Micelio
11001031500020230460000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 7373 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ena Luz Polanco Pedrozo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04600-00 Accionante: Ena Luz Polanco Pedrozo Se admite la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04600-00 Accionante: Ena Luz Polanco Pedrozo Accionados: Presidente de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO La señora Ena Luz Polanco Pedrozo presentó una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales <<al núcleo esencial del derecho de petición>>, al debido proceso y a la igualdad. Según la accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por el presidente de la República, el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios e Interaseo S.A.S. E.S.P., debido a que (i) se negó su solicitud de rompimiento de solidaridad y (ii) se declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra dicha decisión. Adicionalmente, la accionante solicitó se decretaran como pruebas: << A) Con qué fundamento constitucional y legal la empresa de energía puede suspenderme el servicio de energía si antes no expide un acto administrativo, como lo ordena el artículo 154 de la ley 142 de 1994.

B) Con qué fundamento constitucional y legal la empresa de energía, exige como requisito para darle tramite a un derecho de petición de solidaridad, certificado de libertad y tradición, certificado de nomenclatura expedido por el instituto de Agustín Codazzi, cuando este organismo ya no lo viene expidiendo, además la empresa no tiene en su poder el levantamiento catastral y la carta catastral que definen la dirección del inmuebles C) Con qué fundamento constitucional y legal la empresa de energía exige como requisito para conceder los recursos de apelación ante el superior jerárquico funcional que es la superservicicios, que el usuario obligatoriamente, y absolutamente debe pagar la factura solidaria y lo que no es objeto de reclamo, donde esta exigencia no es obligatoria, como lo dejo claro la cortes constitucional en la sentencia C-558 del 2001.

D) Con qué fundamento constitucional y legal se abstiene darle tramite de forma inmediata al núcleo esencial del derecho de petición por no tener en cuenta que la factura aparece a mi nombre y no tener en cuenta la declaración de extrajuicio>>. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04600-00 Accionante: Ena Luz Polanco Pedrozo Se admite la tutela 2 Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Ena Luz Polanco Pedrozo contra el presidente de la República, el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios e Interaseo S.A.S. E.S.P. Segundo. Notificar la presente providencia al presidente de la República, al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y a Interaseo S.A.S. E.S.P., para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar a la empresa Afinia Grupo EPM, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen. Sexto. Niégase la solicitud de decreto de pruebas presentada por la accionante, en tanto se advierte que es una reiteración de las pretensiones de la tutela.

Séptimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado