Radicado: 25000-23-36-000-2016-000920-01 (63288) Demandante: Consorcio Policlínicas Bogotá CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2016-000920-01 (63288) Demandante: Consorcio Policlínicas Bogotá Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Se fijan honorarios por concepto del dictamen pericial.
AUTO Procede el despacho a fijar los honorarios de la perita contable Pilar Cecilia Ballén Ariza, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.674.320, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del CPACA y en el Acuerdo PCSJA21-11854 de septiembre 23 de 2021 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. I.- ANTECEDENTES 1.- Mediante auto proferido el 2 de julio de 2019, a petición de la parte actora, el despacho decretó un dictamen pericial con el objeto de determinar el balance del Contrato no. 07-6-20144-2013, y para establecer la existencia y monto de las sumas presentadas por el contratista en el oficio radicado ante la entidad demandada el 23 de julio de 2015. 2.- Surtido el trámite procesal correspondiente, el 3 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la diligencia de posesión de la perita Pilar Cecilia Ballén Ariza, en la cual la auxiliar de la justicia manifestó expresamente conocer el objeto de la prueba, tener los conocimientos, experiencia y formación necesaria para rendir el dictamen, y que no le asistía ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad, impedimento, prohibición ni limitación para cumplir con el objeto del dictamen.
En dicha diligencia se le tomó el juramento de rigor, y la perita manifestó que los gastos de la pericia ascendían a la suma de millón quinientos mil pesos ($1.500.000), y los honorarios a diez millones de pesos ($10.000.000). 3.- A través de proveído del 6 de febrero de 2020 se le indicó a la perita que debía justificar la suma solicitada por concepto de gastos de pericia, y que los Radicado: 25000-23-36-000-2016-000920-01 (63288) Demandante: Consorcio Policlínicas Bogotá honorarios serían fijados en el auto de traslado de las aclaraciones o complementaciones conforme a lo previsto en el artículo 221 del CPACA. 4.- Mediante memorial radicado el 12 de marzo de 2020 la parte demandante puso a disposición el título de depósito judicial constituido a efectos de sufragar los gastos del dictamen. 5.- En auto proferido el 16 de septiembre de 2020 se fijaron los gastos de pericia en la suma de millón quinientos mil pesos ($1.500.000), y se ordenó la elaboración del título judicial correspondiente para su entrega a la perita. 6.- El 28 de enero de 2021 se autorizó y firmó el título judicial no. 400100007625613 con abono a cuenta a nombre de la perita Pilar Cecilia Ballén Ariza, identificada con cédula de ciudadanía no. 51.674.320. 7.- El 14 de mayo de 2021 la perita rindió el dictamen correspondiente. 8.- Por medio de auto del 17 de junio de 2021 se puso en conocimiento de las partes el dictamen pericial rendido. 9.- Mediante audiencia celebrada el 4 de abril de 2022 se surtió la contradicción del dictamen de conformidad con lo previsto en el artículo 220 del CPACA, sin que se efectuaran solicitudes de aclaraciones o complementaciones.
II.- CONSIDERACIONES 10.- Conforme a lo establecido en el artículo 221 del CPACA, corresponde al despacho fijar los honorarios a favor de la perita contable, con ocasión del dictamen pericial rendido en el proceso de la referencia. 11.- Para dichos efectos, los artículos 23 y 24 del Acuerdo PCSJA21-11854 de septiembre 23 de 2021 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, establecen: 11.1.- Que para la fijación de los honorarios de los peritos es necesario tener en cuenta aspectos tales como: la complejidad del proceso; la cuantía de las pretensiones; la duración del peritaje; los requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del encargo; y la naturaleza de los bienes y su valor. 11.2.- Que los honorarios de los dictámenes periciales diferentes a los de avalúos, deben fijarse entre cinco (5) y mil cincuenta (1050) salarios mínimos legales diarios vigentes, salvo que se trate de un asunto de especial complejidad, caso en el cual los honorarios pueden fijarse sin sujeción a dichos límites.
Radicado: 25000-23-36-000-2016-000920-01 (63288) Demandante: Consorcio Policlínicas Bogotá 12.- En el caso concreto advierte el despacho que el asunto no reviste una complejidad especial que amerite fijar los honorarios por fuera de los límites previstos en el artículo 24 del Acuerdo PCSJA21-11854 de 2021. Así mismo, se estima que la auxiliar de la justicia rindió la experticia solicitada, que esta no fue objeto de solicitudes de aclaraciones o complementaciones y que la labor encomendada, aunque relevante, no implicó un nivel de exigencia mayor al medio o común de la profesión contable. 13.- En consecuencia, el despacho ordenará que la parte actora, solicitante de la prueba, pague a la perita trescientos (300) salarios mínimos diarios vigentes a la fecha de esta providencia por concepto de honorarios de pericia, equivalentes a diez millones de pesos ($10.000.000).
Por lo anterior, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: FÍJASE en diez millones de pesos ($10.000.000), equivalentes a trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes, el monto de los honorarios que deben pagarse por concepto de pericia a favor de Pilar Cecilia Ballén Ariza, en atención a la naturaleza, complejidad y calidad del dictamen presentado. Dicha suma deberá ser cancelada por la parte demandante por ser quien solicitó la prueba, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado