Radicado: 11001-03-24-000-2021-00293-00 Demandante: Adolfo Argumedo Vargas 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00293-00 Demandante: ADOLFO ARGUMEDO VARGAS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RECHAZA DEMANDA El señor Adolfo Argumedo Vargas, actuando en causa propia, en ejercicio del medio de control de Nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovió demanda solicitando se declare la nulidad de la Resolución nro. 595 de 2020 “Por la cual se determinan los criterios para la asignación y distribución de recursos para la implementación y prestación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia por parte de las entidades territoriales”, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La demanda fue presentada por correo electrónico ante la Secretaría General del Consejo de Estado el 11 de junio de 2021 y remitida a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación en la misma fecha1. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2021 00293 00.
Radicado: 11001-03-24-000-2021-00293-00 Demandante: Adolfo Argumedo Vargas 2 El asunto correspondió a este despacho por acta de reparto del 16 de junio de 20212, que por auto del 2 de noviembre de 20213 le solicitó al actor (i) explicar el concepto de violación de las normas que se aducen infringidas, (ii) acreditar el envío por medio electrónico de la copia de la demanda, sus anexos y del escrito de subsanación al demandado, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y (iii) allegar constancia de la publicación del acto acusado.
Para los fines señalados se le concedió el término de diez (10) días, so pena de rechazo de la demanda4, decisión que se le notificó por correo electrónico el 10 de noviembre de 20215 y por estado el 12 del mismo mes y año. Tal como se desprende del informe secretarial del 6 de diciembre de 20216, el término concedido precluyó el 29 de noviembre de 20217, sin que la parte demandante hubiese subsanado lo requerido, por lo que ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta irremediablemente deberá darse aplicación a lo previsto por el artículo 170 del CPACA.
Con fundamento en lo expuesto, el Despacho, DISPONE: 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2021 00293 00 3 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2021 00293 00. 4 ARTÍCULO 170.
INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda. 5 Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2021 00293 00. 6 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2021 00293 00. 7 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2021 00293 00.
Radicado: 11001-03-24-000-2021-00293-00 Demandante: Adolfo Argumedo Vargas 3 1. RECHAZAR la presente demanda por no haber sido subsanada. 2. ORDENAR la devolución de sus anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado