Micelio
11001031500020220407400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-27

Radicación interna: 6510 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Delio Cuello Lascano·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones

Demandante: Delio Cuello Lascano Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Radicado: 11001-03-15-000-2022-04074-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04074-00 Demandante: DELIO CUELLO LASCANO Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO 1. El señor Delio Cuello Lascano, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental de petición. 2. A juicio del accionante la trasgresión de la citada garantía constitucional tiene fundamento en que el 11 de marzo de 2022 le solicitó a la referida autoridad1 la reliquidación de su pensión, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela hubiera obtenido respuesta. 3.

Ahora bien, a título de pretensiones, presentó las siguientes: Se le requiera a Colpensiones a dar respuesta del derecho de petición radicado el día 11 de marzo de 2022 con No. 2022_3259820, así como también a dar respuesta del formato de prestaciones económicas que se tenía que adjuntar junta al derecho de petición mencionado, con numero de radicado 2022_3055745, a la dirección de correo electrónico: antoniovargasustariz7@hotmail.com. [Transcripción literal]. 4.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto la autoridad accionada hace parte del orden nacional3. 1 Sucursal de Barranquilla, Atlántico. 2 Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3 De conformidad con el artículo 1 del Decreto 309 de 2017, Colpensiones es una empresa industrial y comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.

Demandante: Delio Cuello Lascano Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Radicado: 11001-03-15-000-2022-04074-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. Así las cosas, se remitirá el expediente de tutela a los Juzgados Administrativos de Barranquilla, Atlántico –reparto–, teniendo en cuenta que es este es el lugar en la que presuntamente ocurrió la vulneración del derecho fundamental invocado por el señor Cuello Lascano, siendo estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento de este asunto, de acuerdo con la norma atrás indicada.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrativos de Barranquilla, Atlántico –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”