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11001031500020230101000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-24

Radicación interna: 1474 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Benjamin Hurtado Gil·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Seccional Bogota

Demandante: Benjamín Hurtado Gil Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-01010-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) AUTO 1.

Mediante escrito radicado el 24 de febrero de 2023, el señor Benjamín Hurtado Gil, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En la acción constitucional, la parte actora pretende el amparo de su derecho fundamental de petición1. 2. Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de la citada garantía constitucional encontró sustento en la falta de respuesta a la petición que radicó ante la referida autoridad, el 10 de noviembre de 2022.

Lo anterior, en relación con la solicitud de reliquidación frente a los pagos relativos a las nóminas de abril y mayo, así como de la bonificación anual, a las que habría tenido derecho por desempeñarse en el cargo de secretario del Juzgado cinco (5) Civil del Circuito de Bogotá. 3. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4. Lo anterior en razón a que, de los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante, se advierte que lo pretendido involucra las posibles acciones u omisiones del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 5. Bajo tal perspectiva, el Despacho considera que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo constitucional se dirija contra los Consejos Seccionales de la Judicatura, tal y como ocurre en el 1 El escrito de tutela fue radicado en el buzón web apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y, posteriormente, remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado.

Ingresó al despacho del magistrado ponente el 27 de febrero siguiente. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01010-00 Demandante: BENJAMIN HURTADO GIL Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial Demandante: Benjamín Hurtado Gil Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-01010-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presente asunto, corresponderá su trámite a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 6.

De lo anterior se colige que, dado que la acción de tutela se dirige contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, es al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá a quien corresponde conocer del presente asunto, en los términos establecidos en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”