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11001031500020230233500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-05

Radicación interna: 3637 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Mercedes Rosario Garcia Quiñones·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Cali

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02335-00 Accionante: Mercedes Rosario García Quiñones CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02335-00 Accionante: Mercedes Rosario García Quiñones Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca Derechos: Igualdad, seguridad social y descanso.

AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO Se encuentra el expediente al Despacho para decidir sobre la acción de tutela instaurada por la señora Mercedes Rosario García Quiñones en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca; sin embargo, se observa que el 1 de junio del año en curso, la accionante remitió correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación, manifestando desistir de la solicitud de amparo presentado.

CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que “[…] el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”. De acuerdo con el artículo 314 del Código General del Proceso, “El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02335-00 Accionante: Mercedes Rosario García Quiñones A su vez, la Corte Constitucional en relación con el desistimiento de la tutela ha dicho que “el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor.

En el presente caso nos encontramos en la primera instancia y aún no se ha proferido sentencia, por lo que es procedente el desistimiento. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la solicitud de tutela, presentado por Mercedes Rosario García Quiñones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Enviar el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS Consejero de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2023-02335-00 Accionante: Mercedes Rosario García Quiñones CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.