Radicación: 11001-03-15-000-2022-06693-00 Accionantes: SERGIO ALBERTO TARAZONA CRISTANCHO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 06693 00 Demandante: SERGIO ALBERTO TARAZONA CRISTANCHO Y OTROS Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por SERGIO ALBERTO TARAZONA CRISTANCHO, LUIS ANTONIO TARAZONA JAIMES, DIANA MARÍA CRISTANCHO DUARTE, DIANA ALEJANDRA TARAZONA CRISTANCHO y LUIS CARLOS TARAZONA CRISTANCHO, por medio de apoderado judicial, mediante el cual interpusieron acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pretendiendo que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de marzo de 2022, por la autoridad judicial accionada, en el proceso ordinario de reparación directa identificado con el radicado número 680012331000- 2011-00146-01 (52860).
De conformidad con lo previsto en el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06693-00 Accionantes: SERGIO ALBERTO TARAZONA CRISTANCHO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co De otra parte, este despacho no accederá a la solicitud formulada por la parte actora, referida a que se oficie a la autoridad judicial accionada para que envíe copia del expediente ordinario mencionado, teniendo en cuenta que ello no resulta necesario para resolver las censuras formuladas en esta acción constitucional.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 el despacho,
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por SERGIO ALBERTO TARAZONA CRISTANCHO, LUIS ANTONIO TARAZONA JAIMES, DIANA MARÍA CRISTANCHO DUARTE, DIANA ALEJANDRA TARAZONA CRISTANCHO y LUIS CARLOS TARAZONA CRISTANCHO en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en atención al interés que le asiste en las resultas de este proceso, por cuanto puede verse afectada con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
Cuarto: Reconocer al abogado WILLIAM CRISTANCHO DUARTE, como apoderado judicial de los accionantes, en los términos del poder a él conferido, allegado con el escrito de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-06693-00 Accionantes: SERGIO ALBERTO TARAZONA CRISTANCHO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.