Micelio
08001233300020160141603Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-12-05

Radicación interna: 69306 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Consultoria Constructora S.A.S. Con·Demandado: Hospital Materno Infantil De Soledad

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., siete (7) de abril dos mil veinticinco (2025) Número interno: 69.306 Radicación: 08001-23-33-000-2016-01416-03 Actor: Consultoría y Construcciones S.A.S.-CON & CON Demandado: Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de Soledad E.S.E. Asunto: Ejecutivo ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA- Deber judicial de respetarlo.

El apoderado de la parte demandante solicitó que se dictara sentencia en el presente proceso y, en dicha providencia, se resolviera el recurso de queja interpuesto contra auto del 2 de agosto de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico1. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. El proceso ingresó al Despacho para fallo el 7 de junio de 20232.

En consecuencia, se ordena, por Secretaría, INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 25. El recurso de queja se tramita con radicado 08001-23-33-000-2016-01416-04 y número interno 71732. 2 Cfr. SAMAI, índice 12.