 Aprobada el 11 de abril de 1919. 32 Aprobado en Colombia mediante la Ley 22 de 1967 y ratificado en 1969. 19 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras nacional que promueva los métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto». 40.

Ahora bien, el «(p)protocolo de San Salvador: Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales»33 y que también fue ratificado por Colombia, establece que todos los Estados parte deben garantizar, como mínimo, «unas condiciones justas, equitativas y satisfactorias», y, en particular «una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción». 41.

Estas obligaciones internacionales, encuentran vigencia en el ordenamiento colombiano. En particular, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo señala los elementos esenciales del contrato de trabajo de la siguiente manera: «Artículo 23. Elementos esenciales. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen». 42.

Aquí se debe precisar que, en materia probatoria, la presunción que se establece en la citada norma opera de forma distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios. 43.

Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia de unificación34 del 25 de agosto de 2016, indicó lo siguiente: 33 Adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988. 34 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 25 de agosto de 2016, radicado 230012333000201300260 01 (0088-15) CE–SUJ2-005-16. M.P. Carmelo Perdomo Cuéter. 20 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras «De lo anterior se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia.

En otras palabras, el denominado “contrato realidad” aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales35».

(Resalta la Sala). 44. Así entonces, el Consejo de Estado ha reiterado la necesidad de que se acrediten fehacientemente los 3 elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y, en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. 45. Ahora, sobre la prescripción del derecho reclamado en el marco de una relación laboral encubierta, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la referida sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, señaló: «Por lo tanto, si quien pretende el reconocimiento de la relación laboral con el Estado, se excede de los tres años, contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, para reclamar los derechos en aplicación del principio de la “ primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” (artículo 53 constitucional), se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella, pues dicha situación se traduciría en su desinterés, que no puede soportar el Estado, en su condición de empleador.

Pero en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.

Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios». 46.

Esta providencia aclaró que el fenómeno prescriptivo no opera respecto de los aportes para pensión, en consideración a la condición periódica del derecho pensional que los hace imprescriptibles. 35 «En similares términos, se pronunció el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia del 27 de enero de 2011, M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, expediente: 5001-23-31- 000-1998-03542-01(0202-10)». 21 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 47.

Además, este mecanismo de contratación tiene un límite temporal, esto es que solo es posible ejecutarlo por el término indispensable para el cumplimiento de la labor contratada. 48. Al respecto, la Sección Segunda de esta Corporación en la sentencia SUJ- 025-CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 202136 estableció las siguientes reglas de unificación frente a varios aspectos de las relaciones laborales encubiertas, como son: i) el sentido y alcance de la expresión «término estrictamente indispensable» (temporalidad) contenido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; ii) la delimitación del término de solución de continuidad en los contratos estatales de prestación de servicios que ocultaron la existencia de una relación laboral que se declara, a efectos de determinar la prescripción de derechos; y iii) la improcedencia de la devolución de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud efectuados por el contratista.

Al efecto se señaló: «(i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

(iii) La tercera regla determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal». En esta providencia se sostuvo que «aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, gracias a la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, por lo que, en ningún caso, será posible darle la categoría de empleado público a quien prestó sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política». 49.

En línea con lo expuesto, se establece que quien demande tiene que desvirtuar inicialmente la presunción de legalidad del contrato estatal del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Así que es necesario que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es la actividad personal del trabajador, la subordinación continuada y dependencia de este y la remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar una relación laboral encubierta. 36 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 9 de septiembre de 2021, expediente: 1317-2016, magistrado ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas. 22 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 11.

De las cooperativas de trabajo asociado para ocultar relaciones laborales 50. En cuanto a las cooperativas de trabajo asociado para disimular relaciones laborales, esta corporación ha indicado37 lo siguiente: 51. En la práctica, algunas veces se ha utilizado el trabajo asociado como un medio para evadir la legislación laboral y eludir las obligaciones hacia trabajadores dependientes o subordinados.

Por este motivo, el legislador prohibió que las Cooperativas de Trabajo Asociado actúen como intermediarias laborales, dispongan del trabajo de los asociados para proporcionar mano de obra temporal a usuarios o terceros, envíen a los asociados como trabajadores en misión para realizar labores propias de un usuario o tercero beneficiario del servicio, o permitan que los asociados entren en relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes. 52.

Como consecuencia, se estableció que el asociado involucrado en estas prácticas será considerado trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie de su trabajo. De esta manera, el tercero contratante, la Cooperativa y sus directivos serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas generadas a favor del trabajador asociado, sin perjuicio de que incurran en causal de disolución y liquidación y les sea cancelada la personería jurídica. 53.

En vista de lo anterior, es posible sancionar a quien se beneficie de los servicios de los trabajadores asociados a una cooperativa cuando se intenta ocultar una relación laboral, especialmente en el caso de funciones misionales. 12. Estudio y resolución de los problemas jurídicos 54. Para efectos metodológicos, esta Sala de Decisión relacionará en primer lugar las pruebas testimoniales conjuntas y en los siguientes apartados analizará y resolverá los problemas jurídicos formulados en relación con cada uno de los demandantes. 13.

Pruebas testimoniales conjuntas 55. De acuerdo con las pruebas decretadas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la audiencia inicial celebrada el 11 de julio de 2015, mediante despacho comisorio OVN 07/2013-00886-00009, tramitado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, se practicaron las pruebas testimoniales de Jairo Alberto Tigrero Victoria, Claudia Patricia Alvis Peláez, Jorge Armando Alzate Tello, Juan José Chaparro Diaz, Yohanna Andrea González Alfonso y Álvaro José Morales, las cuales se relacionan a continuación38: 37 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 27 de abril de 2016, expediente 2525-2014. 38 Al respecto ver fols. 428 a 23 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 13.1.

Testimonio de Jairo Alberto Tigrero Victoria39 «Juez: Conoce el motivo por el cual está citado a rendir la declaración y especifique. Testigo: Si, es una demanda que tiene la señora ALBA RUBY contra el Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande. Juez: ¿Manifieste si usted conoce a los ciudadanos ALBA RUBY MARIN GRAJALES, ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE, JOSE EFRAIN MORALES, ¿YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ y JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO.

Testigo: Si los conozco. Juez: Desde hace cuánto los conoce y por qué motivo. Testigo: Finalizando el año 2007 entré a laborar en el Hospital San Bernabé y a partir del 2008 conozco a las personas que acaba de mencionar, trabajé con ellos hasta el año 2012, específicamente el 30 de junio del 2012. Juez: ¿Qué cargo ocupaba la ciudadana ALBA RUBY MARIN GRAJALES en dicho centro hospitalario? Testigo: Ella era la promotora de una vereda que se llama "alto bonito" la parte alta del municipio de Bugalagrande, las funciones de ella eran promotora de salud, atendía el puesto de salud de la vereda, hacia toda la vacunación de los habitantes y cumplía con funciones administrativas como facturación, diligenciamiento de los RIPS, prestar primeros auxilios, informes y semanalmente venia al hospital una vez para rendir estos informes con el jefe correspondiente, el cual le calificaba su gestión en el puesto de salud.

Juez: ¿Esas funciones las cumplía en el puesto de salud de la vereda por usted mencionada? Testigo: En los últimos años que tuve la oportunidad de ser coordinador de calidad del hospital hacíamos unas visitas a los puestos de salud para ver el estado. En tres o cuatro ocasiones que llegue ahí a la vereda en estos dos últimos años, siempre se encontraba la señora ALBA RUBY ejerciendo su labor como promotora de salud.

Juez: ¿Conoce el horario de trabajo que tenía la señora ALBA RUBY en el puesto de salud? Testigo: Normalmente el horario de las promotoras en general, entraban a las 7:00 am a 12:00 de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a viernes y las brigadas (Jornadas de vacunación o brigadas de salud)-que se programaban los sábados por parte de la Institución, no eran todos los sábados.

Los viernes se trabajaba hasta las 4:00 pm. Juez: ¿La señora debía cumplir algún horario respecto a la asistencia al Hospital San Bernabé Testigo: Sí, las promotoras cumplían un horario en su labor, en las actividades que le colocaba la jefe para el cumplimiento de metas de promoción y prevención. Me queda complicado porque no trabajaba allá, pero entraban a las 7:00 am a 12:00 de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a jueves y el viernes era el único día que sallan a las 4:00 pm.

Juez: ¿Sabe usted en que lapso temporal la señora ALBA RUBY se desempeñó en el cargo como promotora en el puesto de salud? Testigo: Específicamente no, le pongo que ella entro iniciando el 2008, yo estaba recién llegado al Hospital, inicia las labores la señora en la vereda, yo como jefe de sistemas y digitador de APS tuve la oportunidad de trabajar inicialmente con ella, porque debía rendirme a mí una actividad de APS, para yo diligenciar las fichas en el sistema.

Juez: ¿Y sabe hasta que época la señora trabajo en ese cargo? Testigo: Hasta el 30 de junio del 2012 que fue donde salimos todos. Juez: Durante todos esos años en el mismo cargo u ocupo Testigo: No, en el mismo cargo, como promotora de salud de la vereda "alto bonito". (..) Juez: ¿Conoce usted quién era el jefe inmediato de la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES? Testigo: En el Hospital había dos jefes a las cuales debía de rendir informes que era la jefe EVA ESPINOSA LOPEZ y la jefe LINA MARITZA GONZALEZ del programa de Promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Eran las jefes inmediatas de la señora ALBA RUBY. ( ). (…) Juez: ¿Respecto a la señora ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE a quién usted también dice conocer por haber laborado con ella, usted sabe de qué periodo hasta que periodo la señora trabajo en el Hospital? Testigo: Ella entro después de nosotros, pero no me acuerdo si fue en el 2009 o en el 2010, la verdad doctora no estoy seguro, pero trabajó hasta el 30 de junio del 2012. [ ] Juez: ¿La señora TRUJILLO AGUIRRE se desempeñaba en qué cargo? Testigo: Como auxiliar de enfermería, pero en el puesto de salud de Ceilán, con ella si tenía más contacto porque ese es un puesto de salud más grande y se iba con mucha más frecuencia y se notaba la presencia de ella con mucha más frecuencia en el Hospital, porque ella tenía que venir hacer remisiones casi todos los días.

Juez: ¿Como se llamaba el puesto de 39 Min. 4:50 a 58:47. 24 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras ella? ¿Era auxiliar o promotora de salud? Testigo: No sé cuál era el nombre del puesto en el contrato, pero ella cumplía funciones de auxiliar y también como promotora, hacia lo mimo que ALBA RUBY, pero pues en el puesto de salud, ese es un corregimiento que es mucho más grande y entonces estaba en el puesto de salud.

Ella inclusive estaba en el puesto de salud porque muchas veces estaba yo en el Hospital de noche y ella llegaba tipo 9 o 10 pm a una remisión, prestando sus servicios como auxiliar ahí en la ambulancia. Juez:¿Sírvase especificar si conoce las funciones que la señora ALEJANDRA ejercía en el puesto de salud? Testigo: Hacia labor administrativa, todo el tema de facturación también, elaboración de RIPS, auxiliar de enfermería, auxiliar del médico que estaba en el puesto de salud, ella era la que preparaba el material, hacia las facturas, aplicaba vacunas, suministraba medicamentos con ordenes médicas, aplicación de medicamentos, apoyaba el traslado asistencial básico de los pacientes del corregimiento de Ceilán hasta el Hospital San Bernabé. Juez: ¿Quién se encargaba de delegarle esas funciones a la señora? Testigo: Los jefes que le mencione anteriormente, eran las jefes inmediatas de ella, pero cuando estaba en el puesto de salud, el médico era quien le daba ordenes si tenía que venirse a una remisión, si debía ayudar en una sutura, si debía realizar determinado procedimiento.

El tema administrativo era directamente con la jefe LINA, MARITZA GONZALEZ y EVA ESPINOSA y los temas que tenían que ver con promoción y prevención. Los temas de facturación que tenían que ver con las actividades que se hacían en la zona rural, era directamente con el área de facturación y era a mí a quien tenía que rendirle las facturas.

Yo le suministraba información a Alejandra o a Johana, cualquiera de las dos que se encontraran allá. Juez: ¿Usted sabe si la señora ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE debía cumplir un horario de trabajo y cuál era? Testigo: Si, en el puesto de salud ellas tenían que estar todos los días a las 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, pero ellas cumplían unas disponibilidades incluso los fines de semana, de pronto algún herido y las llamaban, no sé cómo les pagaban eso.

Juez: ¿Porque conoce usted esa situación? Testigo: Porque yo llegaba al hospital un sábado a solucionar problemas en el sistema o un domingo o en las noches que yo mantenía allá y las veía que llegaban con la remisión de cualquier herido o cualquier enfermo que ameritaba una remisión a nivel 1, entonces ellas llegaban cualquier día a cualquier hora.

( ) Juez: ¿Hasta qué fecha laboró la señora ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE en el puesto de salud? Testigo: Hasta el 30 de junio también. Juez: ¿Usted conoce por qué hasta el 30 de junio? Testigo: Porque hasta ese día laboramos todos. Nos reunieron y nos dijeron que hasta ese día trabajamos. Juez: ¿Por qué motivo trabajaron hasta ese día? Testigo: Porque supuestamente hasta ese día teníamos contratos.

Ya estábamos en OPS. Cuando ellas llegaron yo ya me había ido, después fue que nos vimos en una integración que hicimos. A cada uno el gerente llamó y le dijo que hasta ese día trabajaban, que muchas gracias por los servicios prestados, que entregáramos puesto y el inventario que teníamos a cargo. Eso me lo dijo a mí, a ellas no sé lo que le dijeron.

Fue personalizado. Juez: ¿No conoce porque ellas trabajaron hasta esa fecha? Testigo: No conozco. Juez: ¿Usted menciono OPS? Testigo: Las ordenes de prestación de servicio que teníamos hasta la fecha. (…) Juez: ¿Para el cumplimiento y los cargos que desempeñaban las señoras ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE y ALBA RUBY MARIN GRAJALES en los puestos de salud, utilizaban material e implementos del hospital? Testigo: Todos los procedimientos lo hacían con material del hospital y las ordenes las recibían del personal de hospital.

( ) Juez: ¿Respecto a JOSE EFRAIN MORALES usted sabe qué cargo desempeñaba? Testigo: Don José era el conductor de vereda. Era quien conducía la ambulancia que iba todos los días a la zona rural plana y la zona rural montañosa más cercana. ( ) se debían hacer unas visitas mensuales. Él transportaba al equipo médico que llegaba a las diferentes veredas y hacia turnos en el servicio de urgencias en el traslado básico asistencial de pacientes y cumplía unos horarios.

Entraba antes de las 7:00 am, porque cuando se desplazaban a una zona rural alta debían ir más temprano. Sabían a qué hora se iban, pero no sabían a qué hora llegaban. Con él tenía más contacto porque estaba en el hospital. Juez: ¿Usted conoce quien era el encargado de delegar esas funciones que cumplía el señor JOSE EFRAIN MORALES? Testigo: Si.

La jefe inmediata de él era la jefe Esperanza González que era el subgerente administrativo del hospital en ese 25 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras momento. Juez: ¿Usted sabe si esas funciones estaban contenidas en un documento o eran verbales? Testigo: La verdad yo solamente sabía que era la jefe de él pero no sé, eso no lo conozco.

Juez: ¿Que horario mencionó que tenía el señor Morales? Testigo: Normalmente el horario de entrada era de 7:00 a 12:00 y de 1:00 a 5:00 de lunes a jueves, los viernes se salía más temprano, pero como le decía, ellos cuando tenían que asistir a la zona rural montañosa que era como más lejana Chicoral o chorreras que son como las más lejos, debían madrugar más, el equipo salía una hora o media hora más temprano. Juez: ¿Y llegaban? Testigo: Muchas veces llegaban a las 5:30 o 6:00 pm dependiendo el estado de la carretera porque eso influía mucho en temporada de lluvias.

Ellos manifestaban que la carretera estaba muy mala y se demoraban mucho en llegar. Cuando era la zona rural plana, normalmente se partían una vereda en la mañana y otra en la tarde, entonces llegaban a las 5:30 pm o a más tardar a las 6:00 pm. A parte de eso don José hacia disponibilidades porque en varias ocasiones el servicio se congestionaba.

Cuando yo era jefe de sistema, los sistemas se caían cada rato y yo mantenía mucho de noche en el hospital y veía que lo llamaban a él como conductor de ambulancia disponible. Si una ambulancia estaba en una remisión y ameritaba que debían remitirla de manera urgente don José también hacia esa labor de disponibilidad, ahí en el servicio como conductor.

Juez: ¿Cuántas veces observó o era constante que José fuera? Testigo: Si, en la semana mínimo una vez el tema de las disponibilidades. Ya cuando el sistema se equilibró un poquito y que logramos sostener la calidad del sistema e hicimos unos cambios en la plataforma, yo ya casi no iba de noche, entonces, yo casi no iba de noche, pero la mayoría de las veces que estuve de noche llamaban a don José, Juez: ¿Sabe usted cual es el lapso temporal en que el señor JOSE EFRAIN MORALES trabajo? Testigo: Doctora sé que también hasta el 30 de junio, pero no sé desde cuando porque cuando yo llegue él ya estaba.

Juez: ¿Me recuerda en qué fecha llego usted? Testigo: Finalizando el 2007, hice un receso y volví arrancar en forma en el año 2008. Juez: ¿Y cuándo usted llego en esa época..? Testigo: Él ya estaba. Eso si lo recuerdo muy bien. (…) Juez: ¿Usted conoce cuál fue el motivo para que el señor JOSE EFRAIN MORALES dejara de laborar como usted lo menciono en el año 2012, en el hospital? Testigo: Como le mencione anteriormente, nos llamaron allá de manera personalizada y a cada uno nos dijeron, no sé qué le dirían a él, no sé porque dejó de trabajar allá. ( ).

Juez: Qué herramientas o el vehículo conducido por el señor JOSE EFRAIN MORALES como los demás implementos de trabajo ¿A quién pertenecían? Testigo: Al Hospital San Bernabé. Las ambulancias de traslado asistencial básico o cuando le tocaba hacer diligencia administrativa en el vehículo administrativo del hospital, eso lo manejaba él y el resto de elementos..

Juez: ¿Él manejaba el vehículo administrativo del hospital? Testigo: Pero muy poco, era una situación, así como muy.. Juez: ¿Que función o para que se utiliza el vehículo administrativo del hospital? Testigo: De pronto para ir a radicar cuentas a la ciudad de Cali a las diferentes EPS o ir a la gobernación secretaria departamental de salud o ir por vacunas.

Entonces iban en el vehículo administrativo. En las ambulancias no se puede manejar ningún tipo de por ejemplo llevar una caja llena de cuentas o facturas en una ambulancia no se puede. Pero eso lo hacía muy esporádico, porque él mantenía más en la zona rural haciendo las visitas a los puestos de salud como conductor llevando al equipo humano. Juez: ¿Esas labores esporádicas que usted menciona, las hacía por orden de quién? Testigo: Del subgerente Esperanza Gonzales. [ ] Juez: Respecto a la ciudadana YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ quién adujo usted también conocer, sírvase aclarar al despacho, si lo sabe, ¿Cuál fue el tiempo en que ella laboró en el hospital? Testigo: Como le dije anteriormente con don José, cuando yo llegué al hospital Yerly también estaba allí, igualmente salimos el mismo día. Me doy cuenta que salimos el mismo día porque tuvimos una actividad, entonces, nos fuimos a la misma parte ya a reírnos por lo que nos había pasado y de las cosas y experiencias que habíamos tenido, pero la verdad desde cuando estaba no sé decirle.

Cuando yo llegue ella ya estaba. Juez: ¿Sabe qué cargo ocupaba YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ? Testigo: Yerly era la todera, era quién hacia los reemplazos en facturación, facturaba consulta externa, odontología, hacia facturación en urgencias, en laboratorio, era auxiliar de la persona que radicaba todas las cuentas por cobrar de facturación, fue unos días auxiliar en el almacén organizando inventarios, ella tenía muchas funciones, lo que llamamos la todera.

Era la que hacía reemplazos de las personas que salían a 26 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras vacaciones en aspecto administrativo de facturación más que todo, la mayor parte del tiempo que estuvo fue en facturación, la vi muchas veces cuando se fue la señora de estadística, hacia reemplazos ahí en estadística con la entrega de historias clínicas a los médicos, organizaba historias clínicas en el área de estadísticas en archivo.

Esa muchacha si era como Juez: Pero ¿cuál era el cargo en sí que ella ocupaba? Testigo: No sé porque como la vi haciendo tantas cosas, realmente no sé cuál era el cargo que ella desempeñaba, pero pues en todas esas áreas la llegue a ver desempeñando sus labores. Juez: ¿Y esas labores las cumplía en dónde? Testigo: Dentro del hospital en el área de facturación, en consulta interna, odontología, de laboratorio, muchas veces cuando se enfermaba algún facturador de urgencias, también ella era la que facturaba la parte de urgencias, era la que organizaba las cuentas, en estadística.

Juez: ¿Usted sabe cuál era el horario laboral de VERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ? Testigo: Cuando Yerly estaba en un área diferente al laboratorio clínico, entraba de 7:00 am a 12:00 pm entraba a la 1:00 pm y salía a las 5:00 pm. Pero cuando le tocaba facturar en el área de laboratorio la llegue a ver unas tres o cuatro veces que madrugaba un poco más porque en laboratorio se entraba a las 6:00 am y no sé a qué hora salía. Pero ella si cumplía horarios.

Juez: ¿Y de que día a que día trabajaba? Testigo: De lunes a viernes, cuando de pronto era un reemplazo por hacer el fin de semana a ella le delegaban su función de ir hacer un reemplazo el fin de semana ella iba y lo hacía. También me la llegue a encontrar más de una vez cuando de pronto ella me llamaba que tenía alguna falla el sistema, yo iba y ella estaba ahí en facturación y ella era la que me llamaba a mí. Juez: ¿Los sábados? Testigo: Los sábados y los domingos o de noche, también de manera esporádica, que era cuando hacia unas vacaciones de un facturador o cuando algún facturador se enfermaba ella era quién cubría el turno de la persona que estuviera pues ausente.

( ) Juez: ¿Quién era, si lo conoce el jefe directo de YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ? Testigo: Complicado. La verdad no sé porque pues cuando estaba en el laboratorio la bacterióloga le daba órdenes, como ella estaba por tantas partes, cuando estaba en odontología pues el odontólogo que estaba en su momento, el jefe de odontología le daba órdenes, cuando iba a facturación era el subgerente y así, pero directamente la jefe que ella llamaba así era la señora Esperanza González que era subgerente administrativo.

Juez: ¿Ella era la jefe directa? Testigo: Pues la verdad no se si era la jefe directa no le podría decir mentira, no sé qué vinculo tendrían, pero yo sí sé que ella de pronto le decía por favor Yerly me cubre en tal parte o en tal otra. Juez: Respecto a JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO ¿usted sabe cuál fue el periodo que ella estuvo vinculada al hospital? Como usted dice que fue compañero de trabajo de estas personas ¿usted conoce cuál es el lapso temporal? Testigo: La fecha exacta de cuando ella inicio a laborar en el hospital tampoco no la sé, pero también entro después de mí, más o menos a los seis meses, fue después pero no mucho y también sé que salió el mismo día que salimos nosotros, el 30 de junio.

Juez: ¿En qué se desempeñaba JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO? Testigo: Hacia las mismas funciones de ALEJANDRA, también era auxiliar de enfermería en el puesto de salud de Ceilán, ella también cumplía un horario de entrada allí, hacia procedimientos, también tenía funciones administrativas como la de facturación, diligenciamiento de RIPS, recibía órdenes del médico que estaba en su momento en el servicio, también ayudaba al médico en sus diferentes procedimientos, suturas, también hacia remisiones, a ella también la llegué a ver cuando estaban una semana una y se repartían las disponibilidades en el tema de las remisiones desde Ceilán hasta el hospital, también acompañaba al conductor de la ambulancia con el paciente que venía de la remisión y si el paciente ameritaba, médico, pues venia auxiliar y médico.

Juez: ¿Específicamente cuál era el cargo que ocupaba JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO? Testigo: No sé tampoco si ella era promotora auxiliar, pero yo la veía cumpliendo funciones de auxiliar de enfermería, incluso yo sé que ella es auxiliar de enfermera y también hacían vacunación, es que como hacían de las dos cosas realmente no sé para que estaban contratadas, pero sí sé que cumplían funciones de auxiliar de enfermería y de promotora, las veces que íbamos a Ceilán a las brigadas las veíamos también cumpliendo sus funciones en vacunación, no solamente como auxiliar sino también cumpliendo funciones como promotora.

Juez: ¿Durante todo ese tiempo ella cumplió las mismas funciones en el puesto de salud? 27 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras Testigo: Ella cumplió las mismas funciones en el puesto de salud de Ceilán. Juez: ¿Usted sabe quién era el jefe directo de JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO? Testigo: Ella también recibía ordenes de la jefe EVA ESPINOSA LOPEZ y la jefe LINA MARITZA GONZALEZ, pero cuando estaba en el puesto de salud, el jefe inmediato era el médico que estuviera de turno, nombres no le puedo dar porque pasaron muchos médicos en ese tiempo, se rotaban cada semana.

Ellas debían cumplir con toda la parte administrativa, facturación, RIPS, acomodar papelería, revisar bases de datos. Juez: ¿Usted sabe si JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO cumplía un horario de trabajo y cuál era? Testigo: Ella entraba a la misma hora que todos en el puesto de salud, entraba a las 7:00 am hasta las 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm.

Los viernes salía una hora más temprano, pero también sé que ella si hacia disponibilidades, porque yo estaba en la noche en un hospital un fin de semana y la veía llegar allá. Juez: ¿Esas funciones que usted relaciona que desempeñaba como auxiliar de enfermería o como promotora se efectuaban con implementos personal o del hospital? Testigo: No, con elementos del hospital.

( ) Juez: ¿Sabe de qué forma estaban determinadas las funciones que debía cumplir la señora JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO, observó usted si eran órdenes directas, verbales, si había algún documento que contuviera esas funciones o como sabia ella que era lo que le correspondía en su labor? Testigo: Bueno, el contacto que de pronto yo tenía con ellas era cuando nos reuníamos a revisar las metas de promoción y prevención que son las metas que establecen las EPS, la jefe quien lideraba el proceso de promoción y prevención, era quién le decía que debía hacer y que no debía hacer para el cumplimiento de esas metas, entonces ella le delegaba esas funciones.

Juez: ¿Quién era esa jefe? Testigo: La jefe LINA MARITZA GONZALEZ y la jefe EVA ESPINOSA. Juez: ¿De qué forma delegaba esas funciones? Testigo: Verbales, cuando yo estaba presente eran verbales, no sé y desconozco si de manera escrita les pasaban algún documento. Juez: Usted estuvo presente cuando ella Testigo: Cuando revisábamos metas de promoción y prevención, como yo era el jefe de sistemas y después de calidad, me tocaba estar pendiente de todo el tema de los indicadores, entonces, como sistemas el cumplimiento de metas porque yo era quien generaba la información, yo veía que a ellas les daban ordenes verbales.

Juez: Eso respecto al cumplimento de las metas usted aduce, las otras funciones que debían adelantar en el puesto de salud, vacunación, ¿todo a lo que usted se ha referido? Testigo: No pues observaba cuando asistía al puesto de salud, es lo que yo observaba que ellas hacían, que cuando estaba yo y de pronto llegaba una persona, el médico le daba la orden de suministrar algún medicamento, entonces ella llegaba y hacia el ingreso del paciente, hacia la factura, esperaba que el médico lo atendiera y ella de acuerdo a la orden que le diera el médico aplicaba el medicamento.

Juez: ¿Cuándo usted habla del médico de tumo que cumplía turno en los puestos de salud, ese médico que tipo de vinculación tiene con el hospital? Testigo: Normalmente, el tiempo que estuve todos los médicos que estaban en el puesto de salud de Ceilán, fueron médicos rurales o médicos en servicio social obligatorio y si sé que ellos tenían una vinculación directa con el hospital porque ellos eran nombrados en un periodo fijo de un año. ( ) directamente con el hospital.

( ) El despacho no tiene más preguntas y otorga el uso de la palabra al abogado sustituto LUIS FERNANDO HERNANDEZ TRUJILLO, quién inicia el interrogatorio en el minuto 50:59 hasta el minuto 58:46 de la grabación.(…). Abogado: ¿Durante el tiempo que usted vio a cada una de las personas referidas prestando sus servicios al Hospital San Bernabé, sabe si esas funciones se cumplieron de modo continuo o se interrumpían por uno o dos meses o más? Testigo: Siempre fue de periodo continuo, nunca vi una interrupción en las labores que ellas hacían. [ ]». 13.2.

Testimonio de Claudia Patricia Alviz Peláez40 «Juez: ¿Sírvase decirle al despacho si usted conoce a la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES, ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE, JOSE EFRAIN MORALES, YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ Y JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO? Testigo: Yo conozco a ALBA RUBY MARIN GRAJALES. Juez: 40 Min. 1:01:50 a 1:13:24 28 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras ¿Acláreme por favor por qué motivo la conoce y desde cuándo la conoce? Testigo: Yo la conozco hace mucho tiempo, hace muchos años porque ella estuvo trabajando en el puesto de salud de Alto Bonito.

Juez: ¿Y usted por qué la conoce a ella desde hace tanto tiempo? Testigo: Porque hace mucho tiempo yo la conozco pues en el puesto y fuera de eso antes yo la había visto también. Juez: ¿Usted dice que la conoce en el puesto y usted trabajaba en ese puesto de salud, usted era vecina del puesto de salud? Testigo: Yo soy, vivo en una vereda vecina y yo iba siempre al puesto de salud.

Juez: ¿A qué iba al puesto de salud? Testigo: A la citología, tengo dos niñas y asistía al crecimiento y desarrollo, luego la alteración del joven, mi esposo trabaja por ahí, yo siempre paso para llevarle el almuerzo y pues ahí la veía yo. Juez: ¿Aproximadamente hace cuántos años hace que la conoce? Testigo: Pues prácticamente desde pequeña yo la he visto.

Juez: ¿Desde pequeña quién? Testigo: Yo desde pequeña la he visto a ella. Juez: Ya. Respecto al conocimiento que usted dice tener en relación de la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES, sírvase informar al despacho si sabe en qué trabaja la señora ALBA RUBY. Testigo: Ella es promotora, era promotora en Alto Bonito. Juez: ¿Promotora de qué? Testigo: De salud.

Juez: ¿Como promotora de salud dónde cumple esas funciones? Testigo: Pues ella mantenía en el puesto y cuando, mantenía y visitaba las casas para dar charlas, por ejemplo, a mi casa iba y daba charlas y tenía que hacer la citología y le enseñaba a uno cómo se hacía el examen para detectar el cáncer de mama, planificación familiar y cuando las vacunas y cuando los sábados le tocaba también, cuando le tocaba en Ceilán jornadas de vacunación. Juez: ¿Usted conoce de todas estas labores que desempeñaba la señora ALBA RUBY por qué motivo? Testigo: Yo las conozco por lo que ella pues visitaba mi vereda y pues a ella le tocaba visitar las veredas y fuera de eso pues en el puesto de salud.

Juez: ¿Usted sabe a cargo de quién estaba ese puesto de salud que hay en la vereda Alto Bonito? Testigo: ¿A cargo de quién? Juez: Sí, ¿era un puesto de salud de qué entidad o independiente? Testigo: De Bugalagrande. Juez: ¿De Bugalagrande a cargo de qué entidad? Testigo: Pues todos los puestos de salud de allá pertenecen al hospital.

Juez: ¿A cuál hospital? Testigo: A San Bernabé. Juez: ¿Usted sabe si la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES tenía algún tipo de vinculación laboral con el Hospital San Bernabé? Testigo: Pues yo sé que ella era promotora allá, pero también, demás que le tocaba porque a las promotoras les toca venir al hospital. Imagínese cuando uno medicamentos o algo o traer exámenes o cosas así ya a ella le toca venir.

Juez: ¿Venir a dónde? Testigo: Al hospital. Juez: ¿Usted conoce el horario en el que la señora ALBA RUBY hacía presencia en ese puesto de salud? Testigo: Sí, de 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm. Juez: ¿Qué días? Testigo: Toda la semana le tocaba a ella estar y cuando hacía pues las visitas, pues a esas horas también estaba ella allá. Juez: ¿Por qué conoce usted ese horario? Testigo: Porque yo, yo como le dije anteriormente, ella mantenía ahí, porque como mi esposo trabaja por ahí cerquita entonces yo le llevaba el almuerzo y ahí estaba ella a las 7:00 y a las 12:00 pm pues es la hora del almuerzo y ella regresaba a la 1:00 pm hasta las 5:00 pm.

Juez: ¿Cuándo usted habla de las visitas que le correspondían a la señora ALBA RUBY a qué se refiere? Especifique esas visitas. Testigo: Las visitas es que hay veces les toca que ir a las veredas a vacunar y cuando, iban a las casas pues les tocaba que ir a dar charlas, sí, todo lo que les toca a las promotoras dar charlas y enseñarle a uno cómo debe de hablarle a las jóvenes de planificación familiar, de todas esas cosas.

Juez: ¿Usted sabe aproximadamente en qué tiempo desde qué año hasta qué año la señora ALBA RUBY estuvo en ese puesto de salud? Testigo: Ella en el 2008 trabajó ahí, hace dos años y medio que no labora en ese puesto. Juez: ¿Hace dos años y medio hace referencia al 2012? Testigo: Sí, más o menos sí porque estamos en el 2015. Juez: ¿Usted sabe el motivo por el cual la señora ALBA RUBY no volvió al puesto de salud a trabajar allí? Testigo: Pues yo lo que tengo entendido, no sé, sacaron las promotoras antiguas, no sé más. Juez: ¿El puesto de salud de la vereda Alto Bonito todavía funciona? Testigo: La verdad no sé, porque lo hace que ella salió yo me pasé de puesto, yo no volví, yo paso por ahí pero no sé si habrá promotora o no, no sé, si mantiene abierto.

Juez: ¿Mantiene abierto? Testigo: Pues yo cuando he pasado lo abren no sé si será para hacer aseo o ahí está, pero hay veces que está cerrado y así, no sé, porque yo no lo volví a visitar lo que hace que ella salió, yo me pasé para otra parte. Juez: ¿Usted sabe si la señora ALBA RUBY cumplía sus funciones, las que usted dice conocer que cumplía en ese 29 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras puesto de salud, utilizando implementos del puesto o ella llevaba sus instrumentos o eran del hospital, ¿quién le daba a ella, si conoce? Testigo: No, no sé, porque pues uno va allá, lo que sí sé es que ella permanecía ahí, pero no sé. Juez: ¿La señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES estaba a cargo de jornadas de vacunación? Testigo: A ella le tocaban jornadas de vacunación, vacunaba contra el tétano, contra lo de la gripe, todas esas cosas.

Juez: ¿Con qué periodicidad? ¿Con qué frecuencia, cada cuánto? Testigo: No pues, es que no sé, más o menos no tengo en cuenta cuándo mandan esas vacunas así, pero ella sí iba a vacunar a los ancianitos, vacunaba a uno que es mayor y cuando lo visitaba a uno y cuando había jornadas de vacunación, entonces, ella lo citaba a uno también al puesto.

Juez: ¿Usted observaba a la señora MARIN GRAJALES cumpliendo su función los días sábados, festivos, horas extras? Testigo: Los sábados la citaban a Ceilán al puesto de salud. Juez: ¿La citaban a qué? Testigo: Pues a las jornadas que había, le tocaba ir al puesto de salud los sábados y no pues no sé. Juez: ¿Todos los sábados? Testigo: Porque hay jornadas de salud los sábados entonces le tocaba ir a vacunación, ya la llamaban a ella.

Juez: ¿Un sábado al mes o todos los sábados, cada ocho días, cada quince días? Testigo: Como tres sábados al mes, creo yo.» 13.3. Testimonio de Álvaro José Morales41 «Juez: Sírvase manifestar al despacho si usted conoce a los señores ALBA RUBY MARIN GRAJALES, ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE, JOSE EFRAIN MORALES, YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ y JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO.

¿Desde hace cuánto? Y ¿Por qué los conoce? Testigo: Los conozco porque fueron compañeros de trabajo en la Institución en la cual se encuentra este proceso, en el Hospital San Bernabé de Bugalagrande. Juez: ¿Sírvase precisar si usted laboró en el Hospital San Bernabé? Testigo: Yo laboré en el Hospital San Bernabé de Bugalagrande. Juez: ¿En qué período de tiempo? Testigo: Laboré desde septiembre del año 2006 hasta el 30 de junio del año 2012.

Juez: Usted dice que se vinculó al hospital en septiembre del año de 2006. ¿Para esa fecha los ciudadanos anteriormente mencionados se encontraban en el hospital o ingresaron alternamente con usted? Testigo: No le podría dar respuesta frente a esa pregunta. Los conocí en el transcurso que yo me vinculé. Cuando me vinculé los fui conociendo, unos eran de la parte rural, otros ya estaban ahí en el hospital, entonces no le podría dar cabalidad desde si estaban desde antes o cuando yo me vinculé los fui conociendo y en la medida que se generó la interacción laboral pues me hice un vínculo llamémoslo de compañerismo.

Juez: Por el conocimiento que usted dice tener de estas personas, ¿sírvase aclararle a este despacho si sabe en qué se desempeñaba la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES? Testigo: En este caso, cuando yo conocí a la señora, ella laboraba como promotora o auxiliar de enfermería para el área rural. No tengo claro qué vereda o corregimiento era, simplemente tenía conocimiento de que ellos venían, porque yo laboraba acá en la Institución y tenía unas actividades específicas como promotora de salud y auxiliar de enfermería. Juez: ¿Dónde desempeñaba, si lo sabe, las funciones de promotora de salud que usted dice cumplían la señora ALBA RUBY? ¿En el hospital o en otra parte? Testigo: Unas funciones se desempeñaban en el hospital, las cuales tenían que ver con cosas específicas como el cargo o el procedimiento y otras eran de la parte pues desplazamiento a las veredas y corregimientos.

No tengo presente cuál vereda o corregimiento. Juez: Dice usted que unas funciones la señora ALBA RUBY las desempeñaba en el hospital y otras en algunas veredas. ¿Sabe usted específicamente qué funciones le correspondían a ella? Testigo: Pues lo que se lograba observar, porque mi área no era directa con ellas, es que ellas traían un material correspondiente a papelería de facturación, registros, venían a recibir capacitaciones para hacer plan de atención inmunizada por fuera, actividades extramurales, planeación y ejecución de jornadas de vacunación, creo que eso era gran parte de lo que ellas desempeñaban.

Juez: Respecto a esas funciones, ¿usted conoce de qué manera eran delegadas? Es decir, ¿las funciones se 41 Min. 2:12 a 59:43 30 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras encontraban especificadas en un documento, había una persona que verbalmente las asignaba o, si lo conoce, sabe? Testigo: Pues yo creo que frente a lo que me pregunta este despacho, es muy claro que para ese hospital en un momento dado tuvo un manual de funciones.

Me imagino que ellas tienen unas funciones específicas que deben estar documentadas ahí y, respecto a quien les dirigía, había una estructura jerárquica, la cual ellas se entendían con el superior de ellas que era una enfermera jefa y, pues, órdenes directas del gerente. Siempre el jefe mayor fue el gerente. Por estructura jerárquica de áreas había un líder de áreas y me imagino que para el caso de las enfermeras, era la enfermera jefa.

Juez: ¿Quién era la enfermera jefa que usted dice dirigía a las promotoras? Testigo: Estaban la jefe EVA y la jefe LINA GONZALEZ. No sé en qué momento alguna le daba más órdenes que la otra, pero igual era quien manejaba el tema, lideraban promotoras y auxiliares. Juez: Esta situación, ¿usted la conoce por qué? O sea, el hecho de que hubiera una jefa encargada de las funciones de la señora ALBA RUBY, ¿por qué sabe usted eso? Testigo: Porque yo trabajaba desde mi área, el área de rehabilitación. Yo era líder de área, entonces teníamos también unos comités donde estábamos los líderes de área y, pues, había gran empalme frente a lo que se hacía en las otras áreas, entonces era corresponsabilidad también tener conocimiento de esas áreas.

Juez: ¿Qué quiere decir ser un líder de área? Testigo: Un líder de área era la persona encargada que, de acuerdo a la estructura general que tenía la institución, daba la representatividad para toda la organización misional y la parte procedimental, documental desde cada funcionamiento misional del hospital. Juez: ¿Quiere decir que en esa labor usted debía conocer la estructura jerárquica del hospital, la forma en que se delegaban las funciones? Testigo: La estructura jerárquica sí se debía conocer, pero cómo se delegaban las funciones, cada área es autónoma.

Juez: ¿Sabe usted qué tipo de vinculación tenía la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES con el hospital? Testigo: Desde que yo ingresé al hospital en el año 2006, nosotros ingresamos por una contratación de cooperativa. ( ) contratación bajo modalidad de cooperativa. Yo asumo ante este despacho, no asumo, no. Yo intuyo y concluyo que cuando yo llegué a la institución la mayoría y todos estábamos por la misma cooperativa, entonces para ella también debió aplicar la misma modalidad de cooperativa, hasta el año enero del 2012, que hubo un cambio ya básicamente y pasamos a ser orden de prestación de servicios con la entidad directamente, estuvimos vinculados un tiempo directo por la, por una cooperativa de trabajo.

Juez: Especifíqueme respecto a la señora ALBA RUBY si esa situación que acaba de mencionar, usted la supone o la conoce. Usted dice que supone porque así entró usted contratado al hospital, que la señora ALBA RUBY también estaba de esa manera vinculada. ¿Usted conoce con certeza que ella también estaba a través de una cooperativa? Testigo: Entonces podría decir que conozco porque pues todos éramos los mismos compañeros y estábamos bajo la misma modalidad.

Juez: Sírvase especificar qué quiere decir la contratación a través de una cooperativa. Testigo: La contratación a través de cooperativa está de la siguiente manera. El hospital requería unos profesionales, un personal para laborar y se daba una instrucción hacia una cooperativa X en la cual nos vinculaban, se daba una orden procedimental del hospital para generar el tipo de vinculación, pero todas las actividades se generaban dentro del hospital.

Juez: ¿En ese tipo de vinculación con qué cooperativa se generaba? Testigo: Con una cooperativa denominada PROTEGER. ( ) Juez: ¿Era la cooperativa de trabajo asociado la encargada de especificar las funciones, de determinar los horarios, de pagar los salarios y demás cuestiones que tienen que ver con el vínculo laboral? Testigo: No, la cooperativa simplemente nos vinculaba y nos redimía o nos referenciaba hacia la institución, en este caso el Hospital San Bernabé y las funciones estaban dadas como lo acabé de nombrar anteriormente, por un jefe directo en la cabeza de la gerencia y por unos líderes de área.

Eso estaba bien claro en ese punto de vista, simplemente era una gerente o modelo para brindar un tipo de vinculación, pero quien daba todo el manejo y el funcionamiento procedimental era el hospital. (…) Juez: A partir del momento en que fueron contratados los demandantes, según usted lo menciona a través de un contrato de prestación de servicios, ¿la situación laboral varió o igualmente ellos debieron seguir cumpliendo un horario de trabajo, seguir cumpliendo sus funciones 31 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras y estar bajo las órdenes de la enfermera jefe o el gerente? Testigo: Sí, yo diría que lo único que varió fue la modalidad de la contratación porque las funciones siempre estuvieron ahí, la misma, la parte laboral y procedimental no cambió, los jefes siguieron siendo los jefes a menos que hubiera cambios en la estructura, los horarios siguieron siendo los horarios, el trabajo siguió siendo el mismo y cumpliendo un objeto pues de trabajo de acuerdo al tipo de concepto que se emitía en la orden.

Juez: Respecto a la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES, que dice usted que sabe que laboraba como promotora de salud, algunas veces en el hospital y otras veces en las veredas, ¿sabe usted si en cumplimiento de las funciones que usted ya detalló, ella utilizaba elementos, implementos, dotación, uniformes o algo que fuera externo a la entidad, de alguna otra empresa o particulares, o eran implementos del Hospital San Bernabé? Testigo: Todo lo que era correspondiente al trabajo eran implementos del hospital, de hecho, se trabaja con insumos y con materiales del hospital.

En el caso de las promotoras, el ejemplo claro es que, para el tema de vacunación, tanto la nevera, las jeringas desechables, las vacunas, los registros del material de papelería, todo era del hospital. También hay que reconocer cuando tú hablas de la parte de dotación, que muchas veces a los profesionales o a los mismos trabajadores de este tipo de contratación nos tocaba asumir el tema de dotación, sin menospreciar también que para la entidad algunas veces reconocía a pesar de que ese tipo de contratación no daba para que generaran algún tipo de dotación, el hospital algunas veces lo asumía, aunque no era constante y no era pues del tipo de dotación que marca la ley.

(…) Juez: ¿En qué fecha entonces se terminó ese contrato de prestación de servicios que usted aduce se suscribió en enero del 2012? Testigo: Como se suscribió desde febrero del 2012. ( ) estuvo vinculado hasta el 30 de junio del mismo año corriente. Juez: ¿Conoce usted en relación con la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES y los demás demandantes ya mencionados, si también el 30 de junio del 2012 culminó ese contrato de prestación de servicios para ellos? Testigo: Totalmente.

Totalmente, es claro para todos que ese día, un lunes perdón, la fecha fue el 30 de junio, que fue un sábado, y al día 02 de julio, pues se presentaba uno a mirar la parte laboral y de manera, no sé si llamar arbitraria, de manera unilateral y radical, el representante legal de la institución de turno llamaba uno a uno o no los llamaba, simplemente mandaba a avisar que no continuaban, por X o Y motivo diferente, no continuaban.

No hubo una parte escrita, simplemente fue de manera verbal. Desde mi punto de vista y mi experiencia particular fue de manera verbal. (…) Juez: ¿Sabe usted en relación con la ciudadana ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE qué cargo desempeñaba en el hospital? Testigo: Alejandra también era auxiliar de enfermería en el hospital y trabajaba para el área rural.

Juez: ¿Dónde trabajaba la señora ALEJANDRA? Testigo: En el Hospital San Bernabé Juez: ¿Pero dónde cumplía sus funciones? Testigo: Estaban divididas dentro del hospital y otras en el respectivo puesto de salud del corregimiento al que ellas pertenecían. Juez: ¿Sabe usted cuáles eran las funciones que cumplía la señora TRUJILLO AGUIRRE? Testigo: Muchas, desde la parte asistencial, todo lo que es suministro de medicamentos, vacunación, actividades de facturación, tamizajes, diligenciamiento administrativo de registros de procedimiento en salud, planes de cobertura y vacunación, recibían capacitaciones acá del municipio para hacer todas las estrategias de la parte de vereda, una estrategia también llamada demanda inducida dentro del municipio.

Entonces creo que esa era la mayoría de actividades que ellos generaban. Juez: ¿Quién era el jefe directo de ALEJANDRA MARIA? Testigo: El jefe directo, la enfermera jefa. Juez: ¿Cómo es que se llama? Testigo: La jefe EVA ESPINOSA. Juez: ¿Por qué sabe usted que la jefe EVA era la jefe de la señora ALEJANDRA MARIA? Testigo: Lo que pasa es que para la institución, primero le aclaro al estrado que por las mismas razones que exponía anteriormente, porque pues ella era una líder de área y yo también fui un líder de área entre todos los procesos misionales que tuvo la institución, entonces desde ahí conocía y segundo porque pues la jefe de referencia o jefe que tenía o que tiene el hospital de planta con la cual todos los funcionarios deben generar un momento de rol es ella, entonces esa era la gran causa del conocimiento.

Juez: Aparte de la jefe EVA, ¿alguna otra persona daba órdenes verbales a la señora ALEJANDRA 32 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras MARIA? Testigo: Yo creo que muchas, porque como te digo por estructura jerárquica las funciones venían desde el gerente y pasaban por los jefes de área o los líderes, en este caso las enfermeras jefas, la jefe EVA y otra de las enfermeras que daba ciertas instrucciones era la jefe LINA GONZALEZ, para ese caso y pues no viene a cabalidad pero también es citar el ejemplo que frente al mandato administrativo pues algunas cosas que eran misionales o llamémoslas clínicas, ellos se entendían con los profesionales de salud, pero cuando había actividades que corregir o había cosas de papeleo del área administrativa, pues se entendían con la parte administrativa.

Juez: ¿Dónde se hallaban especificadas las funciones asignadas a ALEJANDRA MARIA? ¿Quién las delegaba o eran órdenes verbales? Testigo: Para mi desconocimiento dónde estaban, pero quién las delegaba tanto el gerente como la enfermera jefa. Eso estaba, me imagino, en un manual de funciones y en un registro de procedimiento de cada área.

Juez: ¿Sabe usted si la señora TRUJILLO AGUIRRE debía cumplir un horario de trabajo? Testigo: Sí, claro, sí cumplía un horario. Juez: ¿Cuál era el horario? Testigo: El horario de trabajo para ella y para todos los citados en general era el horario adoptado por el hospital de 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 a 5:00 pm los cinco días de la semana laborales hábiles.

Y, teniendo en cuenta además que, como ellas están en la parte rural, muchas veces asumían otras funciones, llamémoslas extralegales o en horarios no habituales. Porque, en una vereda, si llega alguien enfermo a X horas en la noche, las primeras en referenciar son el médico y la auxiliar, porque son los representantes de ese sitio y entonces muchas veces a ellos les tocaba.

Además, también habría que sumarle que muchas veces se venían a reuniones, a capacitaciones o a ciertas actividades que demandaba la institución, y el traslado desde aquí al área donde ellas desempeñaban su cargo siempre incluía como un horario laboral, entonces, había unos horarios extralegales que también se desempeñaban ahí. Juez: ¿Quién determinaba esos horarios? Testigo: La institución. Juez: ¿Cuál institución? Testigo: El Hospital San Bernabé. Juez: ¿Qué días trabajaba la señora ALEJANDRA MARIA? Testigo: De lunes a viernes en los horarios citados.

Juez: ¿Sabe usted si trabajaba dominicales, sábados? Testigo: Lo más probable es que sí. Lo más probable es que sí los trabajara, porque, como te vuelvo y te reitero, ante una urgencia o una emergencia, el personal de salud tiene que responder, entonces no le puede negar un servicio o un derecho fundamental a una persona. Juez: ¿Usted ya mencionó que el encargado del pago era la cooperativa en la respuesta anterior? Testigo: El encargado del pago, quien asistía los pagos sí. Juez: ¿Quién pagaba el salario? Testigo: Sí. Juez: Una vez el hospital le giraba los recursos.

Testigo: Una vez el hospital le giraba. Juez: ¿Esto también para ALEJANDRA MARIA? ¿Sabe usted? Testigo: No, no sé si para ALEJANDRA cambió específicamente en el tiempo en el cual hemos venido hablando, pero dándole coherencia a que todos éramos asociados de la cooperativa, no creo que haya tenido un privilegio o una exclusión. Juez: La señora ALEJANDRA MARIA en el cumplimiento de sus funciones utilizaba implementos, dotación del hospital o de otra entidad.

Testigo: Sí, del hospital. Juez: ¿Sabe si suscribió algún documento ante la CTA al momento de vincularse? Testigo: Haber firmado la ficha de afiliación, como todos firmamos. Juez: ¿Usted sabe hasta qué fecha laboró la señora ALEJANDRA MARIA en el hospital? Testigo: Hasta el momento en que terminamos todos la contratación, el 30 de junio de 2012.

Juez: Respecto al señor JOSE EFRAIN MORALES, ¿conoce usted qué cargo desempeñaba? Testigo: JOSE EFRAIN MORALES se desempeñaba como conductor de ambulancia o como motorista y algunas veces desempeñaba otras funciones generales. Juez: ¿Conoce desde qué fecha el señor JOSE EFRAIN MORALES estaba vinculado al hospital? Testigo: No, igualmente reitero, desde el momento en el que yo inicié mi labor en la institución fue que vine entrando en interacción y cooperación con las personas que están citadas.

Juez: ¿Usted sabe si el señor JOSE EFRAIN MORALES tenía la misma modalidad de contratación a través de la CTA? Testigo: Sí, porque cargaba su carnet de PROTEGER. Juez: Especifíqueme si conoce en calidad de conductor de ambulancia y otras funciones generales que usted refirió, sea más específico, ¿qué funciones cumple como conductor de ambulancia y cuáles son las otras 33 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras generales que usted refiere? Testigo: Como conductor de ambulancia, todo lo que tiene que ver con el traslado de personas o pacientes desde la Institución a otros sitios.

Juez: ¿De cuál institución? Testigo: De la Institución del Hospital San Bernabé. De primer nivel cuando se referían o cuando se trasladaban pacientes a otras instituciones médicas de mayor complejidad, también hacía parte del equipo extramural porque era el conductor designado a llevar el equipo médico de vereda y dentro de las otras funciones asumía unas funciones de mensajería porque él era quien hacía gran parte de entrega de correspondencia, entregar cuentas, ir a bancos, entregar mucha papelería. Juez: ¿En qué vehículos él cumplía esta labor? Testigo: En los vehículos de la Institución Hospital San Bernabé. Juez: ¿A cargo de quién estaban las funciones del señor JOSE EFRAIN MORALES, es decir, ¿quién las delegaba, de qué formas estaban especificadas? Testigo: Igual, estaban en cabeza del gerente y creo que también el área designada era talento humano, pero para mí no es claro eso, pero siempre era desde la diligencia gerencial.

Juez: ¿El jefe directo del señor JOSE EFRAIN MORALES entonces quién era? Testigo: El gerente. Juez: ¿Durante el periodo de tiempo que usted conoce al señor JOSE EFRAIN MORALES sabe si él permaneció vinculado a través de la CTA siempre? Testigo: Sí, siempre estuvimos vinculados a esa CTA también. Juez: ¿En igual situación hasta el 30 de junio de 2012? Testigo: En igual situación estuvimos todos los citados y me incluyo mi persona.

Juez: ¿Él también fue vinculado a través de un contrato de prestación de servicios, desde el 01 de febrero de 2012? Testigo: Correcto. Juez: ¿Por qué conoce usted eso? Testigo: Porque igual todas las personas teníamos que presentar un modelo de la propuesta, no es por menospreciar a nadie más que otro, pero pues JOSE EFRAIN MORALES en su calidad de conductor y con su escolaridad simplemente bachiller, pues muchas veces apoyado en otras personas para que le orientaran frente al tema, entonces de ahí el conocimiento de cómo hacer el desarrollo de esa propuesta para poder que le organizaran su orden de prestación de servicios.

Juez: ¿Sabe usted si el señor JOSE EFRAIN MORALES en el desarrollo de sus funciones utilizaba dotación, uniformes, zapatos del hospital? Testigo: Uniformes y dotación sí. Zapatos no tengo claro, pero sí tenía vestimenta representativa de la institución. Juez: ¿Qué es lo que se considera representativa de la institución? Testigo: Una camiseta, contaba con una camiseta de la institución con los logos respectivos del hospital.

Juez: ¿Del hospital cuál? Testigo: San Bernabé. Juez: ¿Usted sabe si el señor JOSE EFRAIN MORALES en algún momento tuvo un llamado de atención, algún requerimiento, una anotación en su hoja de vida? Testigo: No, no tuvo. Juez: En relación con YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ, ¿qué funciones desempeñaba ella en el hospital? Testigo: YERLY ANDREA LEUDO al momento en que yo la conocí en el hospital, se desempeñaba como auxiliar administrativo.

Juez: ¿Qué funciones desempeñaba como auxiliar administrativo? Testigo: Lo que pasa es que tenía muchas en varias áreas, porque como auxiliar administrativo se desempeñó en el área de facturación, tanto en el área de consulta externa como en urgencias, como facturadora o reemplazando al facturador de turno. Estuvo también vinculada al área de archivo, estuvo vinculada a la oficina propia de facturación revisando todo lo que era un procedimiento que le llaman punteo de facturas, estuvo en el área de estadística, en el área de farmacia, entonces eran muchas funciones, igual estuvo en la parte de talento y administrativa también como que era legajando y archivando.

Juez: ¿Quién le asignaba esas funciones a YERLY ANDREA? Testigo: Estaban dadas por el gerente, el gerente era la persona que daba la designación y en el caso específico pues sobre una persona que era la de talento humano o en la oficina de talento humano o en la calidad de subgerente, pero las ordenes vienen de la gerencia siempre. Juez: ¿YERLY ANDREA conoce usted si también estaba vinculada desde la cooperativa de trabajo? Testigo: Desde el momento en que yo conozco a YERLY ANDREA en el hospital, también estaba vinculada por Juez: ¿Que cooperativa? Testigo: En el caso de ella que era administrativa, ellos tuvieron un pequeño como una variación de cambio, inicialmente arrancaron con la cooperativa PROTEGER y para el año no recuerdo el año exacto, si es el 2011, hay un cambio de la cooperativa para el personal administrativo, ella pasa a otra cooperativa llamada 34 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras INTEGRAL o INTEGRAR y bajo esa cooperativa termina todo ese proceso hasta el periodo citado en enero del 2012.

Juez: Febrero. Testigo: No, se estuvo hasta enero 31 del 2011. ( ) y desde el primero de febrero correcto ( ) es vinculada a la institución bajo la modalidad de orden de prestación de servicios, cumpliendo las mismas funciones y desempeñando los mismos roles de actividad laboral. (minuto 39 a 40). Juez: Igual que con las otras personas YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ según entiendo fue vinculada a partir del 01 de febrero de 2012, a través de un contrato de prestación de servicios.

¿Es cierto? Testigo: Sí. Juez: Desde esa fecha la señora YERLY ANDREA debió seguir cumpliendo horario de trabajo, funciones, ¿la misma forma laboral? Testigo: La misma de laborar se venía desempeñando. Juez: Y a cargo de quién se hallaba el cumplimiento de esas funciones a partir del 01 de febrero de 2012, es decir, ¿quién era el jefe directo, ¿quién emitía las ordenes? Testigo: Quién emitía las ordenes el gerente y jefe directo Juez: ¿El gerente de dónde? Testigo: Del Hospital San Bernabé y las ordenes se emitían pues desde ahí y desconozco el jefe de área, pero pues por estructura administrativa, la oficina de talento humano o la oficina de subgerencia. Juez: ¿Sabe usted si la señora YERLY ANDREA LEUDO en su desempeño, utilizaba implementos del hospital o de alguna otra entidad o de un particular de una cooperativa? Testigo: No, todo lo que YERLY utilizaba era de la Institución porque para desarrollar los diferentes contextos o diferentes escenarios de laborales donde estuvo ella como auxiliar administrativa, todo era de ella, el computador era de la Institución, las facturas que se generaban salían bajo el nombre de ella quién las registraba o quién las elaboraba, los registros de inventarios los firmaba quien me imagino que las actividades de facturación debía entregar alguno alguna aparte de copagos que es un dinero económico que se entrega y se firma un recibido, se firman unos recibas que me imagino que los firmo ella, entonces todo era de la Institución, desde el lapicero y la hoja que se escribía, hasta el computador en el cual ella terminaba haciendo sus tareas.

Juez: ¿Ella suscribía recibos, facturas? Testigo: Suscribía sí facturas si cuando se factura, ella trabajaba con factura, cuando se factura independientemente del régimen hay unos que generan o no generan copago y ese copago lo debe recibir la que factura y luego hacer una entrega a otra persona que ese trámite para mi es desconocido, pero pues, siempre la factura aparece a nombre de la persona que genero la factura y ( ) ella lo generaba y lo suscribía. Juez: Y la factura era a nombre de la persona atendida y emitida ¿Por quién? Testigo: Emitida por el hospital, pero quién elaboraba era la persona de turno, por ejemplo, si YERLY estaba de turno era YERLY y si otro facturador era el que estaba pues salía a nombre del otro facturador.

Juez: ¿La factura a nombre del hospital? Testigo: La factura era del hospital ( ) del Hospital San Bernabé a nombre del usuario de la necesidad, pero quién elaboraba ( ) la factura era la persona citada. Juez: ¿En relación con la señora JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO en que se desempeñaba ella en el hospital? Testigo: También estaba como auxiliar de enfermería y apoyo al tema de promotoras de salud.

Juez: ¿Donde cumplía sus funciones la señora GONZALEZ ALFONSO? Testigo: En el Hospital San Bernabé y también en el área que le especificaba para el área rural. Juez: ¿El área rural a que se refiere? Conoce usted Testigo: A los corregimientos y veredas correspondientes, no tengo claro que corregimientos y veredas, pero ella hacia funciones dentro del hospital y otras en corregimientos y veredas.

Juez: ¿Es decir que ocasionalmente debía desplazarse fuera del hospital? Testigo: Si. Juez: ¿Sabe usted ella en que días trabajada, de que día a que día? Testigo: Si. Cumplía el horario del hospital, de lunes a viernes. (.) de 1 perdón de 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm. Juez: ¿Sabe si ella debía asistir a jornadas de vacunación o a trabajos por fuera o extralimitando esos, ese tiempo que usted ha mencionado? Testigo: Sí, igual que la mayoría o todas las auxiliares de enfermería, cuando se desempeña una jomada nacional decretada o dada de una orden nacional, todo el personal debe estar disponible para hacer esas atenciones, ya sea dentro del diferente componente urbano de los barrios o en las diferentes veredas y corregimientos.

(…) Juez: ¿Sabe usted quien era el jefe directo de la señora GONZALEZ ALFONSO? Testigo: El gerente en cabeza de las enfermeras jefe. Juez: ¿Ellos emitían ordenes verbales o estaban especificadas de qué forma estaban especificadas las funciones que ella debía 35 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras cumplir? Testigo: Había un manual en el cual debían desempeñar como auxiliares y también unas órdenes dadas desde la alta gerencia y otras desde la enfermera jefe líder.

(…). Juez: Respecto a los demandantes que se ha hecho referencia en este testimonio ¿sabe usted si tenían algún tipo de subordinación con la cooperativa? ¿Qué debieran obedecer un manual emitido por la cooperativa, debieran cumplir un horario establecido por la cooperativa? Testigo: ¿Subordinación? (.) No, todo era asumido y todo era regido por la institución del Hospital San Bernabé. (…) Apoderado: Ha referido usted unos días de la semana que laboraban y unos horarios ¿podían libremente las personas demandantes ALBA RUBY, ALEJANDRA MARIA, JOSE EFRAIN, ¿YERLY ANDREA y JOHANA ANDREA variar esos horarios o días de trabajo? Testigo: Variarlos no, estaban establecidos por el Hospital San Bernabé, variarlos no podían, simplemente que hice una ampliación frente que había unos momentos que por las actividades desempeñadas ellas tenían que, el trabajo demandarles un poco más de tiempo, porque pues hay algunas situaciones de salud en las cuales priva pues el derecho y usted no le pueden negar la atención y entonces, todos tenemos una corresponsabilidad como actores de salud, entonces, frente a eso también se marcaba como, si lo tenía en cuenta como el tiempo laboral porque estaban representando la Institución en unas funciones que ellas desempeñaban.

Apoderado: Finalmente, usted estuvo un tiempo vinculado al hospital y durante el mismo conoció a las demandantes ¿sabe si el servicio o la contratación de ellos se suspendió por 1, 2, 3 o más meses? Testigo: No, nunca se suspendió». 13.4. Testimonio Jorge Armando Alzate Tello «Juez: Por favor me dice si usted conoce a las ciudadanas ALBA RUBY MARIN GRAJALES, ALEJANDRA MARIA TRUJULLO AGUIRRE, JOSE EFRAIN MORALES, YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ y JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO? En caso positivo me dirá por qué motivo las conoce y desde hace cuánto tiempo.

Testigo: Si los conozco a todos 5, los conozco en el hospital donde trabajamos juntos. Juez: ¿En cuál hospital? Testigo: En el hospital San Bernabé de Bugalagrande. Juez: ¿Desde hace cuánto? Testigo: A Johana desde hace 4-5 años, a todos hace 4 años menos a Don José que si lo conozco de mucho más, antes, pero a las otras si las conocí fue en el hospital, pero a Don José si de mucho más atrás. Juez: Acláreme en su manifestación de conocerlos por que trabajaron juntos en el hospital, ¿En qué periodo de tiempo trabajaron juntos? Más o menos de que fecha a que fecha laboró con ellos en el centro hospitalario.

Testigo: Yo entre a laborar en el hospital en el año 2008 para el mes de abril, cuando yo ya llegué al hospital ya estaban esas personas allí, ahí fue donde las vine a distinguir más y empecé a laborar con ellas ahí en el hospital y ahí fue cuando trabajamos hasta el tiempo que salimos que fue en el 2012 creo, no recuerdo, eso fue la fecha en que salimos y que hacíamos varias funciones todos.

Juez: ¿En qué se desempeñaba usted en el hospital de Bugalagrande? Testigo: Conductor de ambulancia. Juez: ¿Durante todo el periodo de tiempo que trabajo allí? Testigo: Durante todo el periodo de tiempo. Juez: ¿Conoce usted en que se desempeñaba la ciudadana ALBA RUBY MARIN GRAJALES? Testigo: Ella era promotora y auxiliar arriba en la vereda Ceilán y Chorreras también, yo mismo la llevaba en el carro, en ambulancia la recogía para ir a visitar pacientes a las casas.

Juez: ¿Donde cumplía sus funciones como promotora la señora MARIN GRAJALES? Testigo: Pues yo la veía en el puesto de salud de Chorreras y en Ceilán, ella mantenía en esos parámetros. Juez: ¿Y en el hospital de Bugalagrande? Testigo: En el hospital también la veía, venía a hacer diligencias o hacer trabajos que le ponía el jefe. Juez: ¿Sabe usted en calidad de promotora de la señora ALBA RUBY, que funciones desempeñaba? Testigo: Tengo entendido que a ella le tocaba tomar muestras, sacar muestras de sangre, citologías que le tocaba a veces, llevar el personal a las personas para esas citas médicas que les mandaban, eso era lo que yo veía que hacían.

Juez: ¿Conoce con exactitud el periodo en que la señora MARIN GRAJALES se desempeñó como promotora del hospital? Testigo: El tiempo que laboró no conozco, porque yo cuando llegue ya estaba ahí, y yo salí y ella también salió entonces no sé qué fecha ingreso y que fecha salió en si no se. Juez: ¿Conoce 36 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras usted el tipo de contrato que tenía la señora MARIN GRAJALES con el hospital? Testigo: Según lo que todos teníamos era un contrato por medio de la cooperativa, estamos afiliados a la cooperativa proteger, y la mayoría estábamos afiliados allí, todos los 5 que están allí todos estábamos afiliados a cooperativa.

Juez: ¿Por qué conoce usted esa situación? Testigo: Porque yo llevaba las planillas de pago, las traía de la cooperativa al hospital y entonces a mí me entregaban una relación de cada persona que iba ahí entonces yo tenía que confirmar con los desprendibles de pago y yo llevaba los desprendibles de pago, los llevaba a allá arriba al puesto de salud cuando ella no bajaba, se los llevaba yo arriba a Ceilán entonces por eso digo que tenía contrato igual que el mío. ( ) Juez: ¿Sabe usted en que lapso temporal la señora ALBA RUBY se desempeñó en el cargo como promotora en el puesto de salud? Testigo: Cuando yo llegué era el que ella tenía, antes no sé, no sé qué tipo de contrato manejaba anteriormente.

Juez: En el año 2012 fecha en la que usted aludió que dejaron de laborar al servicio del hospital, ¿Qué tipo de contrato tenían? ¿Aun con la cooperativa? Testigo: En la cooperativa trabajamos hasta el 31 de diciembre del 2011 y ahí ya arrancamos con el hospital directamente, por contrato de prestación de servicios y de ahí para allá hasta que yo me retire, pero no sé a ella cuando se le cumplió, la verdad no sé cuándo se retiró ella.

Juez: ¿Esa misma situación respecto a todas las personas que yo ya le mencioné? ¿Ósea todos suscribieron? Testigo: Si, pues supongo porque todos salimos ahí, pero en si no se en que mes salió cada cual, sí que hubo algunos que salimos en junio los otros salieron antes. Juez: Es decir, usted dice que el 31 de diciembre de 2011 se terminó la vinculación a través de la cooperativa.

Testigo: Si. Juez: De ahí en adelante hasta el año 2012 que usted indicó que ya habían sido despedidos del hospital ¿Cómo se vinculaban laboralmente? Testigo: En el hospital trabajamos 6 meses en el 2012 como el contrato por prestación de servicios que nos daba el hospital, hasta que ya se nos acabó el contrato y ya salimos que fue el cambio de administración y todo.

(…) Juez: ¿Usted sabe si la señora ALBA RUBY debía cumplir un horario de trabajo? Testigo: Si claro, ella tenía que cumplir un horario de trabajo como todos. Juez: ¿Cuál era el horario de trabajo de ella? Testigo: Ella entraba programada a las 7 hasta las 5 y a veces que se extendían los horarios dependiendo la consulta. ( ) Juez: ¿Usted sabe quién era el jefe directo de la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES? Testigo: Era la jefe Eva que era la jefe de las promotoras y la jefe de ella.

Juez: ¿Por qué conoce usted que ella era la jefe? Testigo: Porque yo hablaba con el jefe Eva, ella me daba órdenes a mí también para que le dijera a ella o le llevara papeles con el nombre de ella y todo. Juez: ¿En relación con la señora ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE usted sabe en qué cargo o que funciones desempeñaba en el hospital? Testigo: Ella desempeñaba cargos como auxiliar de enfermería y tomaba esto de la diabetes, de la presión, control.

Juez: ¿En donde cumplía esas funciones? Testigo: primero la empezó cumpliendo aquí en el hospital y después la trasladaron para arriba en puesto de salud de Ceilán. Juez: ¿El cumplimiento de esas funciones se daba igualmente con materiales y equipos correspondientes al hospital? Testigo: Si, correspondientes al hospital. Juez: ¿La señora Alejandra María cumplía un horario de trabajo? Testigo: Ella entraba de 7 a 12, que yo cuando llegaba a las 7 ella ya estaba en el puesto de salud y de 1 a 1:30 volvía otra vez hasta las 5 y yo a veces la veía en el hospital que llegaba por la noche con pacientes que los remitía el medico de Ceilán acá al hospital.

Juez: ¿Usted sabe quién era el jefe directo de la señora María? Testigo: La jefe Eva también. Juez: ¿Las funciones que cumplía la antes citada estaban especificadas en dónde? Testigo: En el manual del hospital que tiene cada puesto de salud. Juez: ¿ese manual quien lo elabora? Testigo: La jefe Eva, ella es la que maneja toda esa parte administrativa.

Juez: ¿Es decir hay un manual escrito? Testigo: Yo lo vi el manual acá en el hospital. Juez: ¿Suscrito por el jefe Eva? Testigo: Si, un formato grande ahí. Juez: Aparte de las funciones que están en ese manual que usted refiere se emitían órdenes verbales a la señora Alejandra María, cosas que tuvieran que hacer por disposición verbal del jefe Eva.

Testigo: Si la jefe Eva la llamaba y le decía que hiciera esto o lo otro supongo que ella tenía que hacerlo, pero que yo haya escuchado o visto no, no sé cómo manejan ellos allá. Juez: ¿Usted ha visto si la señora Alejandra María tuvo el mismo tipo de vinculación a través de una CTA? Testigo: Si. (…). Juez: ¿Usted sabe respecto al señor JOSE EFRAIN como era el tipo de vinculación laboral que tenía con el hospital? Testigo: Cuando termino con la CTA por el medio del contrato por 37 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras prestación de servicio por que también estaba afiliado a la CTA.

Juez: ¿Que función cumplía el cómo conductor? Testigo: Conductor de ambulancia, traslado de pacientes a diferentes ciudades del departamento, llevar el personal a las veredas, a consultas, médicos, enfermeras, a todos los puestos de salud del municipio. Juez: ¿él tenía un horario de trabajo? Testigo: Si claro, el entraba a las 7 de la mañana y salía a las 6-7 de la noche.

Juez: ¿Quién era el jefe directo del señor JOSE EFRAIN? Testigo: El jefe de nosotros era Doña Esperanza González. Juez: ¿Qué cargo ocupaba la señora Esperanza? Testigo: Gerente, y también estábamos a órdenes del gerente también y de la jefe Eva que también nos daba órdenes. Juez: ¿Las funciones que cumplían como conductor el señor JOSE EFRAIN estaban determinadas de qué manera? Testigo: Las funciones de nosotros allí eran llevar y trasladar personal, pacientes a cualquier clínica de la ciudad.

Juez: ¿Hay algún tipo de manual de funciones para ustedes? Testigo: No, yo no lo vi. Juez: ¿Recibían órdenes de quién? Testigo: Doña Esperanza que es la sub gerente y el gerente que en su tiempo era el señor Julio Cesar. Juez: ¿El señor JOSE EFRAIN MORALES sabe usted hasta qué fecha laboró en el hospital? Testigo: El salió junto conmigo, hasta junio de 2012 Juez: Sabe el motivo del despido.

Testigo: Cancelación del contrato. Juez: ¿Respecto a YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ en que se desempeñaba ella? Testigo: Ella era administrativo, funciones administrativas. Trabajaba en la parte de laboratorio en la caja recaudando dinero del hospital, facturación, facturación de urgencias, facturación de consulta externa, yo me iba con ella para Cali a entregar cuentas de cobro del hospital en los carros del hospital que era en el carro de la gerencia o en otro carro que hubiera a la exposición y nosotros estábamos todo el día en las funciones de nosotros.

Juez: Igualmente sírvase de manifestarse si conoce, ¿quién era el jefe o el jefe directa de YERLY ANDREA? Testigo: También Doña Esperanza González. Juez: ¿Las labores que usted indica las realizaba la ciudadana dentro del hospital? Testigo: Correcto, dentro del hospital. Juez: ¿Los implementos que utilizaba para el cumplimiento de sus labores pertenecían al hospital? Testigo: Son del hospital claro, las instalaciones, todo.

Juez: ¿Ella cumplía un horario de trabajo? Testigo: Si, ella llegaba a las 6-6:15 hasta las 12 y de 1 a 5, 6 o 7 de la noche depende la hora que salga, que terminara. Juez: ¿Conoce usted de qué manera la señora YERLY ANDREA estaba vinculada laboralmente al hospital? Testigo: Por medio de la CTA, la cooperativa. Juez: Igual que usted. Testigo: Igual que yo, sí. ( ) Juez: ¿Cual fue si lo sabe el motivo por el cual la señora YERLY ANDREA dejó de laborar en el hospital? Testigo: Por lo que ya le dije, por el cambio de administración, cambio de alcaldía entonces salen varios.

Juez: ¿Usted porque sabe de eso? Testigo: Porque yo también fui perjudicado de ahí. Juez: ¿Respecto a la señora JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO ella en que se desempeñaba? Testigo: Como auxiliar de enfermería. Juez. ¿Dónde cumplía sus funciones? Testigo: En el puesto de salud de Ceilán. Juez: ¿A cargo de quien o quien era el jefe directo de ella? Testigo: También la jefe Eva.

( )" procede a interrogar el apoderado de la parte demandante.» 13.5. Testimonio de Juan José Chaparro Díaz «Juez: ¿Sírvase indicarle al despacho si usted conoce a las ciudadanas ALBA RUBY MARIN GRAJALES, ALEJANDRA MARIA TRUJULLO AGUIRRE, JOSE EFRAIN MORALES, YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ Y JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO, ¿en caso positivo me dirá por qué motivo los conoce y desde hace cuánto? Testigo: Los conozco desde el año 2008 por que fueron compañeros míos de trabajo, sobre todo con ALEJANDRA TRUJILLO, JOHANA GONZALES ALFONSO Y ALBA RUBY personas por que trabajábamos en el puesto de salud de Ceilán, las otras también las conozco porque trabajaban en el hospital, pero pues no eran tan cercanos. Juez: ¿Quiere decir eso que usted laboraba en el puesto de salud? Testigo: Sí Juez: ¿En qué cargo laboraba usted? Testigo: Yo era odontólogo, yo entré en el año 2008 hasta el 2012 vinculado con el hospital.

Juez: ¿Sabe usted si las personas que le acabo de mencionar que vinculación tenían con el Hospital San Bernabé? Testigo: Estábamos todos en el mismo caso, a nosotros nos contrataban en el hospital, pero por un intermediario que era la CTA Proteger y nos pagaban por ese medio. Juez: Sírvase aclararle al despacho si en calidad de asociados de una 38 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras CTA ustedes en algún momento recibieron un curso cooperativo.

Testigo: No lo recibimos. Juez: ¿Ustedes firmaron algún tipo de contrato de asociación con la CTA? Testigo: Creo que sí, cuando me hicieron la entrevista del hospital hace unos 7 años firmé en Tuluá un contrato para vinculación en salud y pensiones, entre a trabajar al hospital y después me di cuenta que en realidad no era con el hospital si no mediante una cooperativa.

Juez: ¿La misma situación ocurrió con las otras personas que le mencione? Testigo: Estoy casi seguro que si porque hablando con mis compañeros eso fue todo exactamente igual. Juez: ¿Conoce las funciones que desempeñaban estas personas en el hospital? Testigo: ALBA RUBY era la promotora de salud de la vereda de alto bonito, JOHANA era la encargada de atender facturación, atendía urgencias y era la auxiliar del médico y ALEJANDRA era la encargada de promoción y prevención en el puesto de salud, trabajaban en el puesto de salud de Ceilán conmigo, las dos terminaban haciendo urgencias, ayudando al médico, las dos tomaban muestras de laboratorio y eran auxiliares de enfermería. Juez: ¿Respecto a YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ y JOSE EFRAIN MORALES qué cargos ocupaban? Testigo: Don José recuerdo era conductor de una de las ambulancias del hospital y Yerly creo que trabajaba en algún tipo de facturación con el hospital.

Juez: ¿Sabe hasta qué fecha estas personas laboraron en el hospital San Bernabé? Testigo: Estoy casi seguro que hasta junio del 2012 salimos casi todos. Juez: ¿Hasta junio de 2012 laboraron como afiliados a la CTA? Testigo: Estábamos con lo de la CTA, unos con Proteger y otros con Integrar, creo que a partir de diciembre del 2011 o enero del 2012 empezamos a trabajar por contrato directamente por orden de prestación de servicios con el hospital San Bernabé que nos lo daban mes a mes.

Juez: ¿Usted sabe quién era el superior directo de las personas anteriormente mencionadas? Testigo: ALBA RUBY, ALEJANDRA Y JOHANA sé que era la jefe Eva María y de las otras personas no sé. Juez: ¿Las funciones que ella cumplía y que usted ya detalló eran órdenes directas, verbales o donde estaban contenidas? Testigo: Eran órdenes directas de la jefe Eva encargada de coordinar la parte médica del hospital y a la jefe Lina González que era la encargada de la parte de promoción y prevención. Juez: ¿En el cumplimiento de esas funciones era exigido un horario de trabajo? Testigo: Si, entrabamos los lunes de 7 a 12 y de 1 a 5 de la tarde todos los días y los viernes salíamos una hora antes.

Juez: ¿Laboraban los sábados? Testigo: A mí no me tocaba, pero yo sé que a ellas algunos sábados si les tocaba trabajar y a ALEJANDRA Y JOHANA les tocaba todo el tema de urgencias que había en Ceilán por lo que siempre tenían que tener disponibilidad por ser las únicas enfermeras, también el chofer de Ceilán tenía que tener disponibilidad.

Juez: ¿Horas nocturnas? Testigo: Llegaban a tocarles la puerta a cualquier hora, siendo horario laboral o no, festivos o no festivos, cualquier día les tocaba atender lo que se presentara o bajar en ambulancia hacia el hospital. Juez: ¿Usted conoce si en relación con esas horas fuera del horario mencionado ellas recibían algún tipo de remuneración adicional? Testigo: Yo estoy seguro de que no porque eso no estaba el contrato.

Juez: ¿En el cumplimiento de las funciones que dice conocer de estas personas, ellos utilizaban instrumentos del hospital o de otras instituciones? Testigo: Todo era del hospital identificado con código de barras, había una dotación que les daban a los conductores y auxiliares que era bata, pantalón y zapatos, a los choferes camisa jean y zapatos.

Juez: ¿Respecto a quien se desempeñó como conductor de ambulancia el señor JOSE EFRAIN MORALES sabe quién era el jefe directo de él? Testigo: Respecto al señor JOSE EFRAIN no sé, pero el que le daba las órdenes al otro chofer que había en Ceilán era la sub gerente que era Doña Esperanza, pero me imagino que ella también le daba las órdenes.

Juez: ¿Estas personas trabajaron hasta el año 2012 en el hospital? Testigo: Si, hasta el año 2012 más o menos hasta finales de junio o julio del mismo año. (…)». 13.6. Testimonio y declaración de parte de Yohanna Andrea González Alfonso «Juez: Sírvase decirle al despacho si conoce a la señores/a ALBA RUBY MARIN GRAJALES, ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE, JOSE EFRAIN MORALES, YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ….¿porque los conoce y desde hace cuánto los conoce? Testigo: Los conocí en el hospital San Bernabé cuando 39 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras entré a trabajar en el 2007 a todos, Juez: Dice usted que entró a trabajar en el hospital en el año 2007, ¿para esa época todas las personas que le acabo de mencionar ya laboraban ahí? Testigo: ALEJANDRA MARIA TRUJILLO entró en el 2008 igual que la señora ALBA RUBY MARIN, los demás ya los distinguía allí desde el 2007.

Juez: En relación con la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES, ¿qué cargo desempeñaba en el hospital? Testigo: Promotora de salud en la vereda Alto Bonito desde el 2008 y laboramos hasta el 30 de junio del 2012. Juez: ¿Durante todo ese tiempo ella se desempeñó como promotora? Testigo: Si. Juez: ¿Qué funciones cumplía la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES como promotora de salud en la vereda Alto bonito? Testigo: Las funciones de la promotora en las veredas son la vacunación, capacitaciones, educación que se les brinda a los pacientes, atención al usuario cuando iba el medico de turno cuando subía a la vereda le tocaba facturar.

Juez: ¿Esas funciones las cumplía al interior del hospital o en la vereda? Testigo: Las cumplía en el puesto de salud de Alto bonito también en la vereda. Juez: Conoce usted cual era el horario de trabajo de la señora ALBA RUBY y si ella estaba obligada a cumplir ese horario de trabajo o podía ella manejar su tiempo. Testigo: El horario de trabajo de nosotras siempre fue de 7 a 12 y de 1 a 5 de lunes a jueves y el día vieres de 7 a 12 y de 1 a 4 de la tarde, algunos sábados también trabajábamos.

Juez: ¿Qué tipo de vinculación laboral tenía la señora ALBA RUBY con el hospital o como era el contrato? Testigo: El contrato de nosotras fue por proteger CTA. Juez: ¿Por qué conoce esa situación? Testigo: Porque yo laboraba allí y tenía el mismo contrato que el de ella. Juez: ¿conoce si ante la CTA proteger ustedes realizaron o la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES realizo algún curso cooperativo? Testigo: No, en ningún momento realizamos cursos cooperativos.

Juez: ¿Emitió la CTA algún acta o documento que las aceptara como asociadas? Testigo: No. Juez: ¿Suscribieron ustedes algún documento ante la CTA para contratar? Testigo: Siempre fue por el hospital que nos mandaba a firmar a la CTA, donde firmamos el contrato. Juez: ¿El cumplimiento de las funciones como promotora de salud que desarrollaba la señora ALBA RUBY se hacía con implementos de que entidad? Testigo: Con implementos de la entidad.

Juez: ¿Usaban uniforme o les daban dotación? Testigo: Si y decía con el hospital San Bernabé, Juez: ¿Cómo era la forma de pago de los salarios? Testigo: Los salarios eran mensuales, pero siempre era el hospital el que consignaba a la CTA. Juez: ¿Quién efectuaba la consignación del salario? Testigo: El gerente de la época que era el Doctor Julio Rojas.

Juez: ¿Sabe usted quien era el jefe inmediato de la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES? Testigo: El jefe inmediato era el doctor que estaba allí de tumo, pero también era el jefe Lina Gonzales o el gerente del hospital el Doctor Julio Rojas, Juez: Las funciones que cumplía la promotora de salud estaban contenidas en algún tipo de documentos o se daban órdenes verbales o de qué manera ella sabía era lo que le correspondía efectuar en ese cargo.

Testigo: Era el manual que el hospital nos daba con las funciones que debíamos de realizar, nos daban un documento. Juez: ¿Aparte de lo especificado en ese documento se daban órdenes verbales? Testigo: Si, las ordenes las daban la jefe y el gerente, en mi caso la jefe Eva Espinoza y en el caso de ella la jefe Lina González o el gerente el Doctor Julio.

Juez: ¿Usted conoce si a la señora ALBA RUBY le cancelaron auxilios de cesantías, tenía vacaciones, pagos por estos conceptos? Testigo: En ningún momento tuvimos vacaciones ni pagos de cesantías, primas, vacaciones ni nada. Juez: ¿Sabe si la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES tuvo en algún momento durante todo este lapso de tiempo algún tipo de llamado de atención, requerimiento o algo que hiciera ver que ella no cumpliera adecuadamente sus funciones? Testigo: No, no me doy cuenta si ella tuvo en algún momento un llamado de atención. Juez: Dice usted que a la señora ALBA RUBY le correspondía trabajar días sábados, ¿conoce usted si en razón de esa labor se pagaba algún tipo de emolumento adicional? Testigo: Creo que no porque yo trabaje en el puesto de salud donde trabajaba hasta 24 horas y lo mismo ALBA RUBY, nunca nos pagaron.

Juez: ¿La señora ALBA RUBY MARIN trabajó hasta el 30 de junio del 2012, que pasó en esa fecha o por qué no trabajo más la señora ALBA RUBY? Testigo: Porque nos dijeron que se había acabado el contrato y por eso nos despedían. Juez: ¿Sabe usted si hasta esa fecha el mes de junio de 2012 aún continuaba vinculada a través de la cooperativa de trabajo 40 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras asociada? Testigo: No, a partir de enero de 2012 el hospital nos pidió la propuesta de trabajo para contratamos ya por orden de prestación de servicios ya que la CTA se iban a acabar, eso fue lo que nos dijeron en una reunión del hospital.

Juez: ¿Suscribieron contrato en ese sentido y por cuánto tiempo? Testigo: Si, de enero a febrero se hizo por 1 mes, en febrero firmamos otro que fue por 5 meses. Juez: En relación con la señora ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE, ¿conoce qué cargo desempeñaba en el hospital? Testigo: Auxiliar de enfermería en el puesto de salud de Ceilán. Juez: ¿En el desempeño de esas funciones debía cumplir con un horario de trabajo? Testigo: Si, cumplíamos el horario de 7 a 12 y de 1 a 5 y disponibilidad, los días viernes de 7 a 12 y de 1 a 4, Juez: ¿Por qué conoce de esa situación? Testigo: Trabajaba con ella.

Juez: Sabe usted si la señora TRUJILLO AGUIRRE se hallaba vinculada al hospital a través de qué forma, de la CTA o contrato de prestación. Testigo: De la CTA hasta el 2011 y de OPS desde enero del 2012. Juez: ¿Con que CTA estaba vinculada ella? Testigo: Estuvo con Proteger y con Integra. (…). Juez: ¿Conoce quién era jefe directo de la señora ALEJANDRA MARIA? Testigo: La jefe Lina González y gerente Julio Rojas.

Juez: ¿Las funciones de la señora TRUJILLO AGUIRRE se hallaban contenidas en algún documento o se daban mediante órdenes verbales? Testigo: Eran las funciones de PYP y órdenes verbales. Juez: ¿quién emitía esas órdenes verbales? Testigo: La jefe Lina González. Juez: ¿En el desempeño de sus funciones a la señora TRUJILLO AGUIRRE se le brindaba dotación para trabajar? Testigo: No. Juez: ¿Los elementos que ella utilizaba pertenecían a qué entidad? Testigo: Hospital San Bernabé, Juez: ¿Hasta qué fecha laboro la señora TRUJILLO AGUIRRE vinculada al hospital? Testigo: 30 de junio de 2012.

Juez: ¿Conoce, el motivo por el cual dejo de laborar en esa fecha? Testigo: Terminación de contrato. Juez: ¿Cuáles eran las funciones que ella cumplía como auxiliar de enfermería? Testigo: Ella como auxiliar de PYP cumplía las funciones de controles de crecimiento y desarrollo, controles de hipertensión, tema de citologías, educación en las escuelas y ayudaba a la promotora de Ceilán a hacer la vacunación y tener disponibilidad después de las 5 de la tarde.

(…) Juez: Usted sabe si la señora TRUJILLO AGUIRRE recibió algún tipo de llamado de atención, requerimiento, ¿memorial en su hora de vida o algo que permitiera concluir que no cumplía con las funciones asignadas? Testigo: Ninguno. Juez: ¿Por qué sabe eso? Testigo: porque trabajábamos juntas y nos contábamos esas cosas. Juez: ¿Qué entidad o de forma estaban establecidos los horarios que usted ya aludió cumplió la señora TRUJILLO AGUIRRE, donde estaban especificados los horarios de trabajo? Testigo: Cuando entramos a trabajar en el hospital San Bernabé el gerente Julio Rojas nos dice su horario es de 7 a 12 y de 1 a 5 ya que el medico también cumplía con esos mismos horarios entonces nosotros debíamos de estar allí a esa hora.

Juez: ¿En relación con el señor JOSE EFRAIN MORALES, qué funciones desempeñaba el señor? Testigo: Él se desempeñaba como conductor de ambulancias y oficios varios. Juez: ¿Conoce desde que época el señor JOSE EFRAIN estaba en el hospital? Testigo: Desde el 2002 porque él nos contaba. Juez: ¿Sabe usted qué tipo de vinculación tenía JOSE EFRAIN MORALES con el hospital? Testigo: Por contratación por la CTA.

Juez: ¿Desde qué época? Testigo: No, la verdad no se desde que época estaría él. Juez: ¿Usted conoce si al señor MORALES le correspondía cumplir con un horario de trabajo? Testigo: Si, de 7 a 12 y de 1 a 5, yo lo veía. Juez: ¿Qué días laboraba el señor? Testigo: Yo creo que, de lunes a viernes y disponibilidad a cualquier hora, lo sé porque él me lo contaba.

Juez: ¿El señor JOSE EFRAIN trabajo en el hospital hasta qué época? Testigo: Hasta el 30 de junio de 2012. Juez: ¿Durante todo este periodo de tiempo el laboro a través de la CTA? Testigo: Si, desde que yo entre el trabajo con la CTA hasta el 30 de junio de 2012. Juez: ¿Conoce el por qué el señor JOSE EFRAIN dejo de trabajar en el hospital? Testigo: Terminación de contrato.

Juez: ¿Sabe usted si al señor MORALES le cancelaban auxilio de cesantías, vacaciones, horas extras? Testigo: No le cancelaban implementos de que entidad? Testigo: Con implementos de la entidad. Juez: ¿Usaban uniforme o les daban dotación? Testigo: Si y decía con el hospital San Bernabé. Juez: ¿Cómo era la forma de pago de los salarios? Testigo: Los salarios eran mensuales, pero siempre era el hospital el que consignaba a la CTA.

Juez: ¿Quién efectuaba la consignación del salario? Testigo: El gerente de la época que 41 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras era el Doctor Julio Rojas. Juez: ¿Sabe usted quien era el jefe inmediato de la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES? Testigo: El jefe inmediato era el doctor que estaba allí de tumo, pero también era el jefe Lina Gonzales o el gerente del hospital el Doctor Julio Rojas, Juez: Las funciones que cumplía la promotora de salud estaban contenidas en algún tipo de documentos o se daban órdenes verbales o de qué manera ella sabía era lo que le correspondía efectuar en ese cargo.

Testigo: Era el manual que el hospital nos daba con las funciones que debíamos de realizar, nos daban un documento. Juez: ¿Aparte de lo especificado en ese documento se daban órdenes verbales? Testigo: Si, las ordenes las daban la jefe y el gerente, en mi caso la jefe Eva Espinoza y en el caso de ella la jefe Lina González o el gerente el Doctor Julio.

(…). Juez: ¿Sabe si la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES tuvo en algún momento durante todo este lapso de tiempo algún tipo de llamado de atención, requerimiento o algo que hiciera ver que ella no cumpliera adecuadamente sus funciones? Testigo: No, no me doy cuenta si ella tuvo en algún momento un llamado de atención. Juez: Dice usted que a la señora ALBA RUBY le correspondía trabajar días sábados, ¿conoce usted si en razón de esa labor se pagaba algún tipo de emolumento adicional? Testigo: Creo que no porque yo trabaje en el puesto de salud donde trabajaba hasta 24 horas y lo mismo ALBA RUBY, nunca nos pagaron.

Juez: ¿La señora ALBA RUBY MARIN trabajó hasta el 30 de junio del 2012, que pasó en esa fecha o por qué no trabajo más la señora ALBA RUBY? Testigo: Porque nos dijeron que se había acabado el contrato y por eso nos despedían. Juez: ¿Sabe usted si hasta esa fecha el mes de junio de 2012 aún continuaba vinculada a través de la cooperativa de trabajo asociada? Testigo: No, a partir de enero de 2012 el hospital nos pidió la propuesta de trabajo para contratamos ya por orden de prestación de servicios ya que la CTA se iban a acabar, eso fue lo que nos dijeron en una reunión del hospital.

Juez: ¿Suscribieron contrato en ese sentido y por cuánto tiempo? Testigo: Si, de enero a febrero se hizo por 1 mes, en febrero firmamos otro que fue por 5 meses. Juez: En relación con la señora ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE, ¿conoce qué cargo desempeñaba en el hospital? Testigo: Auxiliar de enfermería en el puesto de salud de Ceilán. Juez: ¿En el desempeño de esas funciones debía cumplir con un horario de trabajo? Testigo: Si, cumplíamos el horario de 7 a 12 y de 1 a 5 y disponibilidad, los días viernes de 7 a 12 y de 1 a 4, Juez: ¿Por qué conoce de esa situación? Testigo: Trabajaba con ella.

Juez: Sabe usted si la señora TRUJILLO AGUIRRE se hallaba vinculada al hospital a través de qué forma, de la CTA o contrato de prestación. Testigo: De la CTA hasta el 2011 y de OPS desde enero del 2012. (…). Juez: ¿Conoce quién era jefe directo de la señora ALEJANDRA MARIA? Testigo: La jefe Lina González y gerente Julio Rojas. Juez: ¿Las funciones de la señora TRUJILLO AGUIRRE se hallaban contenidas en algún documento o se daban mediante órdenes verbales? Testigo: Eran las funciones de PYP y órdenes verbales.

Juez: ¿quién emitía esas órdenes verbales? Testigo: La jefe Lina González. Juez: ¿En el desempeño de sus funciones a la señora TRUJILLO AGUIRRE se le brindaba dotación para trabajar? Testigo: No. Juez: ¿Los elementos que ella utilizaba pertenecían a qué entidad? Testigo: Hospital San Bernabé. Juez: ¿Hasta qué fecha laboró la señora TRUJILLO AGUIRRE vinculada al hospital? Testigo: 30 de junio de 2012.

Juez: ¿Conoce el motivo por el cual dejo de laborar en esa fecha? Testigo: Terminación de contrato. Juez: ¿Cuáles eran las funciones que ella cumplía como auxiliar de enfermería? Testigo: Ella como auxiliar de PYP cumplía las funciones de controles de crecimiento y desarrollo, controles de hipertensión, tema de citologías, educación en las escuelas y ayudaba a la promotora de Ceilán a hacer la vacunación y tener disponibilidad después de las 5 de la tarde.

Juez: ¿Sabe si a la señora ALEJANDRA MARIA en algún momento se le pago Auxilio de cesantías, vacaciones, horas extras? Testigo: No, en ningún momento le pagaron. Juez: ¿Cómo era la forma de pago, quien le pagaba a la señora ALEJANDRA MARIA? Testigo: Era el hospital San Bernabé por medio de la CTA. Juez: Conoce si la señora TRUJILLO AGUIRRE se hallaba vinculada al sistema de seguridad social, es decir salud y pensión. Testigo: Si, salud y pensión, nosotras pagábamos del salario fijado la salud y pensión y del hospital San Bernabé nos llenaban la planilla.

Juez: Usted sabe si la señora TRUJILLO AGUIRRE recibió algún tipo de 42 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras llamado de atención, requerimiento, ¿memorial en su hora de vida o algo que permitiera concluir que no cumplía con las funciones asignadas? Testigo: Ninguno. Juez: ¿Por qué sabe eso? Testigo: porque trabajábamos juntas y nos contábamos esas cosas.

Juez: ¿Qué entidad o de forma estaban establecidos los horarios que usted ya aludió cumplió la señora TRUJILLO AGUIRRE, donde estaban especificados los horarios de trabajo? Testigo: Cuando entramos a trabajar en el hospital San Bernabé el gerente Julio Rojas nos dice su horario es de 7 a 12 y de 1 a 5 ya que el medico también cumplía con esos mismos horarios entonces nosotros debíamos de estar allí a esa hora.

Juez: ¿En relación con el señor JOSE EFRAIN MORALES, qué funciones desempeñaba el señor? Testigo: Él se desempeñaba como conductor de ambulancias y oficios varios. Juez: ¿Conoce desde que época el señor JOSE EFRAIN estaba en el hospital? Testigo: Desde el 2002 porque él nos contaba. Juez: ¿Sabe usted qué tipo de vinculación tenía JOSE EFRAIN MORALES con el hospital? Testigo: Por contratación por la CTA.

Juez: ¿Desde qué época? Testigo: No, la verdad no se desde que época estaría él. Juez: ¿Usted conoce si al señor MORALES le correspondía cumplir con un horario de trabajo? Testigo: Si, de 7 a 12 y de 1 a 5, yo lo veía. Juez: ¿Qué días laboraba el señor? Testigo: Yo creo que, de lunes a viernes y disponibilidad a cualquier hora, lo sé porque él me lo contaba.

Juez: ¿El señor JOSE EFRAIN trabajo en el hospital hasta qué época? Testigo: Hasta el 30 de junio de 2012. Juez: ¿Durante todo este periodo de tiempo el laboro a través de la CTA? Testigo: Si, desde que yo entre el trabajo con la CTA hasta el 30 de junio de 2012. Juez: ¿Conoce el por qué el señor JOSE EFRAIN dejo de trabajar en el hospital? Testigo: Terminación de contrato.

Juez: ¿Sabe usted si al señor MORALES le cancelaban auxilio de cesantías, vacaciones, horas extras? Testigo: No le cancelaban esas horas extras. Juez: ¿Qué funciones cumplía el señor JOSE EFRAIN MORALES? Testigo: Conductor de la ambulancia, transportar los médicos a las veredas, transporte de vacunas. Juez: ¿Dónde estaban determinadas esas funciones, quien le daba esas órdenes o estaban contenidas en algún documento? Testigo: Las ordenes las tuvo que haber dado el gerente de la época, el doctor Julio Rojas.

Juez: Él tenía un manual de funciones que debiera cumplir o solo recibía órdenes verbales. Testigo: Creo que si igual que todos nosotros, tenía un manual de funciones. Juez: ¿Sabe si al señor JOSE EFRAIN en algún momento le efectuaron un requemamiento por incumplimiento por ese manual de funciones y en caso positivo quien lo hizo? Testigo: No me di cuenta si en algún momento le pasaron algo así. Juez: ¿Al señor JOSE EFRAIN le daban dotación para trabajar? Testigo: Les daban unas camisas con el logotipo del hospital San Bernabé. Juez: ¿El traslado de pacientes, vacunas y demás funciones se cumplían en que vehículo? Testigo: En la ambulancia del hospital.

(…). Juez: ¿YERLY ANDREA LEUDO GONZÁLEZ sabe usted en que se desempeñaba en el hospital? Testigo: Cuando yo llegue al hospital ella se desempeñaba como facturadora. Juez: ¿Sabe desde cuando ella venia cumpliendo esa labor? Testigo: No, cuando entre ella ya estaba ahí como facturadora. Juez: ¿Hasta qué fecha trabajo ella? Testigo: Hasta el 30 de junio de 2012.

Juez: ¿Durante todo ese tiempo ella se desempeñó en solo ese cargo? Testigo: Si, facturadora de consulta extrema y urgencias. Juez: ¿Cuáles eran las funciones que cumplía ella como facturadora? Testigo: Facturar las consultas médicas y recibir dinero. ( ) Juez: ¿Esas funciones las cumplía dónde? Testigo: En el hospital San Bernabé. Juez: ¿Sabe usted quien era el jefe directo de YERLY ANDREA LEUDO? Testigo: No sé, supongo que era el gerente Julio Rojas.

Juez: ¿Sabe qué tipo de contratación tenía YERLY ANDREA? Testigo: Contrato por la CTA hasta el 2011 y por orden de prestación de servicios hasta el 30 de junio de 2012. Juez: ¿Por qué tiene conocimiento de eso? Testigo: Porque en las reuniones que hacíamos siempre comentábamos de eso. Juez: ¿Las funciones que cumplía YERLY ANDREA en el hospital las cumplía con elementos particulares del hospital o de dónde? Testigo: Del hospital.

Juez: ¿Ella debía cumplir un horario de trabajo? Testigo: Si, de 7 a 12 y de 1 a 5. Juez: ¿A ella le daban dotación para trabajar? Testigo: No. ( ) Juez: ¿Sabe cómo era la forma de pago para YERLY ANDREA? Testigo: Mensual el hospital a través de la CTA. Juez: ¿Quién tenía vinculada a la señora LEUDO GONZALEZ al sistema de seguridad social? Testigo: Ella misma pagaba los aportes al sistema, 43 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras personalmente.

Juez: ¿Quién diligenciaba la planilla? Testigo: El hospital: Juez: ¿Respecto a YOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO qué cargo ocupaba ella? Testigo: Auxiliar de enfermería. Juez: ¿En qué lugar desempeñaba ese cargo? Testigo: Puesto de salud de Ceilán. Juez: ¿En el ejercicio de ese cargo que funciones cumplía la señora YOHANA ANDREA? Testigo: Mis funciones eran la auxiliar de consulta externa y urgencias.

Por declarar en nombre propio integrando la parte activa se le concede la palabra a la parte demandante para interrogar a la testigo." El apoderado de la parte demandante procede a interrogar a la demandante. "Apoderado: ¿Cuándo se refería a ALBA RUBY habló de un despido, como se dio ese despido o desvinculación laboral de la señora antes mencionada? Testigo: El despido fue telefónicamente, nos decía que solamente hasta ese día trabajábamos por terminación del contrato.

Apoderado: ¿Quién o qué entidad de las llamadas a juicio fue la que hizo la manifestación de la terminación de la vinculación? Testigo: El gerente encargado de la época el doctor Harold Duran, del hospital San Bernabé. Apoderado: Respecto a ALBA RUBY, ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE, JOSE EFRAIN MORALES Y YERLY ANDREA LEUDO, ¿para estas personas quién o quiénes le fijaron el horario de trabajo? Testigo: El gerente encargado, el doctor Julio Rojas, el gerente del hospital San Bernabé. Apoderado: ¿Cuál fue su metodología o como se estableció ese horario? Testigo: Cuando nosotros ingresamos a trabajar el que nos hacia la entrevista fue el gerente, decía que el horario que se debe cumplir es de 7 a 12 y de 1 a 5 de la tarde.

(…). Apoderado: ¿Qué cargo cumplía y que elementos usaba ALEJANDRA MARIA TRUJILLO? Testigo: Auxiliar de enfermería en PYP, el escritorio, la ambulancia donde se trasladaba todo era del hospital igual que la pesa, el tallímetro. Apoderado: ¿Esas funciones de auxiliar de enfermería quien se las asignó? Testigo: El doctor Julio Rojas, gerente del hospital.

Apoderado: ¿Por qué lo sabe? Testigo: Porque nosotros trabajábamos juntos y siempre me contaba o me decía que el gerente le asignaba tales funciones. Apoderado: ¿Durante el periodo donde estuvo vinculada con la CTA también el hospital les seguía llenando las planillas o se les pagaba por conducto de la CTA? Testigo: Con la CTA cuando el hospital consignaba ya estaba ahí el pago en salud pensión y riesgos profesionales, pero por OPS nos pagaban 1 millón de pesos y nosotros mismos pagábamos para la seguridad y la planilla la pagaba el hospital. - Apoderado: ¿Respecto a JOSE EFRAIN MORALES, que funciones o tareas realizaba? Testigo: Cuando yo entre el solamente realizaba las funciones de conductor de la ambulancia y conductor del carro de gerencia, cuando yo le preguntaba que para donde iba él me decía que iba a pagar unos servicios, voy a entregar unos encargos, voy a llevar correspondencia, son los oficios varios que el hacía. Apoderado: Cuando se refirió a JOSE EFRAIN, esas tareas o funciones dijo que eso se lo daba el gerente de la época, ¿ese gerente quien era y a qué entidad corresponde? Testigo: El doctor Julio Rojas, gerente del hospital San Bernabé. Apoderado: Indicó que los llamaron a una vinculación, a que presentaran unas propuestas, por qué se modificó o que problema se presentó para que ustedes ya no siguieran vinculados por la CTA sino que se les llamara a trabajar mediante una orden de prestación de servicios? Testigo: El gerente en esa época el doctor Julio Rojas que realizó la reunión, nos dijo que las CTA ya se iban a acabar por eso tenía que haber otra modalidad de contrato, donde nos pidió presentar la propuesta de trabajo.

Apoderado: Cuando el despacho le preguntó sobre el uniforme, indicó que no les daban, pero entonces la pregunta es, ¿las personas antes referidas incluso el señor JOSE EFRAIN utilizaban uniforme? Testigo: Si. Apoderado: ¿Ese uniforme que utilizaban estas personas era comprado con dinero de su propio peculio o se los entregaba alguien? Testigo: Los uniformes yo los compraba, pero el que tenía Don Efraín ese si venía con el hospital San Bernabé. Apoderado: ¿esa camiseta del hospital San Bernabé, se refiere a un logo o algún sello especial? Testigo: El logo del hospital.

Apoderado: Las personas ALBA RUBY, ALEJANDRA MARIA, YERLY ANDREA, JOSE EFRAIN, requerían hacer una diligencia personal o realizar un trámite a quien o quienes le pedían permiso para ausentarse de sus labores. Testigo: A la jefe de cada uno de ellos, del hospital San Bernabé. Apoderado: ¿Indicó que había unas reuniones que los citaban, generales o especiales, ¿quién o qué entidad convocaba esas reuniones y como 44 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras era la forma de convocatoria? Testigo: La forma de convocatoria fue verbal y por escrito en cartas, nos citaban al hospital, las cartas tenían logos del hospital y se hacían en el hospital San Bernabé. Apoderado: ¿Era la cooperativa la que fijaba el valor del salario o era el hospital? Testigo: El hospital.

Apoderado: ¿Esas funciones y horarios de trabajo fueron continuos o se interrumpían por meses? Testigo: De modo continuo. Apoderado: ¿Respecto a las jornadas de vacunación, las programaba el hospital o las programaba la CTA? Testigo: El hospital. Apoderado: ¿Tenían libertad de asistir o no a esas jomadas de vacunación? Testigo: El hospital nos avisaba que había jornada a tal fecha y había que asistir.

Apoderado: ¿Ha referido usted unos horarios de trabajo, tenían la libertad para modificar esos horarios o días de trabajo? Testigo: No, siempre fueron fijos esos horarios de trabajo porque eran los horarios del hospital». 14. Alba Ruby Marín Grajales 56. En el proceso se evidencian las siguientes pruebas en relación con la demandante Alba Ruby Marín Grajales: a) Identificación de Alba Ruby Marín Grajales42.

Cédula de ciudadanía de la señora Alba Ruby Marín Grajales en la que consta su número de identificación, fecha y lugar de nacimiento. b) Formato de visita domiciliaria promotora en salud43. Tres documentos denominados «Formato de visita domiciliaria promotoras» correspondientes al mes de febrero de 2011, en las que se observan unos cuadros en los que se indican los nombres y apellidos, dirección, edad, motivo de visita, recomendación, EPS, identificación y firmas de los usuarios visitados por la promotora de salud Alba Ruby Marín Grajales. c) Invitación para presentar propuesta y carta de conveniencia44.

Documento de fecha enero de 2012 suscrito por el gerente del Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande en el que invita a la demandante a presentar propuesta a esa entidad con el objeto de celebrar el correspondiente contrato de prestación de servicios como promotora por el término de cinco meses. d) Propuesta de trabajo presentada por Alba Ruby Marín Grajales45.

Propuesta de trabajo presentada por la señora Alba Ruby Marín Grajales a la entidad demandada para prestar sus servicios como promotora de salud rural en las diferentes áreas en el corregimiento de Chorreras Vereda Alto Bonito por el periodo comprendido entre los meses de febrero a junio de 2012, cuyos objetivos y actividades, señaló así: «GENERAL.

Brindar atención dentro de los parámetros de calidad establecido en el marco legal según los procedimientos establecido en la guía. ESPECÍFICOS. 42 Fols. 140 del Cdno. Ppal. 43 Fols. 141 a 143 del Cdno Ppal. 44 Fol. 144 del Cdno Ppal. 45 Fols. 145 a 146 del Cdno. Ppal. 45 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras ➢ Prestar oportuna y adecuadamente la atención a los usuarios que consultan. ➢ Brindarles seguridad, tranquilidad y sobre todo confianza. ➢ Atención sin límites de horario por el bien de la comunidad y la buena imagen del Hospital. […] ACTIVIDADES A REALIZAR: ❖ Facturación ❖ Preconsultas ❖ Demanda Inducida ❖ Toma de signos ❖ Afinamientos ❖ PAI (vacunación) ❖ Visitas domiciliarias ❖ Elaboración recibos de pago ❖ Elaboración material esterilización ❖ Charlas educativas ❖ Busca de historias clínicas elaboración de las mismas ❖ Recepción de fórmulas y entrega de medicamentos ❖ Inyectología ❖ Curaciones ❖ Aseo del puesto de salud ❖ Captación pacientes renuentes ❖ Captación pacientes brigada médica» e) Solicitud del gerente de la entidad demanda a Alba Ruby Marín Grajales46.

Petición del 3 de julio de 2012 suscrita por el gerente de la entidad demandada dirigida a Alba Ruby Marín Grajales para que hiciera entrega de los bienes con inventario del puesto de salud de la vereda Alto Bonito en virtud de la terminación del contrato de prestación de servicios, el día 30 de junio de 2012. En este documento hay una anotación de la demandante en la que se lee: «Recibido hoy 4 de julio del 2012.

Hora: 8:40 am con las sgtes anotaciones. Me reservo el derecho al reclamo laboral y dejo expresa constancia ya que tengo fuero sindical y a mi entender no se agotaron los procedimientos legales de ley para mi despido y el tiempo laborado con el Hospital San Bernabé fue de 4 años y 6 meses». f) Resolución No. 100-027-028 del 29 de enero de 2015 suscrita por el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrande « por medio de la cual se nombra a una empleada, se ordena el pago de salarios fruto del cumplimiento de una sentencia judicial de reintegro», a favor de Alba Ruby Marín Grajales, a quien reintegra al cargo de auxiliar en salud, dentro de los cargos de la planta de personal de ese Hospital47. g) Sentencia No. 032 del 3 de diciembre de 2013 proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior de Buga48 dentro del proceso de reintegro radicado 2012-00264-02 a través de la cual ordena el reintegro de Alba Ruby Marín Grajales a la E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrande al cargo que ostentaba al 30 de junio de 2012 y al pago de salarios y 46 Fol. 155 del Cdno. Ppal. 47 Fols. 378 a 380 del Cdno. Ppal. 48 Fols. 381 a 368 del Cdno. Ppal. 46 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras prestaciones sociales dejados de percibir desde el 1 de julio de 2012, pues al momento de su despido gozaba de fuero sindical como miembro de la junta directiva del sindicato SINTRAENTEDDIMECCOL. h) Documentos de Alba Ruby Marín Grajales en relación con la cooperativa de trabajo asociado Proteger C.T.A. Solicitudes de inscripción49 de Alba Ruby Marín Grajales a Proteger C.T.A. de enero de 2008 y febrero de 2011; convenios de trabajo asociado50 suscritos entre Alba Ruby Marín Grajales y Proteger C.T.A.; documentos de afiliación51 al Sistema de Seguridad Social a través de Proteger C.T.A.; pólizas de responsabilidad civil extracontractual de los años 2008 a 2009 y 2010 a 2011 tomadas por la demandante52; acta del Consejo de Administración de Proteger C.T.A. de enero de 2008 en la que aprobaron la afiliación de la demandante53, comprobante de egreso donde certifica la devolución de aportes a la demandante por el mes de mayo de 201254; solicitud de aportes sociales del periodo comprendido entre enero de 2008 y enero de 2012 a la C.T.A. Proteger, radicada en febrero de 2012 por Alba Ruby Marín Grajales55; oficio del director científico del Hospital San Bernabé dirigido al gerente de Proteger C.T.A. en la que indica que la demandante no puede asistir a una reunión que programó por motivos de barrido de vacunación y turnos de auxiliares56 y oficio del 31 de enero de 2012 por medio de la cual Proteger C.T.A. informa a la demandante la terminación del convenio de prestación de servicios en esa fecha57. i) Pruebas sobre la vinculación de Alba Ruby Marín Grajales y la E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrande. 57.

Obran en el proceso los siguientes convenios suscritos entre Alba Ruby Marín Grajales y Proteger C.T.A58: Contratante Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación Valor contrato 1 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 2 de enero de 2008 No registra Porcentaje de compensación 2 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 2 de febrero de 2011 31 de enero de 2012 Porcentaje de compensación 58.

Constan en el expediente los siguientes órdenes y contratos de prestación de servicios suscritos entre Alba Ruby Marín Grajales y la entidad demandada: 49 Fols. 141 y 142 del Cdno de Anexos. 50 Fols. 143 a 144 del Cdno de Anexos. 51 Fols. 145 a 146 del Cdno. de Anexos. 52 Fols. 158 a 159 del Cdno. de Anexos. 53 Fols. 160 a 166 del Cdno. de Anexos. 54 Fol. 167 del Cdno. de Anexos. 55 Fol. 168 del Cdno. de Anexos. 56 Fol. 169 del Cdno. de Anexos. 57 Fol. 170 del Cdno. de Anexos. 58 Fols. 143 a 144 del Cdno de Anexos. 47 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras Contratante Órdenes de prestación de servicios Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación Valor contrato 1 E.S.E. Hospital San Bernabé 035-01-02- 2012 del 1 de febrero de 201259 «prestar sus servicios de promotora en salud realizando disponibilidad en el servicio de la ESE de acuerdo con su capacidad técnica realizando también las actividades asistenciales y administrativas y las demás descritas en la propuesta la cual hace parte integral del presente contrato» 1 de febrero de 2012 30 de junio de 2012 $1.000.000.oo 2 E.S.E. Hospital San Bernabé 093 del 1 de marzo de 201260 «prestar sus servicios como promotora en el corregimiento de Alto Bonito, realizando disponibilidad en el servicio de la ESE de acuerdo con su capacidad técnica efectuando también las actividades asistenciales, administrativas, actividades de promoción y prevención, al igual que actividades conexas con el área de promotoras y las demás descritas en la propuesta la cual hace parte integral del presente contrato» 1 de marzo de 2012 30 de junio de 2012 $4.000.000.oo j) Solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones sociales de Alba Ruby Marín Grajales.

El 5 de octubre de 2012, Alba Ruby Marín Grajales le solicitó a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, el reconocimiento de la relación laboral con esa entidad desde el 2 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2012, el reintegro sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba o a uno de superior jerarquía y el consecuente pago 59 Fols. 147 a 149 del Cdno. Ppal. 60 Folios 150 a 154 del expediente. 48 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras de las prestaciones sociales derivadas de esta61. k) Acto administrativo demandado.

Mediante respuesta del 27 de febrero de 2013, el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande62, negó la petición de la parte demandante con fundamento en que nunca existió ninguna clase de relación laboral que conllevara el reconocimiento de las reclamaciones pretendidas. Así le indicó en su respuesta al abogado de la solicitante: «su poderdante no tenía vínculo laboral con nuestra institución, fue asociado a Proteger CTA y de Integrar total CTA respectivamente desde el 2 de febrero hasta el 31 de enero de 2012.

Le informamos que su poderdante tuvo contrato de prestación de servicio desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2012». 14.1. Sobre los extremos temporales de la vinculación de Alba Ruby Marín Grajales a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande 59. En relación con los extremos temporales de la vinculación de Alba Ruby Marín Grajales a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, la Sala observa dos convenios entre la demandante y Progresar C.T.A. para la prestación del servicio en la entidad demanda.

El primero de ellos especifica la fecha de inicio, el 2 de enero de 2008, pero no la fecha de finalización. El segundo señala la fecha de inicio, el 2 de febrero de 2011, y de finalización, 31 de enero de 201263. 60. De igual manera, se advierten las órdenes y contratos de prestación de servicios 035-01-02-2012 del 1 de febrero de 201264 y 093 del 1 de marzo de 201265 suscritos directamente entre la demandante y la E.S.E Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, en los que sí quedaron consignados las fechas de inicio y finalización de cada uno de ellos. 61.

Por otra parte, se evidencia que en los testimonios recaudados algunos testigos se pronunciaron sobre este asunto, así: • Testimonio de Jairo Alberto Triguero Victoria «Juez: ¿Sabe usted en que lapso temporal la señora ALBA RUBY se desempeñó en el cargo como promotora en el puesto de salud? Testigo: Específicamente no, le pongo que ella entro iniciando el 2008, yo estaba recién llegado al Hospital, inicia las labores la señora en la vereda, yo como jefe de sistemas y digitador de APS tuve la oportunidad de trabajar inicialmente con ella, porque debía rendirme a mí una actividad de APS, para yo diligenciar las fichas en el sistema.

Juez: ¿Y sabe hasta que época la señora trabajo en ese cargo? Testigo: Hasta el 30 de junio del 2012 que fue donde salimos todos» • Testimonio de Claudia Patricia Alviz Peláez 61 Fols. 41 a 45 del Cdno. Ppal. 62 Fols. 72 a 75 del Cdno. Ppal. 63 Fol. 144 del Cdno. de Anexos. 64 Fols. 147 a 149 del Cdno. Ppal. 65 Folios 150 a 154 del expediente. 49 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras «Juez: ¿Usted sabe aproximadamente en qué tiempo desde qué año hasta qué año la señora ALBA RUBY estuvo en ese puesto de salud? Testigo: Ella en el 2008 trabajó ahí, hace dos años y medio que no labora en ese puesto». • Testimonio de Jorge Armando Alzate Tello «Juez: ¿Conoce con exactitud el periodo en que la señora MARIN GRAJALES se desempeñó como promotora del hospital? Testigo: El tiempo que laboró no conozco, porque yo cuando llegue ya estaba ahí, y yo salí y ella también salió entonces no sé qué fecha ingreso y que fecha salió en si no se.» 62.

De acuerdo con lo anterior, la Sala de Decisión observa que en el expediente constan solo dos convenios entre Alba Ruby Marín Grajales y Proteger C.T.A. para la prestación de sus servicios en la entidad demandada. El primero de ellos data del 2 de enero de 2008; sin embargo, no hay constancia de la fecha de finalización, por lo cual no se puede determinar con certeza los extremos temporales de esta vinculación. En cambio, el segundo convenio, del 2 de febrero de 2011, y las órdenes y contratos de prestación de servicios 035-01-02-2012 del 1 de febrero de 2012 y 093 del 1 de marzo de 2012, suscritos con la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, sí indican claramente los extremos temporales de la prestación del servicio. 63.

Además, los testimonios recaudados tampoco ofrecen certeza sobre los lapsos de tiempo en los que la demandante prestó servicio a la entidad demandada antes del 2 de febrero de 2011. Nótese que ninguno de los testigos pudo manifestar con certeza la fecha de ingreso a la entidad. Si bien mencionan que comenzó a trabajar desde 2008, estas manifestaciones no pueden suplir las formalidades de un contrato estatal, que por regla general es solemne.

Así lo ha dicho esta Corporación66: «[ ]Ahora bien, dada la naturaleza del contrato del Estado, este es esencialmente formalista en atención a motivos de certeza, claridad y seguridad, amén de la aplicación irrestricta de los principios de la función administrativa, entre ellos, la publicidad y la transparencia (art. 23 de la Ley 80 y 13 de la Ley 1150 de 2007), de modo que acá no opera el principio de la libertad de forma de manifestación del consentimiento para efectos de su celebración y configuración. Por ello, su nacimiento a la vida jurídica debe rodearse del cumplimento de requisitos que, de no reunirse a cabalidad, traerían como consecuencia su inexistencia, diferencia básica con el régimen privado, en donde la autonomía de la voluntad en este aspecto tiene total aplicación, salvo que exista norma especial que exija una forma determinada, cual es el caso de la hipoteca previsto en el artículo 2434 CC, y más específicamente lo que consagra el inciso 1.° del artículo 39110] de la Ley 80 de 1993, que exige el escrito en los contratos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las leyes vigentes deban cumplir con dicha formalidad.

Como consecuencia de lo anterior, en consideración a las clasificaciones legales y las elaboradas por la doctrina iusprivatista, se puede afirmar que el contrato estatal es de carácter i) bilateral, por cuanto las partes adquieren obligaciones que se miran como recíprocas; ii) oneroso, en cuanto reporta utilidad o beneficio para ambos contratantes, gravándose uno a favor del otro; iii) conmutativo, como regla general, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se entiende como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez, y iv) 66 Consejo de Estado.

Sección Segunda. Sentencia del 17 de marzo de 2022. Expediente Rad. Núm. 08001-23-33-000-2015-00542-01 (5593-2018). 50 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras principalmente, solemne, ya que la manifestación de voluntad, si no se expresa bajo la forma ad solemnitatem o ad substantiam actus exigida por la ley, es inexistente, es decir, se entiende que el contrato jamás ha sido creado para el mundo jurídico.

Así, el contrato estatal es esencialmente formalista, a diferencia de lo que acontece en el derecho privado en donde impera, por regla general, la plena libertad de forma conforme al principio solus consensus obligat, en virtud del cual, con la mera aceptación de la oferta, nace el contrato a la vida jurídica. Ello significa que en el derecho administrativo la solemnidad es la regla general y absoluta para poder hablar de contrato estatal, de tal manera que acá opera el brocárdico romano forma dat esse rei» 64.

Lo anterior quiere decir que el lapso de tiempo de labor que se demostró en el proceso fue del 2 de febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, periodo de tiempo que reconoció el juez de primera instancia y que se encuentra debidamente acreditado en las pruebas aportadas al expediente, razón por la cual no merece reproche alguno. 65.

En ese sentido la Sala concuerda con el a quo en que del material probatorio allegado no es posible determinar si hubo continuidad o permanencia en la relación laboral, de tal manera que antes del 2 de febrero de 2011 no se puede tener por demostrada la relación laboral alegada por Alba Ruby Marín Grajales. 66. Al respecto, si bien el apoderado de la parte demandante con el recurso de apelación argumentó que en el proceso se allegaron pruebas que acreditan la vinculación de Alba Ruby Marín con anterioridad al 2 de febrero de 2011, lo cierto es que los documentos señalados por el recurrente son relaciones de facturas de cobro de la cooperativa de trabajo Proteger C.T.A. a la E.S.E. Hospital San Bernabé que no tienen la vocación de suplir las formalidades de un contrato estatal como se indicó anteriormente, en consecuencia, los argumentos del recurrente en este aspecto no están llamados a prosperar. 14.2.

En relación con de la subordinación de Alba Ruby Marín Grajales a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande 67. Según el recurso de apelación presentado por el apoderado de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, Alba Ruby Marín Grajales no estuvo subordinada a esa entidad durante la prestación de sus servicios. 68.

Sobre este aspecto, de acuerdo con los convenios y órdenes y contratos de prestación de servicios anteriormente referidos se tiene que la demandante prestó sus servicios a la entidad demandada como promotora de salud. En ejercicio de este cargo desarrolló funciones como las de preconsultas, visitas domiciliarias, curaciones, aseo del puesto de salud, facturación, preconsultas, charlas educativas, búsqueda de historias clínicas, entre otras67. 69.

En relación con este punto, durante su declaración, los testigos se pronunciaron de la siguiente manera: 67 Estas actividades quedaron detalladas en la propuesta que hizo a la E.S.E para su vinculación y que de acuerdo con el contrato de prestación del servicio que suscribió con esa entidad hacían parte integral del mismo. 51 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras • Testimonio de Jairo Alberto Triguero Victoria «Juez: ¿Qué cargo ocupaba la ciudadana ALBA RUBY MARIN GRAJALES en dicho centro hospitalario? Testigo: Ella era la promotora de una vereda que se llama "alto bonito" la parte alta del municipio de Bugalagrande, las funciones de ella eran promotora de salud, atendía el puesto de salud de la vereda, hacia toda la vacunación de los habitantes y cumplía con funciones administrativas como facturación, diligenciamiento de los RIPS, prestar primeros auxilios, informes y semanalmente venia al hospital una vez para rendir estos informes con el jefe correspondiente, el cual le calificaba su gestión en el puesto de salud.

Juez: ¿Esas funciones las cumplía en el puesto de salud de la vereda por usted mencionada? Testigo: En los últimos años que tuve la oportunidad de ser coordinador de calidad del hospital hacíamos unas visitas a los puestos de salud para ver el estado. En tres o cuatro ocasiones que llegue ahí a la vereda en estos dos últimos años, siempre se encontraba la señora ALBA RUBY ejerciendo su labor como promotora de salud.

Juez: ¿Conoce el horario de trabajo que tenía la señora ALBA RUBY en el puesto de salud? Testigo: Normalmente el horario de las promotoras en general, entraban a las 7:00 am a 12:00 de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a viernes y las brigadas (Jornadas de vacunación o brigadas de salud)-que se programaban los sábados por parte de la Institución, no eran todos los sábados.

Los viernes se trabajaba hasta las 4:00 pm. Juez: ¿La señora debía cumplir algún horario respecto a la asistencia al Hospital San Bernabé Testigo: Sí, las promotoras cumplían un horario en su labor, en las actividades que le colocaba la jefe para el cumplimiento de metas de promoción y prevención. Me queda complicado porque no trabajaba allá, pero entraban a las 7:00 am a 12:00 de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a jueves y el viernes era el único día que sallan a las 4:00 pm.

Juez: ¿Conoce usted quién era el jefe inmediato de la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES? Testigo: En el Hospital había dos jefes a las cuales debía de rendir informes que era la jefe EVA ESPINOSA LOPEZ y la jefe LINA MARITZA GONZALEZ del programa de Promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Eran las jefes inmediatas de la señora ALBA RUBY.

( )». • Testimonio de Jorge Armando Alzate Tello «Juez: Conoce usted si en el desempeño de las labores de la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES ella utilizaba implementos de varias instituciones o exclusivamente utilizaba los elementos de trabajo del hospital San Bernabé. Testigo: No, solo del hospital San Bernabé, Juez: ¿Dónde utilizaba esos implementos? Testigo: Los implementos del puesto de salud.

Juez: ¿Usted sabe si la señora ALBA RUBY debía cumplir un horario de trabajo? Testigo: Si claro, ella tenía que cumplir un horario de trabajo como todos. Juez: ¿Cuál era el horario de trabajo de ella? Testigo: Ella entraba programada a las 7 hasta las 5 y a veces que se extendían los horarios dependiendo la consulta. ( ) Juez: ¿Usted sabe quién era el jefe directo de la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES? Testigo: Era la jefe Eva que era la jefe de las promotoras y la jefe de ella». • Testimonio de Claudia Patricia Alviz Peláez «Juez: ¿Usted conoce el horario en el que la señora ALBA RUBY hacía presencia en ese puesto de salud? Testigo: Sí, de 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm.

Juez: ¿Qué días? Testigo: Toda la semana le tocaba a ella estar y cuando hacía pues las visitas, pues a esas horas también estaba ella allá. Juez: ¿Por qué conoce usted ese horario? Testigo: Porque yo, yo como le dije anteriormente, ella mantenía ahí, porque como mi esposo trabaja por ahí cerquita entonces yo le llevaba el almuerzo y ahí estaba ella a las 7:00 y a las 12:00 pm pues es la hora del almuerzo y ella regresaba a la 1:00 pm hasta las 5:00 pm.

Juez: ¿Cuándo usted habla de las visitas que le correspondían a la señora ALBA RUBY a qué se refiere? Especifique esas visitas. Testigo: Las visitas es que hay veces les toca que ir a las veredas a vacunar y cuando, iban a las casas pues les tocaba que ir a dar charlas, sí, 52 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras todo lo que les toca a las promotoras dar charlas y enseñarle a uno cómo debe de hablarle a las jóvenes de planificación familiar, de todas esas cosas». • Testimonio de Juan José Chaparro Díaz Juez: ¿Usted sabe quién era el superior directo de las personas anteriormente mencionadas? Testigo: ALBA RUBY, ALEJANDRA Y JOHANA sé que era la jefe Eva María y de las otras personas no sé. Juez: ¿Las funciones que ella cumplía y que usted ya detalló eran órdenes directas, verbales o donde estaban contenidas? Testigo: Eran órdenes directas de la jefe Eva encargada de coordinar la parte médica del hospital y a la jefe Lina González que era la encargada de la parte de promoción y prevención. Juez: ¿En el cumplimiento de esas funciones era exigido un horario de trabajo? Testigo: Si, entrabamos los lunes de 7 a 12 y de 1 a 5 de la tarde todos los días y los viernes salíamos una hora antes. • Testimonio de Yohanna Andrea González Alfonso Juez: En relación con la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES, ¿qué cargo desempeñaba en el hospital? Testigo: Promotora de salud en la vereda Alto Bonito desde el 2008 y laboramos hasta el 30 de junio del 2012.

Juez: ¿Durante todo ese tiempo ella se desempeñó como promotora? Testigo: Si. Juez: ¿Qué funciones cumplía la señora ALBA RUBY MARIN GRAJALES como promotora de salud en la vereda Alto bonito? Testigo: Las funciones de la promotora en las veredas son la vacunación, capacitaciones, educación que se les brinda a los pacientes, atención al usuario cuando iba el medico de turno cuando subía a la vereda le tocaba facturar.

Juez: ¿Esas funciones las cumplía al interior del hospital o en la vereda? Testigo: Las cumplía en el puesto de salud de Alto bonito también en la vereda. Juez: Conoce usted cual era el horario de trabajo de la señora ALBA RUBY y si ella estaba obligada a cumplir ese horario de trabajo o podía ella manejar su tiempo. Testigo: El horario de trabajo de nosotras siempre fue de 7 a 12 y de 1 a 5 de lunes a jueves y el día vieres de 7 a 12 y de 1 a 4 de la tarde, algunos sábados también trabajábamos. 70.

Unas vez valoradas estas pruebas se advierte que las funciones desempeñadas por el demandante no se realizaron de forma autónoma e independiente, sino que este estuvo sujeta a instrucciones y órdenes que son de naturaleza subordinada pues atienden al control de un superior, jefes de enfermería, entre otros, para ejecutar las obligaciones contractuales, por lo que existe una sujeción de ella hacia la entidad demandada y, en tal sentido, esta contaba en todo momento con la posibilidad de disponer de su servicio, y aquella, a su vez, tenía la obligación correlativa de obedecerle, lo que evidencia el ejercicio del ius variandi por parte de la entidad prestadora de servicios de salud. 71.

Los testimonios relacionados dan buena cuenta de las condiciones bajo las cuales la demandante prestaba sus servicios a la entidad demandada como promotora de salud, de las que se resalta el horario laboral que debía cumplir en el puesto que se la había asignado en el corregimiento de Alto Bonito, que en ejercicio de sus funciones debía estar siempre disponible y por lo tanto seguía órdenes e instrucciones de las jefes de enfermería. 72.

En efecto, el empleador impuso las condiciones de tiempo, modo y lugar, inclusive con sus propios elementos o instrumentos, para que la trabajadora desarrollara sus labores, sin que le hubiere asistido ningún tipo de independencia. 53 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 73.

Esto se advierte luego de contrastado el objeto y las funciones que se establecieron en las órdenes de prestación de servicios suscritas entre los extremos procesales, de los testimonios recibidos en el proceso y demás pruebas documentales aportadas. En ellos se aprecian actividades que exigen para su ejecución necesaria dependencia y subordinación, por lo que la Sala, al realizar una valoración bajo las reglas de la sana crítica, encuentra que es posible determinar la existencia de una relación laboral subordinada, siendo incuestionable el ánimo de la entidad contratante de emplear de modo permanente y continuo los servicios de la demandante. 74.

Así las cosas, para el periodo comprendido entre 2 de febrero de 2011 y el 30 de junio de 2012 se encuentra demostrado la existencia de una subordinación de Alba Ruby Marín Grajales a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, razón por la cual los argumentos de impugnación de la parte demandante no están llamados a prosperar. 15.

Alejandra María Trujillo Aguirre 75. En el proceso se evidencian las siguientes pruebas en relación con la demandante Alejandra María Trujillo Aguirre: a) Identificación de Alejandra María Trujillo Aguirre68. Cédula de ciudadanía de Alba Ruby Marín Grajales en la que consta su número de identificación, fecha y lugar de nacimiento. b) Comunicaciones suscritas por el gerente de Proteger C.T.A.69 del 11 de julio de 2011 dirigida a Alejandra María Trujillo en la que le informa lo siguiente: «Asunto: INCLUSIÓN FUNCIONES AUXILIAR DE ENFERMERÍA CEILÁN. La presente es con el fin de informarle que a partir de la fecha usted realizará las siguientes funciones: • La organización y el manejo del archivo de las historias clínicas del corregimiento de Ceilán. • La recepción, dispensación y entrega de los medicamentos enviados por los médicos a los diferentes usuarios los días martes y jueves» c) Comunicación del 30 de marzo de 201270 suscrita por Alejandra María Trujillo y Yohanna Andrea González dirigida al gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé en la que informan lo siguiente: «Por medio de la presente, nos dirigimos a usted para informarle el inconveniente que se presenta en el centro de salud de Ceilán los fines de semana al no contar con la presencia del médico general, nos vemos en la obligación de notificar al Hospital San Bernabé que no nos hacemos responsables de la atención de urgencias que requiera definir un diagnóstico y 68 Fols. 156 del Cdno. Ppal. 69 Fols. 157 a 160 del Cdno. Ppal. 70 Fol. 161 del Cdno. Ppal. 54 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras tampoco el de formular medicamentos a los mismos ya que no tenemos la competencia para hacerlo.

Se informa dicho inconveniente para que se tomen los correctivos correspondientes y velar así por la seguridad del paciente». d) Invitación para presentar propuesta y carta de conveniencia71. Documento de fecha enero de 2012 suscrito por el gerente del Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande en el que invita a la demandante a presentar propuesta a esa entidad con el objeto de celebrar el correspondiente contrato de prestación de servicios como auxiliar de enfermería por el término de cinco meses. e) Propuesta de trabajo presentada por Alejandra María Trujillo Aguirre72.

Propuesta de trabajo presentada por Alejandra María Trujillo Aguirre a la entidad demandada para prestar sus servicios como auxiliar de enfermería, cuyos objetivos y actividades, señaló así: «GENERAL. Brindar atención dentro de los parámetros de calidad establecido en el marco legal según los procedimientos establecidos en la guía. ESPECÍFICOS. ➢ Prestar oportuna y adecuadamente la atención a los usuarios que consultan. ➢ Brindarles seguridad, tranquilidad y sobre todo confianza. ➢ Atención sin límites de horario por el bien de la comunidad y la buena imagen del Hospital. […] ACTIVIDADES A REALIZAR: ❖ Facturación de la consulta médica, urgencias, laboratorio ❖ Realizar la búsqueda de la historia clínica y elaboración de las mismas de los pacientes que vienen a consulta ❖ Realizar la preconsulta, “toma de signos vitales” ❖ Realizar actividades de P y P ✓ Demanda inducida ✓ Educación ✓ Visitas domiciliarias ✓ Captación de partes renuente ✓ Vacunados ✓ Charlas educativas ✓ Captación de PK para brigada médica-afinamientos ✓ Realizar las diferentes actividades de los programas de PyP – CVP – HTA-DM – Citología, Planificación familiar – Tamizaje visual ✓ Explicar a los pacientes la importancia de los programas ✓ Explicar correctamente la formula a los pacientes, dosis y horarios ✓ Ojo de autorización y entrega de las mismas ✓ Dirigirme una vez por semana a la vereda para realizar actividades de P y P ✓ Organizar las historias clínicas y archivo del Centro de Salud de Ceilán ✓ Toma de muestras de laboratorio ✓ Atención al usuario 71 Fol. 162 del Cdno Ppal. 72 Fols. 163 a 164 del Cdno. Ppal. 55 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras URGENCIAS * Atender órdenes del médico en el área de urgencias, cómo canalizar, administración de medicamentos, curaciones, inyectología, realizar nebulizaciones inmovilizar, asistir al médico. * Asistir traslado de pacientes cuando el médico lo ordene. * Realizar urgencia y remisiones los fines de semana y en horario extra a mi jornada laboral, sin asistencia del médico. * Asistir al médico en la atención del parto». f) Resolución No. 100-027-029 del 29 de enero de 2015 suscrita por el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrande « por medio de la cual se nombra a una empleada, se ordena el pago de salarios fruto del cumplimiento de una sentencia judicial de reintegro», a favor de Alejandra María Trujillo Aguirre, a quien reintegra al cargo de auxiliar área de la salud, dentro de los cargos de la planta de personal de ese Hospital73. g) Sentencia No. 012 del 3 de diciembre de 2013 proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior de Buga74 dentro del proceso de reintegro radicado 2012-00261-02 a través de la cual ordena el reintegro de Alejandra María Trujillo Aguirre a la E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrande al cargo que ostentaba al 30 de junio de 2012 y al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, pues al momento de su despido gozaba de fuero sindical como miembro de la junta directiva del sindicato SINTRAENTEDDIMECCOL. h) Documentos de Alejandra María Trujillo Aguirre en relación con la cooperativa de trabajo asociado Proteger C.T.A. Solicitudes de inscripción75 de Alejandra María Trujillo a Proteger C.T.A. de enero de 2008 y febrero de 2011; convenios de trabajo asociado76 suscritos entre Alejandra María Trujillo y Proteger C.T.A. en junio de 2004, marzo de 2008 y febrero de 2011; documentos de afiliación77 al Sistema de Seguridad Social a través de Proteger C.T.A. y oficio del 31 de enero de 2012 por medio de la cual Proteger C.T.A. informa a la demandante la terminación del convenio de prestación de servicios en esa fecha78. i) Pruebas sobre la vinculación de Alejandra María Trujillo Aguirre. 76.

Obran en el proceso los siguientes convenios suscritos entre Alejandra María Trujillo y Proteger C.T.A79. para la prestación del servicio en la entidad demandada: 73 Fols. 372 a 374 del Cdno. Ppal. 74 Fols. 381 a 368 del Cdno. Ppal. 75 Fols. 203 a 205 del Cdno de Anexos. 76 Fols. 206 a 208 del Cdno de Anexos. 77 Fols. 209 a 2015, 2019 a 2028 del Cdno. de Anexos. 78 Fol. 230 del Cdno. de Anexos. 79 Fols. 209 a 2015, 2019 a 2028 del Cdno. de Anexos. 56 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras Contratante Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación Valor contrato 1 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 2 de junio de 2004 No registra Porcentaje de compensación 2 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 10 de marzo de 2008 No registra Porcentaje de compensación 3 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 2 de febrero de 2011 31 de enero de 2012 Porcentaje de compensación 77.

Constan en el expediente los siguientes órdenes y contratos de prestación de servicios suscritos entre Alejandra María Trujillo Aguirre y la entidad demandada. Contratos de prestación de servicios Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación Valor contrato 1 098 del 1 de marzo de 201280 «prestar sus servicios como auxiliar de enfermería en el corregimiento de Ceilán, realizando disponibilidad en el servicio de la ESE, de acuerdo con su capacidad técnica realizando también las actividades asistenciales, administrativas, actividades de promoción y prevención, al igual que actividades conexas con el área de enfermería y las demás descritas en la propuesta la cual hace parte integral del presente contrato» 1 de marzo de 2012 30 de junio de 2012 $4.000.000.oo j) Solicitud del gerente de la entidad demanda a Alejandra María Trujillo Aguirre81.

Petición del 3 de julio de 2012 suscrita por el gerente de la entidad demandada dirigida a Alejandra María Trujillo Aguirre para que hiciera entrega de los bienes con inventario del puesto de salud de Ceilán en virtud de la terminación del contrato de prestación de servicios, el día 30 de junio de 2012. En este documento hay una anotación de la demandante en la que se lee: «Rdo. hoy 3 de julio del 2012.

Hora: 12:10 pm con la siguiente anotación. Me reservo el derecho al reclamo laboral y dejo expresa constancia ya que tengo fuero sindical y a mi entender no se agotaron los procedimientos legales de ley para mi despido y el tiempo laborado con el Hospital San Bernabé fue de 4 años y 3 meses». k) Solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones sociales de Alejandra María Trujillo Aguirre.

El 5 de octubre de 2012, Alejandra María Trujillo Aguirre le solicitó a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, el reconocimiento de la relación laboral desde el 16 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2012, el reintegro sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba o a uno de superior jerarquía y el consecuente pago de las prestaciones sociales derivadas de esta82. 80 Fols. 165 a 169 del Cdno. Ppal. 81 Fol. 170 del Cdno. Ppal. 82 Fols. 46 a 52 del Cdno. Ppal. 57 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras l) Acto administrativo demandado.

Mediante respuesta del 27 de febrero de 2013, el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande83, negó la petición de la parte demandante con fundamento en que nunca existió ninguna clase de relación laboral que conllevara el reconocimiento de las reclamaciones pretendidas. Así le indicó en su respuesta al abogado de la solicitante: «su poderdante no tenía vínculo laboral con nuestra institución, era asociado de Proteger CTA y/o Integrar total CTA respectivamente desde el 2 de febrero hasta el 31 de enero de 2012.

Le informamos que su poderdante tuvo contrato de prestación de servicio desde el 1 de febrero hasta el 3 de julio de 2012 fecha en que se terminó el contrato» 15.1. Sobre los extremos temporales de la vinculación de Alejandra María Trujillo Aguirre a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande 78. En cuanto a los extremos temporales de la vinculación de Alejandra María Trujillo Aguirre a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, la Sala ha identificado tres convenios entre la demandante y Progresar C.T.A. para la prestación de servicios en la entidad demandada.

Los dos primeros convenios especifican las fechas de inicio, el 2 de enero de 2008 y el 10 de marzo de 2008, respectivamente, pero no indican la fecha de finalización. El tercer convenio, sin embargo, establece tanto la fecha de inicio, el 2 de febrero de 2011, como la de finalización, el 31 de enero de 201284. 79. Además, se advierte el contrato de prestación de servicios 098 del 1 de marzo de 201285, suscrito directamente entre la demandante y la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande.

Este contrato sí especifica claramente las fechas de inicio y finalización del vínculo contractual, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 30 de junio de 2012. 80. Por otra parte, se evidencia que en los testimonios recaudados algunos testigos se pronunciaron sobre este asunto, así: • Testimonio de Jairo Alberto Triguero Victoria «Juez: ¿Respecto a la señora ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE a quién usted también dice conocer por haber laborado con ella, usted sabe de qué periodo hasta que periodo la señora trabajo en el Hospital? Testigo: Ella entro después de nosotros, pero no me acuerdo si fue en el 2009 o en el 2010, la verdad doctora no estoy seguro, pero trabajó hasta el 30 de junio del 2012. [ ]» • Testimonio de Yohanna Andrea González Alfonso «Juez: Sírvase decirle al despacho si conoce a la señores/a ALBA RUBY MARIN GRAJALES, ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE, JOSE EFRAIN MORALES, YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ….¿porque los conoce y desde hace cuánto los conoce? Testigo: Los conocí en el hospital San Bernabé cuando entré a trabajar en el 83 Fols. 76 a 79 del Cdno. Ppal. 84 84 Fols. 209 a 2015, 219 a 228 del Cdno. de Anexos. 85 Fols. 165 a 169 del Cdno. Ppal. 58 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 2007 a todos, Juez: Dice usted que entró a trabajar en el hospital en el año 2007, ¿para esa época todas las personas que le acabo de mencionar ya laboraban ahí? Testigo: ALEJANDRA MARIA TRUJILLO entró en el 2008 igual que la señora ALBA RUBY MARIN, los demás ya los distinguía allí desde el 2007». 81.

De acuerdo con lo anterior, la Sala de Decisión observa que en el expediente consta solo tres convenios entre Alejandra María Trujillo Aguirre y Proteger C.T.A. para la prestación de sus servicios en la entidad demandada. Los dos primeros en los que no hay constancia de la fecha de finalización, por lo cual no se puede determinar con certeza los extremos temporales de esta vinculación. En cambio, el tercero convenio, del 2 de febrero de 2011, y el contrato de prestación de servicios 098 de 2012, suscrito con la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, sí indican claramente los extremos temporales de la prestación del servicio. 82.

Además, los testimonios recaudados tampoco ofrecen certeza sobre los lapsos de tiempo en los que la demandante prestó servicio a la entidad demandada antes del 2 de febrero de 2011. Nótese que ninguno de los testigos pudo manifestar con certeza la fecha de ingreso a la entidad de tal manera que no es posible que la sala pueda establecer a partir de estos el momento en que empezó la vinculación de la demandante previo al 2 de febrero de 2011. 83.

En ese sentido, como se dijo en la solución al problema jurídico anterior, aun cuando se considerar el testimonio de Yohanna Andrea González, quien declaró que Alejandra María Trujillo ingresó en el 2008, esa sola manifestación no tiene la vocación de acreditar ese hecho. Tampoco la tienen las facturas de cobro de la cooperativa de trabajo Proteger C.T.A. a la entidad demandada, considerando que, como se señaló, los contratos estatales por regla general son solemnes.

Como consecuencia de lo expuesto, el lapso de tiempo acreditado comprende del 2 de febrero de 2011 al 30 de junio de 2012, como efectivamente lo señaló el Tribunal, por consiguiente el recurso de apelación del demandante no está llamado a prosperar en este aspecto. 15.2. En relación con de la subordinación de Alejandra María Trujillo Aguirre a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande 84.

Según el recurso de apelación presentado por el apoderado de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, Alejandra María Trujillo Aguirre no estuvo subordinada a esa entidad durante la prestación de sus servicios pues laboró de forma independiente y autónoma. 85. Sobre este aspecto, de acuerdo con los convenios y el contrato de prestación de servicios anteriormente referidos se tiene que la demandante prestó sus servicios a la entidad demandada como auxiliar de enfermería. En ejercicio de este cargo desarrolló funciones como las tomas de muestras de laboratorio, visitas domiciliarias, atención al usuario, asistencia al traslado de pacientes cuando el 59 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras médico lo ordenara, atención de urgencias y remisiones los fines de semana y en horario extra a su jornada laboral, entre otras 86. 86.

Estas labores se pueden advertir en la comunicación87 del 30 de marzo de 2012 enviada por la demandante al gerente del hospital en la que manifiesta el inconveniente que presenta el centro de salud de Ceilán los fines de semana al no contar con un médico general, que expresó de esta manera: «Por medio de la presente, nos dirigimos a usted para informarle el inconveniente que se presenta en el centro de salud de Ceilán los fines de semana al no contar con la presencia del médico general, nos vemos en la obligación de notificar al Hospital San Bernabé que no nos hacemos responsables de la atención de urgencias que requiera definir un diagnóstico y tampoco el de formular medicamentos a los mismos ya que no tenemos la competencia para hacerlo». 87.

En ese sentido, en cuanto al horario de trabajo y la forma en que la demandante prestó sus servicios como auxiliar de enfermería, los testigos declararon lo siguiente: • Testimonio de Jairo Alberto Triguero Victoria «Juez: ¿La señora TRUJILLO AGUIRRE se desempeñaba en qué cargo? Testigo: Como auxiliar de enfermería, pero en el puesto de salud de Ceilán, con ella si tenía más contacto porque ese es un puesto de salud más grande y se iba con mucha más frecuencia y se notaba la presencia de ella con mucha más frecuencia en el Hospital, porque ella tenía que venir hacer remisiones casi todos los días. […] Juez: ¿Sírvase especificar si conoce las funciones que la señora ALEJANDRA ejercía en el puesto de salud? Testigo: Hacia labor administrativa, todo el tema de facturación también, elaboración de RIPS, auxiliar de enfermería, auxiliar del médico que estaba en el puesto de salud, ella era la que preparaba el material, hacia las facturas, aplicaba vacunas, suministraba medicamentos con ordenes médicas, aplicación de medicamentos, apoyaba el traslado asistencial básico de los pacientes del corregimiento de Ceilán hasta el Hospital San Bernabé. Juez: ¿Quién se encargaba de delegarle esas funciones a la señora? Testigo: Los jefes que le mencione anteriormente, eran las jefes inmediatas de ella, pero cuando estaba en el puesto de salud, el médico era quien le daba ordenes si tenía que venirse a una remisión, si debía ayudar en una sutura, si debía realizar determinado procedimiento.

El tema administrativo era directamente con la jefe LINA, MARITZA GONZALEZ y EVA ESPINOSA y los temas que tenían que ver con promoción y prevención. Los temas de facturación que tenían que ver con las actividades que se hacían en la zona rural, era directamente con el área de facturación y era a mí a quien tenía que rendirle las facturas.

Yo le suministraba información a Alejandra o a Johana, cualquiera de las dos que se encontraran allá. […] Juez: ¿Usted sabe si la señora ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE debía cumplir un horario de trabajo y cuál era? Testigo: Si, en el puesto de salud ellas tenían que estar todos los días a las 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, pero ellas cumplían unas disponibilidades incluso los fines de semana, de pronto algún herido y las llamaban, no sé cómo les pagaban eso.

Juez: ¿Porque conoce usted esa situación? Testigo: Porque yo llegaba al hospital un sábado a solucionar problemas en el sistema o un domingo o en las noches que yo mantenía allá y las veía que llegaban con la remisión de cualquier herido o cualquier enfermo que ameritaba una remisión a nivel 1, entonces ellas llegaban cualquier día a cualquier hora». 86 Estas actividades quedaron detalladas en la propuesta que hizo a la E.S.E para su vinculación y que de acuerdo con el contrato de prestación del servicio que suscribió con esa entidad hacían parte integral del mismo en folios 173 a 174 del Cdno. Ppal. 87 Fol. 161 del Cdno. Ppal. 60 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras • Testimonio de Álvaro José Morales «Juez: ¿Sabe usted en relación con la ciudadana ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE qué cargo desempeñaba en el hospital? Testigo: Alejandra también era auxiliar de enfermería en el hospital y trabajaba para el área rural.

Juez: ¿Dónde trabajaba la señora ALEJANDRA? Testigo: En el Hospital San Bernabé Juez: ¿Pero dónde cumplía sus funciones? Testigo: Estaban divididas dentro del hospital y otras en el respectivo puesto de salud del corregimiento al que ellas pertenecían. Juez: ¿Sabe usted cuáles eran las funciones que cumplía la señora TRUJILLO AGUIRRE? Testigo: Muchas, desde la parte asistencial, todo lo que es suministro de medicamentos, vacunación, actividades de facturación, tamizajes, diligenciamiento administrativo de registros de procedimiento en salud, planes de cobertura y vacunación, recibían capacitaciones acá del municipio para hacer todas las estrategias de la parte de vereda, una estrategia también llamada demanda inducida dentro del municipio.

Entonces creo que esa era la mayoría de actividades que ellos generaban. Juez: ¿Quién era el jefe directo de ALEJANDRA MARIA? Testigo: El jefe directo, la enfermera jefa. Juez: ¿Cómo es que se llama? Testigo: La jefe EVA ESPINOSA. Juez: ¿Por qué sabe usted que la jefe EVA era la jefe de la señora ALEJANDRA MARIA? Testigo: Lo que pasa es que para la institución, primero le aclaro al estrado que por las mismas razones que exponía anteriormente, porque pues ella era una líder de área y yo también fui un líder de área entre todos los procesos misionales que tuvo la institución, entonces desde ahí conocía y segundo porque pues la jefe de referencia o jefe que tenía o que tiene el hospital de planta con la cual todos los funcionarios deben generar un momento de rol es ella, entonces esa era la gran causa del conocimiento. […] Juez: ¿Sabe usted si la señora TRUJILLO AGUIRRE debía cumplir un horario de trabajo? Testigo: Sí, claro, sí cumplía un horario.

Juez: ¿Cuál era el horario? Testigo: El horario de trabajo para ella y para todos los citados en general era el horario adoptado por el hospital de 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 a 5:00 pm los cinco días de la semana laborales hábiles. Y, teniendo en cuenta además que, como ellas están en la parte rural, muchas veces asumían otras funciones, llamémoslas extralegales o en horarios no habituales.

Porque, en una vereda, si llega alguien enfermo a X horas en la noche, las primeras en referenciar son el médico y la auxiliar, porque son los representantes de ese sitio y entonces muchas veces a ellos les tocaba. Además, también habría que sumarle que muchas veces se venían a reuniones, a capacitaciones o a ciertas actividades que demandaba la institución, y el traslado desde aquí al área donde ellas desempeñaban su cargo siempre incluía como un horario laboral, entonces, había unos horarios extralegales que también se desempeñaban ahí. Juez: ¿Quién determinaba esos horarios? Testigo: La institución. Juez: ¿Cuál institución? Testigo: El Hospital San Bernabé. Juez: ¿Qué días trabajaba la señora ALEJANDRA MARIA? Testigo: De lunes a viernes en los horarios citados.

Juez: ¿Sabe usted si trabajaba dominicales, sábados? Testigo: Lo más probable es que sí. Lo más probable es que sí los trabajara, porque, como te vuelvo y te reitero, ante una urgencia o una emergencia, el personal de salud tiene que responder, entonces no le puede negar un servicio o un derecho fundamental a una persona». • Testimonio de Juan José Chaparro Díaz «Juez: ¿Laboraban los sábados? Testigo: A mí no me tocaba, pero yo sé que a ellas algunos sábados si les tocaba trabajar y a ALEJANDRA Y JOHANA les tocaba todo el tema de urgencias que había en Ceilán por lo que siempre tenían que tener disponibilidad por ser las únicas enfermeras, también el chofer de Ceilán tenía que tener disponibilidad.

Juez: ¿Horas nocturnas? Testigo: Llegaban a tocarles la puerta a cualquier hora, siendo horario laboral o no, festivos o no festivos, cualquier día les tocaba atender lo que se presentara o bajar en ambulancia hacia el hospital. Juez: ¿Usted conoce si en relación con esas horas fuera del horario mencionado ellas recibían algún tipo de remuneración adicional? Testigo: Yo estoy seguro de que no porque eso no estaba el contrato.

Juez: ¿En el cumplimiento de las funciones que dice conocer de estas personas, ellos utilizaban instrumentos del hospital o de otras instituciones?» 61 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras • Testimonio de Yohanna Andrea González Alfonso «Juez: En relación con la señora ALEJANDRA MARIA TRUJILLO AGUIRRE, ¿conoce qué cargo desempeñaba en el hospital? Testigo: Auxiliar de enfermería en el puesto de salud de Ceilán. Juez: ¿En el desempeño de esas funciones debía cumplir con un horario de trabajo? Testigo: Si, cumplíamos el horario de 7 a 12 y de 1 a 5 y disponibilidad, los días viernes de 7 a 12 y de 1 a 4, Juez: ¿Por qué conoce de esa situación? Testigo: Trabajaba con ella […] Juez: ¿Cuáles eran las funciones que ella cumplía como auxiliar de enfermería? Testigo: Ella como auxiliar de PYP cumplía las funciones de controles de crecimiento y desarrollo, controles de hipertensión, tema de citologías, educación en las escuelas y ayudaba a la promotora de Ceilán a hacer la vacunación y tener disponibilidad después de las 5 de la tarde» 88.

De acuerdo con estos testimonios se aprecian actividades que exigen para su ejecución necesaria dependencia y subordinación, por lo que la Sala, al realizar una valoración bajo las reglas de la sana crítica, frente a las documentales aportadas en las que constan las actividades desarrolladas en virtud del objeto contractual, encuentra que es posible determinar la existencia de una relación laboral subordinada, siendo incuestionable el ánimo de la entidad contratante de emplear de modo permanente y continuo los servicios de la demandante como auxiliar de enfermería, pues la labor se desarrolló por más de un año. 89.

Así las cosas, en el presente asunto no puede hablarse de coordinación, puesto que el desempeño de las funciones por parte de la demandante estaba sujeto a medidas u órdenes de la ESE demandada, a saber: la imposición de un horario y la sujeción a directrices de médicos y jefes de enfermería, lo que demuestra que la entidad, en su calidad de empleadora, contaba con la posibilidad de disponer del trabajo de aquella, lo que denota la existencia de una indiscutible subordinación. 90.

Así las cosas, para el periodo comprendido entre 2 de febrero de 2011 y el 30 de junio de 2012 se encuentra demostrado la existencia de una subordinación de Alejandra María Trujillo Aguirre a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, razón por la cual las razones del recurso de apelación de la parte demandante en cuanto a esta demandante, no están llamados a prosperar. 16.

José Efraín Morales 91. En el proceso se evidencian las siguientes pruebas en relación con el demandante José Efraín Morales: a) Identificación de José Efraín Morales88. Cédula de ciudadanía de José Efraín Morales en la que consta su número de identificación, fecha y lugar de nacimiento. b) Invitación para presentar propuesta y carta de conveniencia89.

Documento de fecha enero de 2012 suscrito por el gerente del Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande en el que invita al demandante a 88 Fols. 171 a 172 del Cdno. Ppal. 89 Fol. 173 a 174 del Cdno Ppal. 62 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras presentar propuesta a esa entidad con el objeto de celebrar el correspondiente contrato de prestación de servicios como conductor por el término de cinco meses. c) Propuesta de trabajo presentada por José Efraín Morales90.

Propuesta de trabajo presentada por José Efraín Morales a la entidad demandada para prestar sus servicios como conductor, cuyo objetivo y metodología, señaló así: «2.- OBJETIVO GENERAL DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS ADMINISTRATIVOS Y DE TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO DE PACIENTES DEL HOSPITAL SAN BERNABÉ E.S.E. DE BUGALAGRANDE: El objetivo de la Prestación de Servicios de Conducción Vehículos Administrativos y Traslado Asistencial Básico de pacientes del Hospital San Bernabé E.S.E. es garantizar el traslado del personal asistencial al área rural para la prestación de servicios de consulta externa y promoción de la salud y prevención de la enfermedad, y la continuidad y atención integral de los usuarios que requieran servicios de mayor grado de complejidad y, procurando que el servicio de traslado asistencial básico de pacientes que brinda la institución cumpla con las necesidades y expectativas requeridas por los usuarios. 3.- METODOLOGIA: La metodología de trabajo, consiste en jornadas de apoyo de nueve (9) horas, diarias durante cinco (5) días a la semana, y disponibilidades de veinticuatro (24) horas fin de semana». d) Pruebas sobre la vinculación de José Efraín Morales.

Obran en el proceso los siguientes convenios suscritos entre José Efraín Morales y Proteger C.T.A91. para la prestación del servicio en la entidad demandada: Contratante Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación Valor contrato 1 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 17 de octubre de 2006 No registra Porcentaje de compensación 2 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 2 de enero de 2008 No registra Porcentaje de compensación 3 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 2 de febrero de 2011 31 de enero de 2012 Porcentaje de compensación 92.

Constan en el expediente los siguientes órdenes y contratos de prestación de servicios suscritos entre José Efraín Morales y la entidad demandada. Contratos de prestación de servicios Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación Valor contrato 1 044-01-02-2012 del 1 de febrero de 201292 « OBJETIVO GENERAL. Apoyar y asistir a la institución mediante la prestación oportuna y correcta del servicio de transporte, conservando el vehículo que sea asignado en perfecto estado de orden, 1 de febrero de 2012 29 de febrero de 2012 $1.200.000.oo 90 Fols. 175 a 178 del Cdno. Ppal. 91 Fols. 174 y 176 del Cdno de Anexos. 92 Fols. 179 a 181 del Cdno. Ppal. 63 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras presentación y funcionamiento.

OBJETIVOS ESPECIFICOS A. Brindar una muy buena atención a los usuarios y personal de la entidad. B. Mantener el vehículo ordenado, debidamente presentado y funcionando, garantizando la debida prestación del servicio C. Cumplir con el reglamento de tránsito y las normas internas de la institución. ACTIVIDADES. A. Realizar la entrega de documentos y cuentas de cobro en otras ciudades del Departamento del Valle del Cauca.

B. Realizar el traslado de pacientes a otros hospitales del departamento cuando se requiera. C. Cumplir con el reglamento de tránsito y las normas internas de la institución, informando sobre las ocurrencias sucedidas en el itinerario de trabajo. D. Realizar las disponibilidades. E. Transportar el personal asistencial a diferentes veredas del Municipio para prestar los servicios de consulta externa y odontológica, cuando así lo disponga la Gerencia y Subgerencia. F. transporta personal administrativo y asistencial para asistir a reuniones o capacitaciones en otras ciudades del Departamento, previa autorización del Gerente o Subgerente.

G. Efectuar el mantenimiento y/o reparaciones mecánicas sencillas del vehículo a su cargo, solicitando aquellas de mayor complejidad al área respectiva. H. Responder por los equipos y elementos de trabajo que le sean asignados. I. Solicitar oportunamente los combustibles y lubricantes necesarios. J. Llevar un registro mensual de la historia del vehículo.

K. informar oportunamente a la Gerencia y Subgerencia toda colisión o accidente de tránsito que se presente en cumplimiento de sus funciones. L. Mantener en regla todos los requisitos y documentos requeridos para el tránsito del vehículo, como la licencia de conducción y los seguros exigidos por la Secretaría de Tránsito y Transportes.

M. Cuidar el vehículo mientras permanece estacionado. N. Guardar el vehículo tan pronto le haya sido indicado y en el lugar asignado. Ñ. Apoyar el proceso de Calidad. J. Las demás funciones que le sean asignadas por su jefe inmediato. Parágrafo 1. Se tendrá disponibilidad para laborar los días sábados o domingos cuando la ejecución de algunas actividades lo requiera, las cuales se encuentran insertadas en la propuesta, la cual hace parte integra del contrato» 2 104 del 1 de marzo de 201293 « OBJETIVO GENERAL.

Apoyar y asistir a la institución mediante la prestación oportuna y correcta del servicio de transporte, conservando el vehículo que sea asignado en 1 de marzo de 2012 30 de junio de 2012 $4.800.000.oo 93 Fols. 182 a 186 del Cdno. Ppal. 64 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras perfecto estado de orden, presentación y funcionamiento.

OBJETIVOS ESPECIFICOS A. Brindar una muy buena atención a los usuarios y personal de la entidad. B. Mantener el vehículo ordenado, debidamente presentado y funcionando, garantizando la debida prestación del servicio C. Cumplir con el reglamento de tránsito y las normas internas de la institución. ACTIVIDADES. A. Realizar la entrega de documentos y cuentas de cobro en otras ciudades del Departamento del Valle del Cauca.

B. Realizar el traslado de pacientes a otros hospitales del departamento cuando se requiera. C. Cumplir con el reglamento de tránsito y las normas internas de la institución, informando sobre las ocurrencias sucedidas en el itinerario de trabajo. D. Realizar las disponibilidades. E. Transportar el personal asistencial a diferentes veredas del Municipio para prestar los servicios de consulta externa y odontológica, cuando así lo disponga la Gerencia y Subgerencia. F. transporta personal administrativo y asistencial para asistir a reuniones o capacitaciones en otras ciudades del Departamento, previa autorización del Gerente o Subgerente.

G. Efectuar el mantenimiento y/o reparaciones mecánicas sencillas del vehículo a su cargo, solicitando aquellas de mayor complejidad al área respectiva. H. Responder por los equipos y elementos de trabajo que le sean asignados. I. Solicitar oportunamente los combustibles y lubricantes necesarios. J. Llevar un registro mensual de la historia del vehículo.

K. informar oportunamente a la Gerencia y Subgerencia toda colisión o accidente de tránsito que se presente en cumplimiento de sus funciones. L. Mantener en regla todos los requisitos y documentos requeridos para el tránsito del vehículo, como la licencia de conducción y los seguros exigidos por la Secretaría de Tránsito y Transportes.

M. Cuidar el vehículo mientras permanece estacionado. N. Guardar el vehículo tan pronto le haya sido indicado y en el lugar asignado. N. Apoyar el proceso de Calidad. J. Las demás funciones que le sean asignadas por su jefe inmediato. Parágrafo 1. Se tendrá disponibilidad para laborar los días sábados o domingos cuando la ejecución de algunas actividades lo requiera, las cuales se encuentran insertadas en la propuesta, la cual hace parte integra del contrato» e) Recibos de pago de autoliquidación de aportes a pensión, salud y ARP94 94 Fols. 187 a 190 del Cdno. Ppal. 65 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras de José Efraín Morales de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2012. f) Documentos de José Efraín Morales en relación con la cooperativa de trabajo asociado Proteger C.T.A. acta del Consejo de Administración de Proteger C.T.A. de enero de 2008 en la que aprobaron la afiliación del demandante95; oficio del director científico del Hospital San Bernabé dirigido al gerente de Proteger C.T.A. en la que indica que el demandante no puede asistir a una reunión que programó por motivos de barrido de vacunación y turnos de auxiliares96; solicitudes de inscripción97 de José Marín Morales a Proteger C.T.A. de octubre de 2007, enero de 2008 y febrero de 2011; convenios de trabajo asociado98 suscritos entre José Efraín Morales y Proteger C.T.A.; documentos de afiliación99 al Sistema de Seguridad Social a través de Proteger C.T.A. y oficio del 31 de enero de 2012 por medio de la cual Proteger C.T.A. informa al demandante la terminación del convenio de prestación de servicios en esa fecha100. g) Solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones sociales de José Efraín Morales.

El 5 de octubre de 2012, José Efraín Morales le solicitó a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, el reconocimiento de la relación laboral desde el 2 de junio de 2002 hasta el 30 de junio de 2012, el reintegro sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba o a uno de superior jerarquía y el consecuente pago de las prestaciones sociales derivadas de esta101. h) Acto administrativo demandado.

Mediante respuesta del 27 de febrero de 2013, el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande102, negó la petición de la parte demandante con fundamento en que nunca existió ninguna clase de relación laboral que conllevara el reconocimiento de las reclamaciones pretendidas. Así le indicó en su respuesta al abogado del solicitante: «no procederemos a reconocer la condición de empleado directo al señor José Efraín Morales, ya que era un contratista por prestación de servicios». 16.1.

Sobre los extremos temporales de la vinculación de José Efraín Morales a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande 93. En cuanto a los extremos temporales de la vinculación de José Efraín Morales a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, la Sala ha identificado tres convenios entre el demandante y Progresar C.T.A. para la prestación de servicios en la entidad demandada.

Los dos primeros convenios especifican las fechas de inicio, el 17 de octubre de 2006 y el 2 de enero de 2008, respectivamente, pero no indican la fecha de finalización. El tercer convenio, sin 95 Fols. 160 a 166 del Cdno. de Anexos. 96 Fol. 169 del Cdno. de Anexos. 97 Fols. 171 a 173 del Cdno de Anexos. 98 Fols. 174 y 176 del Cdno de Anexos. 99 Fols. 177 a 190 del Cdno. de Anexos. 100 Fol. 202 del Cdno. de Anexos. 101 Fols. 53 a 57 del Cdno. Ppal. 102 Fols. 80 a 83 del Cdno. Ppal. 66 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras embargo, establece tanto la fecha de inicio, el 2 de febrero de 2011, como la de finalización, el 31 de enero de 2012103. 94.

Además, se advierte los contratos de prestación de servicios 044-01-02-2012 del 1 de febrero de 2012104 y 104 del 1 de marzo de 2012105, suscritos directamente entre el demandante y la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande. Estos contrato sí especifica claramente las fechas de inicio y finalización del vínculo contractual, desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012. 95.

Por otra parte, se evidencia que en los testimonios recaudados algunos testigos se pronunciaron sobre este asunto, así: • Testimonio de Jairo Alberto Triguero Victoria «Juez: ¿Sabe usted cual es el lapso temporal en que el señor JOSE EFRAIN MORALES trabajo? Testigo: Doctora sé que también hasta el 30 de junio, pero no sé desde cuando porque cuando yo llegue él ya estaba». • Testimonio de Álvaro José Morales «Juez: ¿Conoce desde qué fecha el señor JOSE EFRAIN MORALES estaba vinculado al hospital? Testigo: No, igualmente reitero, desde el momento en el que yo inicié mi labor en la institución fue que vine entrando en interacción y cooperación con las personas que están citadas». • Testimonio de Jorge Armando Alzate Tello «Juez: ¿Aproximadamente en qué periodo de tiempo? Testigo: Cuando yo llegue el sí llevaba mucho más tiempo, según lo que yo hablaba con el duro más o menos 12 años allá en el hospital, 10-12 años en el mismo cargo». • Testimonio de Yohanna Andrea González Alfonso «Juez: ¿Conoce desde que época el señor JOSE EFRAÍN estaba en el hospital? Testigo: Desde el 2002 porque él nos contaba». 96.

De acuerdo con lo anterior, la Sala de Decisión observa que en el expediente constan solo tres convenios entre José Efraín Morales y Proteger C.T.A. para la prestación de sus servicios en la entidad demandada. Los dos primeros en los que no hay constancia de la fecha de finalización, por lo cual no se puede determinar con certeza los extremos temporales de esta vinculación. En cambio, el tercero convenio, del 2 de febrero de 2012, y los contratos de prestación de servicios 044- 01-02-2012 del 1 de febrero de 2012 y 104 del 1 de marzo de 2012, suscritos con la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, sí indican claramente los extremos temporales de la prestación del servicio. 97.

Además, los testimonios recaudados tampoco ofrecen certeza sobre los lapsos de tiempo en los que la demandante prestó servicio a la entidad demandada antes del 2 de febrero de 2011. Nótese que ninguno de los testigos 103 Fols. 174 y 176 del Cdno de Anexos. 104 Fols. 179 a 181 del Cdno. Ppal. 105 Fols. 182 a 186 del Cdno. Ppal. 67 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras pudo manifestar con certeza la fecha de ingreso a la entidad y aunque se tuviera por cierta la afirmación de Jorge Armando Alzate Tello y Yohanna Andrea González Alfonso, que el demandante ingresó al Hospital antes de esa fecha, lo cierto es que no existe ninguna prueba, además de su dicho, que así lo acredite. 98.

En ese orden de ideas, como ocurrió con las otras dos demandantes, la Sala desestimará estos argumentos del apelante, pues para este caso en particular también relacionó facturas de cobro de la cooperativa de trabajo Proteger C.T.A. a la E.S.E. Hospital San Bernabé que no tienen la vocación de suplir las formalidades de un contrato estatal, en consecuencia, los argumentos del recurrente en este aspecto no están llamados a prosperar. 99.

Como consecuencia de lo expuesto, el lapso de tiempo acreditado comprende del 2 de febrero de 2011 al 30 de junio de 2012, como efectivamente lo señaló el Tribunal, por consiguiente el recurso de apelación del demandante no está llamado a prosperar en este aspecto. 16.2. En relación con de la subordinación de José Efraín Morales a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande 100.

Según el recurso de apelación presentado por el apoderado de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, José Efraín no estuvo subordinado a esa entidad durante la prestación de sus servicios pues laboró de forma independiente y autónoma. 101. Sobre este aspecto, de acuerdo con los convenios y el contrato de prestación de servicios anteriormente referidos se tiene que el demandante prestó sus servicios a la entidad demandada como conductor.

En ejercicio de este cargo desarrolló funciones como «el traslado del personal asistencial al área rural para la prestación de servicios de consulta externa y promoción de la salud y prevención de la enfermedad, y la continuidad y atención integral de los usuarios que requieran servicios de mayor grado de complejidad y, procurando que el servicio de traslado asistencial básico de pacientes que brinda la institución cumpla con las necesidades y expectativas requeridas por los usuarios» a través de « jornadas de apoyo de nueve (9) horas, diarias durante cinco (5) días a la semana, y disponibilidades de veinticuatro (24) horas fin de semana»106. 102.

En ese sentido, en cuanto al horario de trabajo y la forma en que el demandante prestó sus servicios como conductor, los testigos declararon lo siguiente: • Testimonio de Jairo Alberto Triguero Victoria «Juez: ¿Respecto a JOSE EFRAIN MORALES usted sabe qué cargo desempeñaba? Testigo: Don José era el conductor de vereda. Era quien conducía la ambulancia que iba todos los días a la zona rural plana y la zona rural montañosa más cercana.

( ) se debían hacer unas visitas mensuales. Él transportaba al equipo 106 Estas actividades quedaron detalladas en la propuesta que hizo a la E.S.E para su vinculación y que de acuerdo con el contrato de prestación del servicio que suscribió con esa entidad hacían parte integral del mismo en folios 175 a 178 del Cdno. Ppal. 68 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras médico que llegaba a las diferentes veredas y hacia turnos en el servicio de urgencias en el traslado básico asistencial de pacientes y cumplía unos horarios.

Entraba antes de las 7:00 am, porque cuando se desplazaban a una zona rural alta debían ir más temprano. Sabían a qué hora se iban, pero no sabían a qué hora llegaban. Con él tenía más contacto porque estaba en el hospital. Juez: ¿Usted conoce quien era el encargado de delegar esas funciones que cumplía el señor JOSE EFRAIN MORALES? Testigo: Si.

La jefe inmediata de él era la jefe Esperanza González que era el subgerente administrativo del hospital en ese momento. Juez: ¿Usted sabe si esas funciones estaban contenidas en un documento o eran verbales? Juez: ¿Usted sabe si esas funciones estaban contenidas en un documento o eran verbales? Testigo: La verdad yo solamente sabía que era la jefe de él pero no sé, eso no lo conozco.

Juez: ¿Que horario mencionó que tenía el señor Morales? Testigo: Normalmente el horario de entrada era de 7:00 a 12:00 y de 1:00 a 5:00 de lunes a jueves, los viernes se salía más temprano, pero como le decía, ellos cuando tenían que asistir a la zona rural montañosa que era como más lejana Chicoral o chorreras que son como las más lejos, debían madrugar más, el equipo salía una hora o media hora más temprano. Juez: ¿Y llegaban? Testigo: Muchas veces llegaban a las 5:30 o 6:00 pm dependiendo el estado de la carretera porque eso influía mucho en temporada de lluvias.

Ellos manifestaban que la carretera estaba muy mala y se demoraban mucho en llegar. Cuando era la zona rural plana, normalmente se partían una vereda en la mañana y otra en la tarde, entonces llegaban a las 5:30 pm o a más tardar a las 6:00 pm. A parte de eso don José hacia disponibilidades porque en varias ocasiones el servicio se congestionaba.

Cuando yo era jefe de sistema, los sistemas se caían cada rato y yo mantenía mucho de noche en el hospital y veía que lo llamaban a él como conductor de ambulancia disponible. Si una ambulancia estaba en una remisión y ameritaba que debían remitirla de manera urgente don José también hacia esa labor de disponibilidad, ahí en el servicio como conductor». • Testimonio de Álvaro José Morales «Juez: Respecto al señor JOSE EFRAIN MORALES, ¿conoce usted qué cargo desempeñaba? Testigo: JOSE EFRAIN MORALES se desempeñaba como conductor de ambulancia o como motorista y algunas veces desempeñaba otras funciones generales. […] Juez: Especifíqueme si conoce en calidad de conductor de ambulancia y otras funciones generales que usted refirió, sea más específico, ¿qué funciones cumple como conductor de ambulancia y cuáles son las otras generales que usted refiere? Testigo: Como conductor de ambulancia, todo lo que tiene que ver con el traslado de personas o pacientes desde la Institución a otros sitios.

Juez: ¿De cuál institución? Testigo: De la Institución del Hospital San Bernabé. De primer nivel cuando se referían o cuando se trasladaban pacientes a otras instituciones médicas de mayor complejidad, también hacía parte del equipo extramural porque era el conductor designado a llevar el equipo médico de vereda y dentro de las otras funciones asumía unas funciones de mensajería porque él era quien hacía gran parte de entrega de correspondencia, entregar cuentas, ir a bancos, entregar mucha papelería. Juez: ¿En qué vehículos él cumplía esta labor? Testigo: En los vehículos de la Institución Hospital San Bernabé. Juez: ¿A cargo de quién estaban las funciones del señor JOSE EFRAIN MORALES, es decir, ¿quién las delegaba, de qué formas estaban especificadas? Testigo: Igual, estaban en cabeza del gerente y creo que también el área designada era talento humano, pero para mí no es claro eso, pero siempre era desde la diligencia gerencial.

Juez: ¿El jefe directo del señor JOSE EFRAIN MORALES entonces quién era? Testigo: El gerente.» • Testimonio de Jorge Armando Alzate Tello «Juez: ¿En relación con el señor José Efraín Morales sabe en qué cargo se desempeñó en el hospital? Testigo: Como conductor de ambulancia también igual que yo.[…] Juez: ¿Que función cumplía el cómo conductor? Testigo: Conductor de ambulancia, traslado de pacientes a diferentes ciudades del departamento, llevar el personal a las veredas, a consultas, médicos, enfermeras, a todos los 69 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras puestos de salud del municipio.

Juez: ¿él tenía un horario de trabajo? Testigo: Si claro, el entraba a las 7 de la mañana y salía a las 6-7 de la noche. Juez: ¿Quién era el jefe directo del señor JOSE EFRAIN? Testigo: El jefe de nosotros era Doña Esperanza González. Juez: ¿Qué cargo ocupaba la señora Esperanza? Testigo: Gerente, y también estábamos a órdenes del gerente también y de la jefe Eva que también nos daba órdenes.

Juez: ¿Las funciones que cumplían como conductor el señor JOSE EFRAIN estaban determinadas de qué manera? Testigo: Las funciones de nosotros allí eran llevar y trasladar personal, pacientes a cualquier clínica de la ciudad.[…] Juez: ¿Recibían órdenes de quién? Testigo: Doña Esperanza que es la sub gerente y el gerente que en su tiempo era el señor Julio Cesar.

Juez: ¿El señor JOSE EFRAIN MORALES sabe usted hasta qué fecha laboró en el hospital? Testigo: El salió junto conmigo, hasta junio de 2012» 103. En concordancia con lo anterior, la Sala considera que el demandante presentó pruebas que demostraron, a través de testimonios y el contrato de prestación de servicios, que en el cargo de conductor del Hospital estaba claramente subordinado a las órdenes de sus superiores, incluyendo al gerente.

Dichas pruebas evidencian las condiciones bajo las cuales el actor prestaba sus servicios como conductor de ambulancia. Específicamente, se evidenció que el actor debía estar disponible en todo momento para realizar remisiones, siguiendo las instrucciones del gerente, médicos y jefes de enfermería, entre otros. Esta necesidad de atender los requerimientos de sus superiores sugiere una clara ausencia de libertad en la ejecución de sus tareas.

De hecho, el empleador dictó las condiciones relativas al tiempo, modo y lugar de trabajo, y proporcionó los instrumentos necesarios, como la ambulancia, para que el trabajador realizara sus funciones, sin otorgarle ninguna independencia en el proceso. 104. Este análisis se sustenta al comparar el objeto y las funciones descritas en el contrato de prestación de servicios con los testimonios y pruebas documentales del proceso.

Las actividades del demandante, como el traslado de pacientes y el mantenimiento del vehículo asignado, requerían una dependencia y subordinación evidentes. La Sala, al evaluar estos elementos de manera crítica, concluye que existió una relación laboral subordinada, evidenciada por la intención de la entidad de utilizar de manera continua y permanente los servicios del demandante. 105.

El actor prestó sus servicios como conductor de ambulancia para la ESE Hospital San Bernabé, realizando tareas tales como trasladar pacientes a centros hospitalarios, clínicos o a sus domicilios y velar por el mantenimiento y presentación del vehículo asignado. La misión de la ESE Hospital San Bernabé es proporcionar servicios de salud de baja complejidad, lo cual se alinea con las funciones desempeñadas por el demandante. 106.

Este contexto demuestra claramente la subordinación del conductor al servicio de la ESE, y confirma que la ejecución de su labor estaba sujeta a las órdenes impuestas, ya que las funciones desempeñadas son esenciales para el objetivo misional de la entidad. 107. Bajo ese contexto, para el periodo comprendido entre 2 de febrero de 2011 y el 30 de junio de 2012 se encuentra demostrado la existencia de una subordinación de José Efraín Morales a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, razón por la cual las razones del recurso de apelación 70 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras de la parte demandante en cuanto a esta demandante, no están llamados a prosperar. 17.

Yerly Andrea Leudo González 108. En el proceso se evidencian las siguientes pruebas en relación con la demandante Yerly Andrea Leudo González: a) Identificación de Yerly Andrea Leudo González107. Cédula de ciudadanía de Yerly Andrea Leudo González en la que consta su número de identificación, fecha y lugar de nacimiento. b) Copias de diversos carnés de Yerly Andrea Leudo González correspondientes a las ARP Sura, ARP Positiva, a las cooperativas de trabajo asociado Integrar total C.T.A. y Proteger C.T.A., Comfandi, el área de facturación del Hospital San Bernabé entre otras108. c) Comunicación del coordinador de calidad del Hospital San Bernabé109 del 4 de junio de 2012 dirigida a Yerly Andrea Leudo González en la que informa que la entidad recibió la certificación de calidad ICONTEC. d) Invitación para presentar propuesta y carta de conveniencia110.

Documento de fecha enero de 2012 suscrito por el gerente del Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande en el que invita a la demandante a presentar propuesta a esa entidad con el objeto de celebrar el correspondiente contrato de prestación de servicios como promotora por el término de cinco meses. e) Notas internas de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande. - Nota interna del 8 de octubre de 2008 suscrita por el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, dirigida a Yerly Leudo González en la que refiere lo siguiente: «A partir de la fecha las facturas de promoción y prevención elaboradas por usted en el laboratorio clínico, deben pasar directamente a la oficina de P y P donde la auxiliar operativa, Beatriz Eugenia Granja Montaño». - Nota interna del 24 de agosto de 2011111 suscrita por la oficina de sistema de información y atención al usuario de E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, dirigida a Yerly Leudo González, entre otras, en la que refiere lo siguiente: «Me permito citarlos a reunión de personal de facturación atención al usuario el día 26 de agosto de 2011 a las 3:00 p.m., para tratar temas concernientes a 107 Fol. 191 del Cdno. Ppal. 108 Fols. 192 a 194 del Cdno Ppal. 109 Fol. 195 del Cdno Ppal. 110 Fol. 144 del Cdno Ppal. 111 Fol. 199 del Cdno. Ppal. 71 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras los procesos de gestión de atención al usuario y comunicaciones y gestión contable y financiera». - Nota interna del 24 de agosto de 2011112 suscrita por la oficina de sistema de información y atención al usuario de E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, dirigida a Yerly Leudo González, entre otras, en la que refiere lo siguiente: «Me permito citarlos a reunión de personal de facturación atención al usuario el día 26 de agosto de 2011 a las 3:00 p.m., para tratar temas concernientes a los procesos de gestión de atención al usuario y comunicaciones y gestión contable y financiera». - Nota interna del 2 de septiembre de 2011113 suscrita por el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, dirigida a Yerly Leudo González, entre otras, en la que refiere lo siguiente: «Se cita a una reunión el día 5 de septiembre a las 2:00 p.m. en el auditorio del Hospital San Bernabé. Espero puntual asistencia». - Nota interna del 2 de septiembre de 2011114 suscrita por el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, dirigida a Yerly Leudo González, entre otras, en la que refiere lo siguiente: «Se cita a una reunión el día 5 de septiembre a las 2:00 p.m. en el auditorio del Hospital San Bernabé. Espero puntual asistencia». - Nota interna del 30 de septiembre de 2011115 suscrita por el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, dirigida a Yerly Leudo González, entre otras, en la que refiere lo siguiente: «Me permito citarlos a reunión el martes 4 de octubre de 2011 a las 4:00 p.m. en la oficina de gerencia». - Nota interna del 16 de noviembre de 2011116 suscrita por el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, dirigida a Yerly Leudo González, entre otras, en la que refiere lo siguiente: «La Unidad Central del Valle “UCEVA”, realizará los días 18 y 19 de noviembre de 2011 el II Seminario sobre “HUMANIZACIÓN EN LOS SERVICIOS DE SALUD” por lo tanto el Hospital San Bernabé E.S.E les hace extensiva la invitación para que participen en él». - Nota interna del 21 de noviembre de 2011117 suscrita por el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, dirigida a Yerly Leudo González, entre otras, en la que refiere lo siguiente: «Me permito citarlos a reunión de personal de facturación y atención al usuario el día 22 de noviembre de 2011 a las 2:00 p.m. en el auditorio del Hospital San Bernabé, para tratar temas concernientes a los procesos de gestión de atención al usuario y comunicaciones y gestión contable y financiera». 112 Fol. 199 del Cdno. Ppal. 113 Fol. 200 del Cdno. Ppal. 114 Fol. 200 del Cdno. Ppal. 115 Fol. 203 del Cdno. Ppal. 116 Fol. 204 del Cdno. Ppal. 117 Fol. 207 del Cdno. Ppal. 72 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras - Nota interna del 27 de enero de 2012118 suscrita por el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, dirigida a Yerly Leudo González, entre otras, en la que refiere lo siguiente: «Se cita a reunión el día 1 de febrero de 2012 a las 2:00 p.m. en la oficina de la gerencia. Espero puntual asistencia». - Nota interna del 22 de febrero de 2012119 suscrita por el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, dirigida a Yerly Leudo González, entre otras, en la que refiere lo siguiente: «Me permito convocarlos a reunión de carácter obligatorio el jueves 23 de febrero a las 11:00 a.m. en la oficina de gerencia, con el fin de tratar el tema de acta de interventoría del contrato de prestación de servicios». f) Comunicación de la Asociación de Hospitales Sociales del Estado del Valle del Cauca120 del 15 de junio de 2011 en la que invitan a todos los responsables de estadísticas de hospitales asociados a una jornada de capacitación en indicadores de salud. g) Circulares internas del gerente de la E.S.E Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande. - Circular interna No. 51 del gerente del Hospital San Bernabé121 del 17 de agosto de 2011 dirigida a todo el personal en la que informa que las personas interesadas en hacer parte de la brigada de emergencias del hospital pueden acercarse a la oficina de salud ocupacional para realizar su inscripción. - Circular interna No. 055 del 12 de septiembre de 2011122 suscrita por el gerente de la de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande dirigida a todo el personal en la que invita a las capacitaciones ofrecidas por la ARP Positiva el día 15 de septiembre de 2011. - Circular interna No. 058 del 29 de septiembre de 2011123 suscrita por el gerente de la de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande dirigida a todo el personal en la que invita a una capacitación sobre estilos de vida saludables. - Circular interna No. 062 del 16 de noviembre de 2011124 suscrita por el gerente de la de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande dirigida a todo el personal en la que indica la jornada laboral por compensatorio del 9 de diciembre de 2011. - Circular interna No. 063 del 16 de noviembre de 2011125 suscrita por el gerente de la de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande dirigida a todo el personal en la que señala que a partir de la fecha todo funcionario, trabajador o contratista que requiera algún tipo de documento, como certificación, carta laboral, etc., deberá solicitalos por 118 Fol. 209 del Cdno. Ppal. 119 Fol. 210 del Cdno. Ppal. 120 Fol. 197 del Cdno. Ppal. 121 Fol. 198 del Cdno. Ppal. 122 Fol. 202 del Cdno. Ppal. 123 Fol. 201 del Cdno. Ppal. 124 Fol. 205 del Cdno. Ppal. 125 Fol. 206 del Cdno. Ppal. 73 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras escrito y el funcionario de recursos humanos contara con un plazo máximo de cuatro días para su elaboración y entrega. - Circular interna No. 002 del 3 de enero de 2012126 suscrita por el gerente de la de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande dirigida a los médicos, auxiliares y facturadores en la que cita a una reunión para el 10 de enero de 2012 a las 7:00 am en el auditorio de esa institución. h) Comunicación del gerente la cooperativa de trabajo asociado Integrar total C.T.A.127del 31 de enero de 2012 dirigida a Yerly Leudo González en la que informa que el servicio que presta al Hospital San Bernabé será hasta 31 de enero de 2012. i) Certificación de la cooperativa de trabajo asociado Proteger C.T.A. del 14 de agosto de 2008128 en la que hace constar que Yerly Leudo González tuvo convenio de prestación de servicios con esa cooperativa en calidad de trabajadora asociada desde el 2 de enero de 2008 en el cargo de auxiliar administrativa, con una compensación ordinaria de $461.500.oo, una ayuda de movilización de $55.000.oo, más una compensación por provisión de prestaciones sociales de $110.458.oo y una compensación extraordinaria de $159.042. j) Constancia del 13 de junio de 2012 suscrita por la subgerente del Hospital San Bernabé129 en la que indica que Yerly Leudo presta sus servicios en esa institución de octubre de 2002 a diciembre de 2007 por la modalidad de órdenes de prestación de servicio a tiempo indefinido y con interrupciones; del 1 de enero de 2008 al 31 de enero de 2012 con contrato por intermedio de la cooperativa de trabajo asociado Proteger C.T.A. y del 1 de febrero de 2012 al 30 de junio de 2012 por contrato a término fijo, recibiendo mensualmente la suma de $1.200.000.oo k) Actas de convenio de trabajo asociado entre Proteger C.T.A. y Yerly Leudo González de enero de 2007 y febrero de 2011130 en las que consta su afiliación a esa cooperativa por esos dos meses. l) Documentos de Yerly Leudo González en relación con la cooperativa de trabajo asociado Proteger C.T.A. acta del Consejo de Administración de Proteger C.T.A. de enero de 2008 en la que aprobaron la afiliación de la demandante131; formato de asistencia a capacitación dictada por Proteger C.T.A.132; solicitudes de inscripción133 de Yerly Leudo González a Proteger C.T.A. de enero de 2008 y febrero de 2011; convenios de trabajo asociado134 suscritos entre Yerly Leudo González y Proteger C.T.A, 126 Fol. 208 del Cdno. Ppal. 127 Fols. 211 del Cdno. Ppal. 128 Fol. 212 del Cdno. Ppal. 129 Fol. 227 del Cdno. Ppal. 130 Fols. 213 a 214 del Cdno. Ppal. 131 Fols. 160 a 166 del Cdno. de Anexos. 132 Fol. 267 del Cdno. de Anexos. 133 Fols. 171 a 173 del Cdno de Anexos. 134 Fols. 273 a 274 del Cdno de Anexos. 74 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras documentos de afiliación135 al Sistema de Seguridad Social a través de Proteger C.T.A y oficio del 31 de enero de 2012 por medio de la cual Proteger C.T.A. informa al demandante la terminación del convenio de prestación de servicios en esa fecha136. m) Invitación para presentar propuesta y carta de conveniencia137.

Documento de fecha enero de 2012 suscrito por el gerente del Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande en el que invita a la demandante a presentar propuesta a esa entidad con el objeto de celebrar el correspondiente contrato de prestación de servicios como facturadora por el término de cinco meses. n) Propuesta de trabajo presentada por Yerly Leudo González138.

Propuesta de trabajo presentada por Yerly Leudo González a la entidad demandada para prestar sus servicios como auxiliar de facturación, cuyo objetivo y metodología, señaló así: « 2.- OBJETIVO GENERAL DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS AL HOSPITAL SAN BERNABÉ E.S.E. DE BUGALAGRANDE: El objetivo de la Prestación de Servicios del auxiliar de facturación es garantizar el adecuado cobro de la prestación de servicios de salud que presta el Hospital san Bernabé E.S.E. y desarrollar cada una de las actividades establecidas en los procedimientos del proceso de gestión contable y financiera. 3.- METODOLOGIA: La metodología de trabajo, consiste [en] • Jornadas de 9 horas de lunes a jueves y el día viernes de 8 horas. • Atender al usuario con calidad. • Revisar que cada usuario tenga sus documentos en regla y su EPS corresponda a cada usuario. • Prestar el servicio de facturación en el área de laboratorio de los usuarios del municipio y los usuarios de la zona rural de lunes a viernes de 7 a 9 de la mañana. • Ayudar al usuario cuando este llegue a este servicio brindando un servicio con eficiencia y calidad. • Pasar al área de facturación, donde se recoge, se revisa y se organiza todas las facturas de las distintas dependencias de la institución. • Realizar las salidas de hospitalización de 9 a 10 Am • También cuando se requiere en el servicio de urgencias y de caja principal, y realizar vueltas administrativas cuando se requiere». i) Pruebas sobre la vinculación de Yerly Leudo González.

Obran en el proceso los siguientes convenios suscritos entre Yerly Leudo González y Proteger C.T.A139. para la prestación del servicio en la entidad demandada: Contratante Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación Valor contrato 1 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 2 de enero de 2007 No registra Porcentaje de compensación 135 Fols. 275 a 274 del Cdno. de Anexos. 136 Fol. 312 del Cdno. de Anexos. 137 Fol. 215 del Cdno Ppal. 138 Fols. 216 a 218 del Cdno. Ppal. 139 Fols. 273 a 274 del Cdno de Anexos. 75 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 2 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 2 de enero de 2008 No registra Porcentaje de compensación 3 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 2 de febrero de 2011 31 de enero de 2012 Porcentaje de compensación Constan en el expediente los siguientes órdenes y contratos de prestación de servicios suscritos entre Yerly Leudo González y la entidad demandada. o) Solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones sociales de Yerly Andrea Leudo González.

El 28 de septiembre de 2012, Yerly Andrea Leudo González le solicitó a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, el reconocimiento de la relación laboral desde el mes de octubre de 2002 hasta el 30 de junio de 2012, el reintegro sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba o a uno de superior jerarquía y el consecuente pago de las prestaciones sociales derivadas de esta142. p) Acto administrativo demandado.

Mediante respuesta del 27 de febrero de 2013, el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del 140 Fols. 219 a 221 del Cdno. Ppal. 141 Fols. 222 a 226 del Cdno. Ppal. 142 Fols. 58 a 64 del Cdno. Ppal. Contratos de prestación de servicios Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación Valor contrato 1 039-01-02-2012 del 1 de febrero de 2012140 «el contratista de manera independiente será ejecutor de acciones tendientes a la facturación de todos los servicios de laboratorio que prestan en el Hospital S.B., recaudar el dinero que genera el laboratorio y facturas de todas las dependencias en el H.S.B. manteniendo a diario informes a las directivas de los ingresos del H.S.B. servicios de atención al cliente» 1 de febrero de 2012 29 de febrero de 2012 $1.200.000.oo 2 097 del 1 de marzo de 2012141 « el contratista de manera independiente será ejecutor de acciones tendientes a la facturación de todos los servicios de laboratorio que prestan en el Hospital S.B., recaudar el dinero que genera el laboratorio y facturas de todas las dependencias en el H.S.B. manteniendo a diario informes a las directivas de los ingresos del H.S.B. servicios de atención al cliente de acuerdo con su capacidad técnica realizando las actividades propias de su área y las demás descritas en la propuesta la cual hace parte integral del presente contrato y deberá ser prestado el servicio con la eficiencia y calidad pertinentes» 1 de marzo de 2012 30 de junio de 2012 $4.800.000.oo 76 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras municipio de Bugalagrande143, negó la petición de la parte demandante con fundamento en que nunca existió ninguna clase de relación laboral que conllevara el reconocimiento de las reclamaciones pretendidas.

Así le indicó en su respuesta al abogado de la solicitante: «su poderdante no tenía vínculo laboral con nuestra institución, fue asociado de Proteger CTA y de Integrar total CTA respectivamente; fue contratado por prestación de servicios desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2012. Su poderdante sabía la fecha de terminación del contrato desde que lo aceptó con su respectiva firma». 17.1.

Sobre los extremos temporales de la vinculación de Yerly Leudo González a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande 109. En cuanto a los extremos temporales de la vinculación de Yerly Leudo González a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, la Sala ha identificado tres convenios entre la demandante y Progresar C.T.A. para la prestación de servicios en la entidad demandada.

Los dos primeros convenios especifican las fechas de inicio, el 2 de enero de 2008 y el 2 de enero de 2008, respectivamente, pero no indican la fecha de finalización. El tercer convenio, sin embargo, establece tanto la fecha de inicio, el 2 de febrero de 2011, como la de finalización, el 31 de enero de 2012144. 110. Además, se advierte los contratos de prestación de servicios 039-01-02-2012 del 1 de febrero de 2012145 097 del 1 de marzo de 2012146 y suscritos directamente entre la demandante y la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande.

Este contrato sí especifica claramente las fechas de inicio y finalización del vínculo contractual, desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2012. 111. Por otra parte, se evidencia que en los testimonios recaudados algunos testigos se pronunciaron sobre este asunto, así: • Testimonio de Jairo Alberto Triguero Victoria «[ ] Juez: Respecto a la ciudadana YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ quién adujo usted también conocer, sírvase aclarar al despacho, si lo sabe, ¿Cuál fue el tiempo en que ella laboró en el hospital? Testigo: Como le dije anteriormente con don José, cuando yo llegué al hospital Yerly también estaba allí, igualmente salimos el mismo día. Me doy cuenta que salimos el mismo día porque tuvimos una actividad, entonces, nos fuimos a la misma parte ya a reírnos por lo que nos había pasado y de las cosas y experiencias que habíamos tenido, pero la verdad desde cuando estaba no sé decirle.

Cuando yo llegue ella ya estaba.» • Testimonio de Yohanna Andrea González Alfonso «Juez: ¿YERLY ANDREA LEUDO GONZÁLEZ sabe usted en que se desempeñaba en el hospital? Testigo: Cuando yo llegue al hospital ella se desempeñaba como facturadora. Juez: ¿Sabe desde cuando ella venia 143 Fols. 84 a 87 del Cdno. Ppal. 144 Fols. 273 a 274 del Cdno de Anexos. 145 Fols. 219 a 221 del Cdno. Ppal. 146 Fols. 222 a 226 del Cdno. Ppal. 77 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras cumpliendo esa labor? Testigo: No, cuando entre ella ya estaba ahí como facturadora». 112.

En vista de lo anterior, la Sala de Decisión observa que en el expediente solo se encuentran tres convenios entre Yerly Leudo González y Proteger C.T.A. para la prestación de servicios en la entidad demandada. Los dos primeros convenios no especifican una fecha de finalización, lo que impide determinar con exactitud los periodos de esta vinculación. En contraste, el tercer convenio, fechado el 2 de febrero de 2011, y los contratos de prestación de servicios 039-01-02-2012 del 1 de febrero de 2012147 y 097 del 1 de marzo de 2012148,, firmados con la E.S.E. Hospital San Bernabé de Bugalagrande, sí establecen claramente los límites temporales de la prestación del servicio. 113.

Asimismo, la certificación aportada y firmada por la subgerente del Hospital San Bernabé el 13 de junio de 2012149, indica que Yerly Leudo prestó servicios en dicha institución desde octubre de 2002 hasta diciembre de 2007 bajo órdenes de prestación de servicio a tiempo indefinido y con interrupciones, pero no cuenta con ningún otro respaldo probatorio. 114.

