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25000234100020200091802Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-05-22

Radicación interna: 638 · Nulidad y restablecimiento del derecho

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Equion Energia Limited Y Otro·Demandado: Agencia Nacional De Hidrocarburos

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 25000 23 41 000 2020 00918 02 Demandante: Equion Energía Limited Demandado: Agencia Nacional de Hidrocarburos Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Nulidad de la Resolución núm. 515 del 7 de noviembre de 2018 por la cual se liquidan las regalías definitivas generadas por la explotación de hidrocarburos durante los meses de abril, mayo y junio de 2018 y la Resolución núm. 505 del 26 de agosto de 2020 por la cual se resuelve un recurso de reposición y, el restablecimiento de unos derechos.

Decisión: Admite recurso de apelación contra sentencia AUTO 1. Mediante escrito el apoderado de la parte demandante1 interpuso y sustentó recurso de apelación contra la sentencia del 9 de abril de 20262, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “A”. Por ser procedente, se admite el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2.

El trámite fue asignado al Despacho por acta de reparto del 22 de mayo de 20263 e ingresada el mismo día, mes y año. 3. Ahora bien, una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.

Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de abril de 2026, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “A” 1 Mediante memorial radicado el 28 de abril de 2026, el cual obra en el índice 59 del expediente de primera instancia en SAMAI. 2 Notificada mediante mensaje de datos remitido el 15 de abril de 2026, según consta en el índice 58 del expediente de primera instancia en SAMAI. 3 Índice 3 Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Radicado: 25000 23 41 000 2020 00918 02 Demandante: Equion Energía Limited Demandado: Agencia Nacional de Hidrocarburos 2 SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.

TERCERO: De conformidad con los artículos 198 y 205 del CPACA, por Secretaría de la Sección, notificar personalmente al Ministerio Público y a las partes de manera electrónica.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.