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25000233700020180045801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-11

Radicación interna: 26642 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Alpina Productos Alimenticios S A, Procurador Delegado Para La Conciliacion Administrativa·Demandado: U.A.E. Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00458-01 (26642) Demandante: Alpina Productos Alimenticios S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00458-01 (26642) Demandante: Alpina Productos Alimenticios S.A. Demandada: DIAN Auto que decide oferta de revocatoria directa El despacho sustanciador decide sobre el ofrecimiento de la DIAN para revocar directamente los actos administrativos demandados en el presente juicio, relacionados con la denegación de la devolución de la segunda cuota del impuesto a la riqueza del período 2015, tributo que, en criterio de la sociedad, fue objeto de estabilización por medio del contrato de estabilidad jurídica suscrito con el Gobierno (índices 4 y 30 de Samai).

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Tramitado el presente juicio en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, dicha corporación, en sentencia del 11 de noviembre de 2021, anuló las resoluciones nros. 6283-016, del 28 de marzo de 2017 - corregida por la número 633-0007, del 06 de abril de 2017- que negó la devolución por pago indebido de la segunda cuota del impuesto a la riqueza del período 2015, así como el acto que confirmó dicha denegación, Resolución nro. 02396, del 22 de marzo de 2018, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto.

Aunque la demandante a título de restablecimiento del derecho solicitó declarar «la ineficacia de la declaración y ordenar la devolución de los dineros cancelados por la sociedad como impuesto al patrimonio 2.° cuota, al considerarse como pago de lo no debido» (índice 2 de Samai), el a quo ordenó la devolución de $1.212.485.000 pagados con ocasión de las resoluciones acusadas, con los intereses corrientes y moratorios del Estatuto Tributario (índice ídem).

En oposición a lo decidido, la demandada apeló exclusivamente lo atinente al reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios, al estimar que la decisión del tribunal excedía lo pretendido por la actora. Con todo, en el trámite de la segunda instancia y estando en oportunidad de la oferta de revocatoria directa del artículo 95, parág. del CPACA, la apoderada de la DIAN adjuntó oferta de revocatoria de los actos acusados y, a tal fin, acompañó a su memorial el extracto del Acta nro. 104, del 01 de diciembre de 2021, suscrita por los integrantes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN (en adelante CCDJ), con la intervención de los funcionarios señalados como competentes por la Resolución nro. 091, del 03 de septiembre de 2021, para las respectivas sesiones (índice 30 de Samai), en consonancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015.

De conformidad con la normativa aplicable, el CCDJ identificó el número de radicación del expediente judicial, el nombre de la demandante, así como el objeto del debate de la Radicado: 25000-23-37-000-2018-00458-01 (26642) Demandante: Alpina Productos Alimenticios S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 controversia, a fin de justificar la procedibilidad de revocar los actos administrativos que negaron la devolución de la segunda cuota del impuesto a la riqueza del período 2015, habida cuenta de la recomendación que hiciere el Comité de Dirección Jurídica, de la Dirección Operativa y Subdirección Operativa Jurídica de Grandes Contribuyentes, según consta en el acta nro. 7 del 07 de octubre de 2021, quien a su vez se sustentó en el nuevo criterio de política de defensa de la DIAN en relación con «el impuesto a la riqueza de la Ley 1739 de 2014» (índice 30 de Samai).

Así, en la referida Acta nro. 104 del CCDJ, la demandada decidió: «[l]os miembros del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica deciden por unanimidad aprobar restablecimiento del derecho de la oferta de revocatoria de los actos administrativos demandados en el proceso judicial n.° 25000 23 37 000 2018 00458 01 y como restablecimiento del derecho proceder a la devolución de la suma de mil doscientos doce millones cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos m/cte ($1.212.485.000), correspondiente a la segunda cuota del impuesto a la riqueza y complementarios de normalización tributaria del año gravable 2015» (índice 30 de Samai).

En línea con ello, tras surtirse el traslado de la mencionada oferta de revocatoria, la actora en memorial del 29 de marzo de 2023 manifestó aceptarla «y que, en consecuencia se ordene a la demandada la devolución del pago de lo no debido realizado por mi poderdante y que corresponden a la segunda cuota del impuesto a la riqueza por el año gravable 2015 que asciende a la suma de $1.212.485.000 pesos moneda corriente» (índice 23 de Samai).

CONSIDERACIONES 1- De conformidad con el parágrafo del artículo 95 del CPACA, encuentra el despacho que la oferta de revocatoria directa fue presentada por la demandada dentro de la oportunidad señalada para el efecto, identifica los actos ofrecidos en revocatoria y contiene la proposición del restablecimiento del derecho, el cual fue aceptado por el apoderado de la parte actora.

A su turno, verificado el Decreto 1069 de 2015 y la Resolución nro. 091, del 03 de septiembre de 2021, el acta del comité de conciliación fue suscrita por los funcionarios competentes. Por otra parte, revisado el alcance de la revocatoria directa ofrecida por la demandada se detalla que el CCDJ destacó que, con ocasión de la sentencia del 05 de agosto de 2021 (exp. 24576, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), la Sección Cuarta anuló varios de sus conceptos1 que fijaban como directriz desestimar las solicitudes de devolución de pagos del impuesto al patrimonio o del impuesto a la riqueza estabilizados contractualmente por sociedades contribuyentes con el Gobierno, así que en virtud de ese precedente, sumado a los juicios de nulidad y restablecimiento del derecho donde se han venido anulando este tipo de actos administrativos, determinó que lo procedente era presentar la oferta de revocatoria de las resoluciones demandadas en el sub lite, en tanto que estas «contienen una interpretación jurídica contraria al ordenamiento jurídico vigente y a la jurisprudencia constante y reiterada por el Consejo de Estado». 2- En ese orden, se estima procedente aceptar la presente oferta de revocatoria de la totalidad de los actos demandados con el respectivo restablecimiento del derecho concedido por la autoridad y aceptado por la parte demandante, advirtiendo que el reconocimiento de la aludida revocatoria implicará la terminación del proceso judicial, por 1 Conceptos nros. 001961, del 25 de enero de 2019; 14749008481216, del 08 de mayo de 2017; 024096, del 20 de agosto de 2015; 027156, del 17 de septiembre de 2015; y 034749, del 04 de diciembre de 2015.

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00458-01 (26642) Demandante: Alpina Productos Alimenticios S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 cuanto recae sobre la cuestión litigiosa, atiende las pretensiones de la demanda y deriva en una carencia de objeto la continuación del juicio. 3- El despacho no condenará en costas, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen (art. 365.8 CGP).

Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Aprobar la oferta de revocatoria directa presentada por la DIAN en relación con la Resolución nro. 6283-016, del 28 de marzo de 2017, que negó la devolución por pago no debido, de la suma de $1.212.485.000, por concepto de la segunda cuota del impuesto a la riqueza del período 2015; así como la Resolución que corrigió la alusión al período gravable nro. 633-0007, del 06 de abril de 2017; y la Resolución nro. 002396, del 22 de marzo de 2018 que desató el recurso de reconsideración. A título de restablecimiento, la demandada debe: «… proceder a la devolución de la suma de mil doscientos doce millones cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos m/cte ($1.212.485.000), correspondiente a la segunda cuota del impuesto a la riqueza y complementarios de normalización tributaria del año gravable 2015». 2.

En consecuencia, declarar terminado el presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 3. Este auto presta mérito ejecutivo, en los términos del artículo 95 del CPACA. 4. No condenar en costas. 5. Reconocer personería a la abogada Jannette Gómez Velásquez, como apoderada de la demandada, conforme al poder conferido (índice 4 de Samai).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN