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76001233300120130098801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-17

Radicación interna: 28929 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Gonzalez Posada Y Victoria Ltda·Demandado: Municipio De Palmira

Radicado: 76001-23-33-001-2013-00988-01 (28929) Demandante: González Posada y Victoria Ltda 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-001-2013-00988-01 (28929) Demandante: González Posada y Victoria Ltda. Demandado: Municipio de Palmira - Valle Asunto: Auto que resuelve recurso de apelación La Sala unitaria decide el recurso de apelación interpuesto por González Posada y Victoria Ltda., contra el auto del 11 de julio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que aprobó la liquidación en costas.

ANTECEDENTES 1. El 24 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia, declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados condenó en costas y fijo agencias en derecho, equivalente a 2 SMLMV ($2.320.000) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del CGP. 2.

El 6 de junio de 2023 la secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca liquidó las agencias en derecho de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, estableciendo por valor de agencias la suma de $2.320.000 y de cero pesos por gastos de proceso. 3. Por auto de11 de julio de 2023, el tribunal aprobó la liquidación de las costas realizada por la secretaría. 4.

Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. En concreto, alegó que el a quo no aplicó correctamente el artículo 366-4 del CGP y el Acuerdo 1887 de 2003 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura que determina la forma en que se deben liquidar las agencias en derecho dependiendo de la cuantía del proceso.

En ese sentido, indicó que el a quo condenó en costas a la demandada y fijó agencias en derecho en el equivalente a solo 2 SMLMV que corresponde a $2.320.000, omitiendo el tiempo de duración del proceso, las gestiones que realizó su apoderada en el curso de este y que el acto de determinación cuestionado ascendía a la suma de de $113.299.119.

Finalmente, indicó que no se incluyó en la liquidación de las costas los gastos por valor de $60.000 que el accionante consignó a órdenes del despacho. Por tanto, solicitó que se reliquiden las costas procesales. 5. Por auto del 20 de mayo de 2024, el tribunal confirmó la decisión recurrida. Explicó que las costas se liquidaron conforme con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 366- 4 del CGP, fijando agencias en derecho conforme con el salario mínimo del año 2023 - periodo en el que quedó ejecutoriada la sentencia-.

Además, precisó que la demandante no formuló el recurso en la oportunidad procesal correspondiente, en la medida que lo que Radicado: 76001-23-33-001-2013-00988-01 (28929) Demandante: González Posada y Victoria Ltda 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pretende es modificar una orden que se profirió en la sentencia del 24 de marzo de 2021, que condenó en costas a la demandada y la cual no fue recurrida por ninguna de las partes.

Finalmente, concedió el recurso de apelación para ante esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. En los términos de los artículos 125 y 243 del CPACA, la Sala unitaria es competente para resolver el recurso de apelación contra el auto que aprobó la liquidación de costas en primera instancia. Respecto de la procedencia de la apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas, la Sala Plena, debido a las divergencias en las diferentes secciones de la corporación, profirió auto de unificación para determinar que, en “vigencia de la ley 1437 de 2011 el auto que aprueba la liquidación de las costas procesales en la jurisdicción contencioso administrativo es apelable al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del Articulo 366 del Código General del Proceso, disposición a la que remite el Articulo 188 de la ley 1437 de 2011.

Dicha apelación procede a partir del 01 de enero de 2014, fecha en la que entraron a regir plenamente las normas del Código General del Proceso para la jurisdicción contencioso administrativa. Con la entrada en vigor de la ley 2080 de 2021, el auto que aprueba la liquidación de las costas del proceso sigue siendo apelable”1 2. Para resolver el recurso de apelación es pertinente señalar que el artículo 188 del CPACA prevé que, salvo en procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá siempre sobre la condena en costas.

Así mismo, dispuso que la liquidación y ejecución se regirá por el Código General del Proceso (CGP). A su turno, el artículo 361 del CGP establece que las costas están integradas por las expensas o gastos incurridos en el proceso, más las agencias en derecho. La tasación y liquidación se hará con criterios objetivos y verificables, pues, por una parte, los gastos del proceso tendrán que estar probados y, por otra, las agencias en derecho se fijarán de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Así, la condena en costas se define en dos momentos. El primero es propiamente la imposición de la condena en costas realizada por el juez, siempre que la ley establezca su procedencia y que se hubieren causado (artículo 365 del CGP). Es decir, la imposición de las costas requiere de una providencia, en la cual se anuncia su imposición y, para el caso de las agencias en derecho, deberán fijarse, de acuerdo con las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 366 del CGP).

Ejecutoriada la providencia o notificado el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según sea el caso, inicia el segundo momento, que consiste en la liquidación de las costas (artículo 366 del CGP). A la secretaría le corresponde elaborar la liquidación, conforme con las reglas del artículo 366 del CGP, para lo cual se constatará que las expensas estén probadas y, para las agencias en derecho, se tendrán en cuenta los lineamientos del juez. 3.

En el caso concreto, en lo que tiene que ver con las agencias en derecho, la Sala Unitaria advierte que los argumentos del recurrente se enfocan en cuestionar que el valor que se fijó -pues a su juicio debía ser superior al establecido en la sentencia de primera instancia- y no su liquidación. Sobre ese aspecto se debe precisar que este no es el momento procesal para discutir el valor impuesto por concepto de agencias, toda vez que, si la actora no estaba de acuerdo esta decisión, debió manifestar su informidad formulando el recurso de apelación contra dicha providencia; sin embargo, esa decisión no fue apelada y se encuentra en firme.

Por consiguiente, no es procedente el reproche de la demandante en esta instancia procesal. 1 Auto del 31 de mayo de 2022, expediente:11001-03-15-000-2021-11312-00 (IJ), MP Rocío Araújo. Radicado: 76001-23-33-001-2013-00988-01 (28929) Demandante: González Posada y Victoria Ltda 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En lo que tiene que ver con los gastos de proceso, la Sala Unitaria advierte que se encuentra probado en el expediente que el a quo al momento de admitir la demanda fijó gastos procesales por valor de $60.000, los cuales fueron consignados por la parte demandante a órdenes del despacho.

También se encuentra demostrado que de dichos gastos se pagaron $13.000 por concepto de notificaciones. En ese sentido, a juicio de la Sala Unitaria los gastos por notificaciones por valor de $13.000, se debieron incluir en la liquidación de las costas como gastos procesales. Por tanto, se modificará la providencia apelada y se dispondrá como liquidación de costas la siguiente: Primera Instancia. Valor Agencias en derecho 2 S.M.L.M.V. Ejec.

Sentencia Vr. S.M.L.M.V. AÑO 2023: $2.320.000,00 Otros Gastos $ 13.000,00 VALOR TOTAL LIQUIDACION: $2.333.000,00 SON: DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS MIL PESOS M/CTE.- 4. En consecuencia, la Sala unitaria modificará la decisión de primera instancia en el sentido de reconocer a favor de la demandante el valor pagado por concepto de gastos procesales y confirmará la decisión en lo demás. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Modificar el auto del 11 de julio de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por tanto, la liquidación de las costas será la realizada por este despacho en la parte considerativa de la providencia. 2. Confirmar en lo demás la decisión de primera instancia 3. Devolver el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN