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11001031500020220270000Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-05-17

Radicación interna: 4297 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Maria Cristina Ruiz Rengifo·Demandado: Fiscalia General De La Nacion Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02700-00 Accionante: María Cristina Ruíz Rengifo Accionado: Fiscalía General de la Nación y otro AUTO La señora María Cristina Ruíz Rengifo, quien manifiesta estar domiciliada en la ciudad de Cali (Valle del Cauca) y actuar en nombre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación. Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto de tutela, en el entendido que las mencionadas son autoridades del orden nacional.

En este sentido, se tiene que el numeral 2 y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas de reparto: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: Id Documento: 11001031500020220270000005025220003 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02700 00 Accionante: María Cristina Ruíz Rengifo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrita fuera de texto) […]

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos, y los efectos de la aparente violación de derechos, ocurrieron en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), donde reside la accionante, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali (Valle del Cauca), para que avoquen conocimiento del presente asunto.

De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por la señora María Cristina Ruíz Rengifo, con destino a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali (Valle del Cauca), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220270000005025220003