Los testimonios recabados tampoco proporcionan certeza sobre los periodos en los que la demandante prestó servicios a la entidad demandada antes del 2 de febrero de 2011. Ninguno de los testigos pudo precisar con exactitud la fecha de ingreso de la demandante a la entidad, lo que impide a la Sala establecer el inicio de la vinculación previo al 2 de febrero de 2011. 115.

En este contexto, como se mencionó en la solución al problema jurídico anterior, aunque se consideren las facturas de cobro de la cooperativa Proteger C.T.A. presentadas en el recurso de apelación por el apoderado de la parte demandante y la certificación mencionada, tampoco se puede tener certeza sobre los periodos anteriores al 2 de febrero de 2011.

Esto se debe a que los contratos estatales, por regla general, son formales y estas pruebas no permiten verificar el objeto contractual, es decir, las actividades que debía realizar y el desarrollo efectivo de esas funciones. 116. Por lo tanto, el periodo de tiempo acreditado abarca desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, tal como lo determinó el Tribunal.

En consecuencia, el recurso de apelación del demandante no puede prosperar en este aspecto. 17.2. En relación con de la subordinación de Yerly Leudo González a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande 117. Según el recurso de apelación presentado por el apoderado de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, Yerly Leudo González no estuvo subordinada a esa entidad durante la prestación de sus servicios pues laboró de forma independiente y autónoma. 147 Fols. 219 a 221 del Cdno. Ppal. 148 Fols. 222 a 226 del Cdno. Ppal. 149 Fol. 227 del Cdno. Ppal. 78 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 118.

Sobre este aspecto, de acuerdo con los convenios y el contrato de prestación de servicios anteriormente referidos se tiene que la demandante prestó sus servicios a la entidad demandada como facturadora. En ejercicio de este cargo desarrolló funciones como la atención al usuario, la revisión de documentos, la facturación de cuentas del Hospital, realizó las salidas de hospitalización, entre otras, bajo jornadas de trabajo de lunes a viernes 150. 119.

En ese sentido, en cuanto al horario de trabajo y la forma en que la demandante prestó sus servicios como auxiliar de enfermería, los testigos declararon lo siguiente: • Testimonio de Jairo Alberto Triguero Victoria «Testigo: Yerly era la todera, era quién hacia los reemplazos en facturación, facturaba consulta externa, odontología, hacia facturación en urgencias, en laboratorio, era auxiliar de la persona que radicaba todas las cuentas por cobrar de facturación, fue unos días auxiliar en el almacén organizando inventarios, ella tenía muchas funciones, lo que llamamos la todera.

Era la que hacía reemplazos de las personas que salían a vacaciones en aspecto administrativo de facturación más que todo, la mayor parte del tiempo que estuvo fue en facturación, la vi muchas veces cuando se fue la señora de estadística, hacia reemplazos ahí en estadística con la entrega de historias clínicas a los médicos, organizaba historias clínicas en el área de estadísticas en archivo.

Esa muchacha si era como Juez: Pero ¿cuál era el cargo en sí que ella ocupaba? Testigo: No sé porque como la vi haciendo tantas cosas, realmente no sé cuál era el cargo que ella desempeñaba, pero pues en todas esas áreas la llegue a ver desempeñando sus labores. Juez: ¿Y esas labores las cumplía en dónde? Testigo: Dentro del hospital en el área de facturación, en consulta interna, odontología, de laboratorio, muchas veces cuando se enfermaba algún facturador de urgencias, también ella era la que facturaba la parte de urgencias, era la que organizaba las cuentas, en estadística.

Juez: ¿Usted sabe cuál era el horario laboral de VERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ? Testigo: Cuando Yerly estaba en un área diferente al laboratorio clínico, entraba de 7:00 am a 12:00 pm entraba a la 1:00 pm y salía a las 5:00 pm. Pero cuando le tocaba facturar en el área de laboratorio la llegue a ver unas tres o cuatro veces que madrugaba un poco más porque en laboratorio se entraba a las 6:00 am y no sé a qué hora salía. Pero ella si cumplía horarios.

Juez: ¿Y de que día a que día trabajaba? Testigo: De lunes a viernes, cuando de pronto era un reemplazo por hacer el fin de semana a ella le delegaban su función de ir hacer un reemplazo el fin de semana ella iba y lo hacía. También me la llegue a encontrar más de una vez cuando de pronto ella me llamaba que tenía alguna falla el sistema, yo iba y ella estaba ahí en facturación y ella era la que me llamaba a mí. Juez: ¿Los sábados? Testigo: Los sábados y los domingos o de noche, también de manera esporádica, que era cuando hacia unas vacaciones de un facturador o cuando algún facturador se enfermaba ella era quién cubría el turno de la persona que estuviera pues ausente.

( ) Juez: ¿Quién era, si lo conoce el jefe directo de YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ? Testigo: Complicado. La verdad no sé porque pues cuando estaba en el laboratorio la bacterióloga le daba órdenes, como ella estaba por tantas partes, cuando estaba en odontología pues el odontólogo que estaba en su momento, el jefe de odontología le daba órdenes, cuando iba a facturación era el subgerente y así, pero directamente la jefe que ella llamaba así era la señora Esperanza González que era subgerente administrativo.

Juez: ¿Ella era la jefe directa? Testigo: Pues la verdad no se si 150 Estas actividades quedaron detalladas en la propuesta que hizo a la E.S.E para su vinculación y que de acuerdo con el contrato de prestación del servicio que suscribió con esa entidad hacían parte integral del mismo en folios 216 a 218 del Cdno. Ppal. 79 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras era la jefe directa no le podría decir mentira, no sé qué vinculo tendrían, pero yo sí sé que ella de pronto le decía por favor Yerly me cubre en tal parte o en tal otra». • Testimonio de Álvaro José Morales «Juez: En relación con YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ, ¿qué funciones desempeñaba ella en el hospital? Testigo: YERLY ANDREA LEUDO al momento en que yo la conocí en el hospital, se desempeñaba como auxiliar administrativo.

Juez: ¿Qué funciones desempeñaba como auxiliar administrativo? Testigo: Lo que pasa es que tenía muchas en varias áreas, porque como auxiliar administrativo se desempeñó en el área de facturación, tanto en el área de consulta externa como en urgencias, como facturadora o reemplazando al facturador de turno. Estuvo también vinculada al área de archivo, estuvo vinculada a la oficina propia de facturación revisando todo lo que era un procedimiento que le llaman punteo de facturas, estuvo en el área de estadística, en el área de farmacia, entonces eran muchas funciones, igual estuvo en la parte de talento y administrativa también como que era legajando y archivando.

Juez: ¿Quién le asignaba esas funciones a YERLY ANDREA? Testigo: Estaban dadas por el gerente, el gerente era la persona que daba la designación y en el caso específico pues sobre una persona que era la de talento humano o en la oficina de talento humano o en la calidad de subgerente, pero las ordenes vienen de la gerencia siempre. […] ).

Juez: Igual que con las otras personas YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ según entiendo fue vinculada a partir del 01 de febrero de 2012, a través de un contrato de prestación de servicios. ¿Es cierto? Testigo: Sí. Juez: Desde esa fecha la señora YERLY ANDREA debió seguir cumpliendo horario de trabajo, funciones, ¿la misma forma laboral? Testigo: La misma de laborar se venía desempeñando.

Juez: Y a cargo de quién se hallaba el cumplimiento de esas funciones a partir del 01 de febrero de 2012, es decir, ¿quién era el jefe directo, ¿quién emitía las ordenes? Testigo: Quién emitía las ordenes el gerente y jefe directo Juez: ¿El gerente de dónde? Testigo: Del Hospital San Bernabé y las ordenes se emitían pues desde ahí y desconozco el jefe de área, pero pues por estructura administrativa, la oficina de talento humano o la oficina de subgerencia. Juez: ¿Sabe usted si la señora YERLY ANDREA LEUDO en su desempeño, utilizaba implementos del hospital o de alguna otra entidad o de un particular de una cooperativa? Testigo: No, todo lo que YERLY utilizaba era de la Institución porque para desarrollar los diferentes contextos o diferentes escenarios de laborales donde estuvo ella como auxiliar administrativa, todo era de ella, el computador era de la Institución, las facturas que se generaban salían bajo el nombre de ella quién las registraba o quién las elaboraba, los registros de inventarios los firmaba quien me imagino que las actividades de facturación debía entregar alguno alguna aparte de copagos que es un dinero económico que se entrega y se firma un recibido, se firman unos recibas que me imagino que los firmo ella, entonces todo era de la Institución, desde el lapicero y la hoja que se escribía, hasta el computador en el cual ella terminaba haciendo sus tareas.

Juez: ¿Ella suscribía recibos, facturas? Testigo: Suscribía sí facturas si cuando se factura, ella trabajaba con factura, cuando se factura independientemente del régimen hay unos que generan o no generan copago y ese copago lo debe recibir la que factura y luego hacer una entrega a otra persona que ese trámite para mi es desconocido, pero pues, siempre la factura aparece a nombre de la persona que genero la factura y ( ) ella lo generaba y lo suscribía. Juez: Y la factura era a nombre de la persona atendida y emitida ¿Por quién? Testigo: Emitida por el hospital, pero quién elaboraba era la persona de turno, por ejemplo, si YERLY estaba de turno era YERLY y si otro facturador era el que estaba pues salía a nombre del otro facturador.

Juez: ¿La factura a nombre del hospital? Testigo: La factura era del hospital ( ) del Hospital San Bernabé a nombre del usuario de la necesidad, pero quién elaboraba ( ) la factura era la persona citada». • Testimonio de Jorge Armando Alzate Tello 80 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras Juez: ¿Respecto a YERLY ANDREA LEUDO GONZALEZ en que se desempeñaba ella? Testigo: Ella era administrativo, funciones administrativas.

Trabajaba en la parte de laboratorio en la caja recaudando dinero del hospital, facturación, facturación de urgencias, facturación de consulta externa, yo me iba con ella para Cali a entregar cuentas de cobro del hospital en los carros del hospital que era en el carro de la gerencia o en otro carro que hubiera a la exposición y nosotros estábamos todo el día en las funciones de nosotros.

Juez: Igualmente sírvase de manifestarse si conoce, ¿quién era el jefe o el jefe directa de YERLY ANDREA? Testigo: También Doña Esperanza González. Juez: ¿Las labores que usted indica las realizaba la ciudadana dentro del hospital? Testigo: Correcto, dentro del hospital. Juez: ¿Los implementos que utilizaba para el cumplimiento de sus labores pertenecían al hospital? Testigo: Son del hospital claro, las instalaciones, todo.

Juez: ¿Ella cumplía un horario de trabajo? Testigo: Si, ella llegaba a las 6-6:15 hasta las 12 y de 1 a 5, 6 o 7 de la noche depende la hora que salga, que terminara. • Testimonio de Yohanna Andrea González Alfonso «Juez: ¿YERLY ANDREA LEUDO GONZÁLEZ sabe usted en que se desempeñaba en el hospital? Testigo: Cuando yo llegue al hospital ella se desempeñaba como facturadora.

Juez: ¿Sabe desde cuando ella venia cumpliendo esa labor? Testigo: No, cuando entre ella ya estaba ahí como facturadora. Juez: ¿Hasta qué fecha trabajo ella? Testigo: Hasta el 30 de junio de 2012. Juez: ¿Durante todo ese tiempo ella se desempeñó en solo ese cargo? Testigo: Si, facturadora de consulta extrema y urgencias. Juez: ¿Cuáles eran las funciones que cumplía ella como facturadora? Testigo: Facturar las consultas médicas y recibir dinero.

( ) Juez: ¿Esas funciones las cumplía dónde? Testigo: En el hospital San Bernabé. Juez: ¿Sabe usted quien era el jefe directo de YERLY ANDREA LEUDO? Testigo: No sé, supongo que era el gerente Julio Rojas. Juez: ¿Sabe qué tipo de contratación tenía YERLY ANDREA? Testigo: Contrato por la CTA hasta el 2011 y por orden de prestación de servicios hasta el 30 de junio de 2012.

Juez: ¿Por qué tiene conocimiento de eso? Testigo: Porque en las reuniones que hacíamos siempre comentábamos de eso. Juez: ¿Las funciones que cumplía YERLY ANDREA en el hospital las cumplía con elementos particulares del hospital o de dónde? Testigo: Del hospital. Juez: ¿Ella debía cumplir un horario de trabajo? Testigo: Si, de 7 a 12 y de 1 a 5.

Juez: ¿A ella le daban dotación para trabajar?» 120. Con fundamento en los testimonios y documentos aportados, la Sala concluye que las actividades realizadas en virtud del objeto contractual requerían una clara dependencia y subordinación. Al aplicar las reglas de la sana crítica a las pruebas documentales, se puede determinar la existencia de una relación laboral subordinada. 121.

Los testimonios son claros en que la prestación del servicio se llevó a cabo en jornadas laborales de lunes a viernes, e incluso fines de semana, desde la mañana hasta la tarde. Estas actividades se realizaron bajo las directrices de un jefe directo, lo que refuerza la idea de una estructura de subordinación. 122. En este contexto, no se puede hablar de mera coordinación. El desempeño de las funciones de la demandante estaba sujeto a las medidas y órdenes de la ESE demandada, incluyendo la imposición de un horario y la obediencia a las directrices de médicos y jefes de enfermería. Esto demuestra que la entidad, actuando como empleadora, tenía la capacidad de dirigir el trabajo de la demandante, lo que indica una subordinación indiscutible. 81 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 123.

Para el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2011 y el 30 de junio de 2012, se evidencia la subordinación de Alejandra María Trujillo Aguirre a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande. Por lo tanto, las razones presentadas en el recurso de apelación de la parte demandante en relación con esta demandada no tienen fundamento para prosperar. 18.

Yohanna Andrea González Alfonso a) Identificación de Yohanna Andrea González Alfonso151. Cédula de ciudadanía de Yohanna Andrea González Alfonso en la que consta su número de identificación, fecha y lugar de nacimiento. b) Convenios de trabajo asociado celebrado entre Yohanna Andrea González Alfonso con Proteger C.T.A. del 1 de noviembre de 2007 y del 2 de febrero de 2011152. c) Certificaciones de Proteger C.T.A. en las que consta que la demandante tuvo convenio de prestación de servicios como trabajadora asociada desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2007, desde el 2 de enero de 2008 hasta el 31 de enero de 2011 y del 3 de febrero de 2011 al momento de la certificación el 9 de mayo de 2011, para prestar sus servicios como auxiliar de enfermería de la E.S.E. Hospital San Bernabé, recibiendo una compensación ordinaria, contribución de transporte, compensación por incentivo y compensación de prestaciones sociales153. d) Comunicación suscrita por la demandante del 12 de enero de 2012 dirigido al gerente del Hospital San Bernabé154, informando que en el año 2011 prestó su servicio como auxiliar de enfermería durante horas extras a su jornada de trabajo en el corregimiento de Ceilán, así como traslado y remisiones de pacientes entre semana, sábados y domingo, razón por la cual solicitó el pago de horas extras. e) Certificación emitida por la subgerente del Hospital San Bernabé el 16 de julio de 2012155, en la que señala que la demandante prestó sus servicios a la institución como auxiliar de enfermería desde el 1 de noviembre de 2007 con contrato por intermedio de Proteger C.T.A. y desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2012 por contrato de prestación de servicios. f) Resolución No. 100-027-030 del 29 de enero de 2015 expedida por el gerente de la E.S.E Hospital San Bernabé156 en la que reintegra al cargo de auxiliar de enfermería de la planta de cargos en razón a la sentencia No. 32 del 5 de agosto de 2014 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior 151 Fols. 156 del Cdno. Ppal. 152 Folios 229 a 230 del Cdno. Ppal. 153 Fols. 231 a 233 del Cdno. Ppal. 154 Fol. 252 del Cdno. Ppal. 155 Fols. 259 del Cdno Ppal. 156 Fols. 375 a 377 del Cdno. Ppal.| 82 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras de Buga157 que así lo ordenó, por encontrarse amparada por el fuero sindical al momento de su despido, el 30 de junio de 2012. g) Invitación para presentar propuesta y carta de conveniencia158.

Documento de fecha enero de 2012 suscrito por el gerente del Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande en el que invita a la demandante a presentar propuesta a esa entidad con el objeto de celebrar el correspondiente contrato de prestación de servicios. h) Propuesta de trabajo presentada por Yohanna Andrea González Alfonso159.

Propuesta de trabajo presentada por Yohanna Andrea González Alfonso a la entidad demandada para prestar sus servicios como auxiliar de enfermería con una metodología de trabajo de jornadas de 9 horas diarias, durante 5 días a la semana, y los fines de semana dependen de la necesidad de la comunidad, los cuales por su experiencia de los 4 años de servicio en el corregimiento de Ceilán son en horas de la noche y madrugada, horas extras.

Lo anterior, en actividades de consulta externa facturación signos vitales, historia clínica, curaciones, inyectología, procedimientos, prevención y promoción en salud, asistencia y acompañamiento de pacientes; en consulta de urgencia asistencia al médico, cumplir orden médica, remisiones, urgencias y remisiones, atender partos; laboratorio tomas de muestras; atención al ciudadano, archivo, entrega y recepción de fórmulas médicas, preparación de trabajo, esterilización, inventarios de stock e informes de urgencias y medicamentos.

Valor del contrato $5.500.000 por cinco meses. i) Pruebas sobre la vinculación de Yohanna Andrea González Alfonso 124. Obran en el proceso los siguientes convenios suscritos entre Yohanna Andrea González Alfonso y Proteger C.T.A.: 125. Constan en el expediente los siguientes órdenes y contratos de prestación de servicios160 suscritos entr Yohanna Andrea González Alfonso y la entidad demandada. 157 Fols. 387 a 389 del Cdno. Ppal. 158 Fol. 235 del Cdno Ppal. 159 Fols. 236 a 239 del Cdno. Ppal. 160 Fols. 240 a 247 del Cdno. Ppal.

Contratante Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación Valor contrato 1 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 1 de noviembre de 2007 30 de diciembre de 2007 Porcentaje de compensación 2 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 2 de enero de 2008 31 de enero de 2011 Porcentaje de compensación 3 Proteger C.T.A. Convenio de trabajo asociado 2 de febrero de 2011 31 de enero de 2012 Porcentaje de compensación 83 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras j) Solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones sociales a Yohanna Andrea González Alfonso.

El 28 de septiembre de 2012, Yohanna Andrea González Alfonso le solicitó a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, el reconocimiento de la relación laboral desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 3 de julio de 2012, el reintegro sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba o a uno de superior jerarquía y el consecuente pago de las prestaciones sociales derivadas de esta161. k) Acto administrativo demandado.

Mediante respuesta del 27 de febrero de 2013, el gerente de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande162, negó la petición de la parte demandante con fundamento en que nunca existió ninguna clase de relación laboral que conllevara el reconocimiento de las reclamaciones pretendidas. Así le indicó en su respuesta al abogado de la solicitante: «su poderdante no tenía vínculo laboral con nuestra institución, era asociado de Proteger CTA y/o Integrar total CTA respectivamente.

Le informamos que su poderdante tuvo contrato de prestación de servicio desde el 1 de febrero hasta el 3 de julio de 2012 fecha en que terminó el contrato». 18.1. Sobre los extremos temporales de la vinculación de Yohanna Andrea González Alfonso a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande 126. En cuanto a los extremos temporales de la vinculación de Yohanna Andrea González Alfonso a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, la Sala ha identificado tres convenios entre la demandante y Progresar C.T.A. para la prestación de servicios en la entidad demandada.

Los cuales establecer de forma clara los periodos temporales en los que Yohanna Andrea González prestó sus servicios a esa entidad así: desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2007, del 2 de enero de 2008 hasta el 31 de enero de 2011 y del 2 de febrero de 2011 hasta el 31 de enero de 2012. Además de estos convenios, esa información se puede constatar en las certificaciones de 161 Fols. 67 a 71 del Cdno. Ppal. 162 Fols. 88 a 91 del Cdno. Ppal.

Contratos de prestación de servicios Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación Valor contrato 1 023-01-02-2012 del 1 de febrero de 2012 «Auxiliar de enfermería y actividades de promoción y prevención en el corregimiento de Ceilán» 1 de febrero de 2012 29 de febrero de 2012 $1.000.000.oo 2 081 del 1 de marzo de 2012 «Auxiliar de enfermería y actividades de promoción y prevención en el corregimiento de Ceilán» 1 de marzo de 2012 30 de junio de 2012 $4.000.000.oo 84 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras Proteger C.T.A.163 y de la subgerente del Hospital San Bernabé el 16 de julio de 2012164. 127.

De igual manera, se evidencian los contratos de prestación de servicios el contrato de prestación de servicios 023-01-02-2012 del 1 de febrero de 2012 y 081 del 1 de marzo de 2012165, suscritos directamente entre la demandante y la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande en los que se especifican los periodos de tiempo laborados: del 1 de febrero de 2012 al 29 de febrero de 2012 y del 1 de marzo de 2012 al 30 de junio de 2012, respectivamente. 128.

Ahora bien, en relación con este particular en los testimonios recibidos no se advierte que ninguno de los declarantes manifestara que la demandante estuvo vinculada con anterioridad a esta fecha. 129. De acuerdo con lo anterior, la Sala de Decisión observa que en el expediente se encuentra debidamente acreditado que Yohanna Andrea González Alfonso prestó sus servicios a la entidad demandada por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2012, sin que exista prueba alguna que acredite la vinculación anterior a esta fecha. 130.

En ese orden de ideas, la sentencia de primera instancia que reconoció este lapso de tiempo encuentra fundamento en el acervo probatorio debidamente aportado al proceso de tal manera que no existe reproche alguno contra esta que pueda prosperar en este aspecto. 18.2. En relación con de la subordinación de Yohanna Andrea González Alfonso a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande 131.

Según el recurso de apelación presentado por el apoderado de la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, Yohanna Andrea González Alfonso no estuvo subordinada a esa entidad durante la prestación de sus servicios pues laboró de forma independiente y autónoma. 132. Sobre este aspecto, de acuerdo con los convenios y el contrato de prestación de servicios anteriormente referidos se tiene que la demandante prestó sus servicios a la entidad demandada como auxiliar de enfermería. En ejercicio de este cargo desarrolló funciones como las toma de muestras de laboratorio, visitas domiciliarias, atención al usuario, asistencia al traslado de pacientes cuando el médico lo ordenara, atención de urgencias y remisiones los fines de semana y en horario extra a su jornada laboral, entre otras, con una metodología de trabajo de jornadas de 9 horas diarias, durante 5 días a la semana, y los fines de semana dependen de la necesidad de la comunidad, los cuales por su experiencia de los 4 años de servicio en el corregimiento de Ceilán son en horas de la noche y madrugada, horas extras.166 163 Fols. 231 a 233 del Cdno. Ppal. 164 Fols. 259 del Cdno Ppal. 165 Fols. 240 a 247 del Cdno. Ppal. 166 Fols. 236 a 239 del Cdno. Ppal. 85 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 133.

En ese sentido, en cuanto al horario de trabajo y la forma en que la demandante prestó sus servicios como auxiliar de enfermería, los testigos declararon lo siguiente: • Testimonio de Jairo Alberto Triguero Victoria «Juez: ¿En relación con la señora JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO en que se desempeñaba ella en el hospital? Testigo: También estaba como auxiliar de enfermería y apoyo al tema de promotoras de salud.

Juez: ¿Donde cumplía sus funciones la señora GONZALEZ ALFONSO? Testigo: En el Hospital San Bernabé y también en el área que le especificaba para el área rural. Juez: ¿El área rural a que se refiere? Conoce usted Testigo: A los corregimientos y veredas correspondientes, no tengo claro que corregimientos y veredas, pero ella hacia funciones dentro del hospital y otras en corregimientos y veredas.

Juez: ¿Es decir que ocasionalmente debía desplazarse fuera del hospital? Testigo: Si. Juez: ¿Sabe usted ella en que días trabajada, de que día a que día? Testigo: Si. Cumplía el horario del hospital, de lunes a viernes. (.) de 1 perdón de 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm. Juez: ¿Sabe si ella debía asistir a jornadas de vacunación o a trabajos por fuera o extralimitando esos, ese tiempo que usted ha mencionado? Testigo: Sí, igual que la mayoría o todas las auxiliares de enfermería, cuando se desempeña una jomada nacional decretada o dada de una orden nacional, todo el personal debe estar disponible para hacer esas atenciones, ya sea dentro del diferente componente urbano de los barrios o en las diferentes veredas y corregimientos». • Testimonio de Jorge Armando Alzate Tello «Juez: ¿Respecto a la señora JOHANA ANDREA GONZALEZ ALFONSO ella en que se desempeñaba? Testigo: Como auxiliar de enfermería. Juez.

¿Dónde cumplía sus funciones? Testigo: En el puesto de salud de Ceilán. Juez: ¿A cargo de quien o quien era el jefe directo de ella? Testigo: También la jefe Eva». 134. De acuerdo con estos testimonios se aprecian actividades que exigen para su ejecución necesaria dependencia y subordinación, por lo que la Sala, al realizar una valoración bajo las reglas de la sana crítica, frente a las documentales aportadas en las que constan las actividades desarrolladas en virtud del objeto contractual, encuentra que es posible determinar la existencia de una relación laboral subordinada, siendo incuestionable el ánimo de la entidad contratante de emplear de modo permanente y continuo los servicios de la demandante como auxiliar de enfermería, pues la labor se desarrolló por más de un año. 135.

Así las cosas, en el presente asunto no puede hablarse de coordinación, puesto que el desempeño de las funciones por parte de la demandante estaba sujeto a medidas u órdenes de la ESE demandada, a saber: la imposición de un horario y la sujeción a directrices de médicos y jefes de enfermería, lo que demuestra que la entidad, en su calidad de empleadora, contaba con la posibilidad de disponer del trabajo de aquella, lo que denota la existencia de una indiscutible subordinación. 136.

Así las cosas, se encuentra demostrado la existencia de una subordinación de Yohanna Andrea González Alfonso a la E.S.E. Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande, razón por la cual las razones del recurso de apelación de la parte demandante en cuanto a esta demandante, no están llamados a prosperar. 86 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras 19.

Costas 137. La norma que prevé la condena en costas en la jurisdicción de lo contencioso- administrativo es el artículo 188 del CPACA que dispuso: «Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal». 138. Para la Sala, la palabra «disponer» a la que hace referencia la norma enunciada, no presupone la acusación de costas per se contra la parte que pierda el litigio y solo, en caso de que haya lugar a su imposición, se acudirá a las normas generales del procedimiento para su liquidación y ejecución. 139.

Por ello, a diferencia de lo que acontece en otras jurisdicciones, corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma167. 140.

Esa ponderación se realiza teniendo en cuenta si existieron acciones temerarias, dilatorias que obstruyan o dificulten el curso normal de las diferentes etapas del procedimiento y de verificar que en el expediente aparezca probado si se causaron dichas costas. 141. En el caso concreto, como no se evidenció que la parte vencida actuase con temeridad o mala fe, ni se advirtió conducta o circunstancia irregular en el transcurso del trámite procesal, la Sala se abstendrá de condenar en costas. 20.

Conclusión 142. En relación con los lapsos temporales en los que se demostró el vínculo laboral entre los demandantes y la E.S.E. Hospital San Bernabé la Sala considera que no hay lugar a modificar la sentencia de primera instancia, toda vez que del análisis de las pruebas se logró llegar a la certeza que los periodos de tiempo que dispuso el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca son los que efectivamente se encuentran demostrados en el proceso. 143.

En ese sentido, se debe resaltar que las facturas mencionadas por el apoderado de los demandantes en el recurso de apelación no tienen la vocación de acreditar periodos anteriores a los reconocidos en primera instancia, porque no se puede perder de vista las formalidades del contrato estatal, sobre todo cuando en el sub examine no se aportaron otras pruebas, además de las debidamente 167 En este sentido - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 1 de diciembre de 2016, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter, radicación 70001-23-33-000- 2013-00065-01 (1908-2014). 87 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00886-01 (0173-2023) Demandantes: José Efraín Morales y otras citadas y analizadas en este fallo, que permitieran a la Sala llegar a la certeza sobre las afirmaciones del recurrente. 144.

Por otra parte en relación con la subordinación durante los lapsos reconocidos, la Sala encontró demostrado este elemento de la relación laboral, pues los objetos de los contratos, la misión del Hospital y los testimonios, valorados en conjunto, dan cuenta de su configuración de tal manera que las razones de la parte demandada no están llamadas a prosperar. 145.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 23 de junio de 2022, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por José Efraín Morales y otras, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Sin condena en costas en esta instancia. Tercero: Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Cuarto: Luego de las anotaciones y constancias secretariales pertinentes en el expediente y en los registros físicos y digitales a que hubiere lugar, devolver el expediente al tribunal de origen a través de la Secretaría de esta Sección. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. EdelaOssa