Demandantes: Cristian Alcides Carvajal López y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-06822-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06822-01 Demandantes: CRISTIAN ALCIDES CARVAJAL LÓPEZ Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Tema: Declara infundado impedimento AUTO – DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO La Sala procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela y su trámite 1. Cristian Alcides Carvajal López, Luz Mary Hidalgo Quiroz, Ana Cristina Carvajal Hidalgo, Cristian Camilo Carvajal Hidalgo, Gerardo Carvajal Alcaraz, Nicolasa del Carmen Carvajal López, Luz Mary Carvajal López, Olga María Carvajal López, Gerardo de Jesús Carvajal López, Luis Fernando Carvajal López, Sindy Marcela Carvajal López y Lorena Carvajal López -estas dos últimas obrando en representación de la sucesión del señor Jesús Abad Carvajal López- presentaron, a través de apoderado judicial, acción de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Con la solicitud de amparo pretenden la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y de acceso a la administración de justicia. 2. Estimaron que las referidas garantías constitucionales fueron vulneradas con la sentencia del 4 de julio de 2023, dictada por la autoridad judicial accionada, en el proceso de reparación directa con radicado 05001-23-31-000-2011-01345-01.
El anterior medio de control fue promovido por los tutelantes contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y otros, con ocasión de la presunta privación injusta de la Demandantes: Cristian Alcides Carvajal López y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-06822-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 libertad a la que se vio sometido el señor Cristian Alcides Carvajal López. 3.
En sentir de la parte actora la sentencia cuestionada adolece de los defectos fáctico, sustantivo, procedimental, de desconocimiento del precedente y de violación directa de la Constitución. 4. El asunto le correspondió por reparto a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, la cual profirió sentencia de tutela de primer grado el 4 de diciembre de 2023, en el sentido de amparar los derechos fundamentales deprecados y dejar sin efectos la providencia reprochada.
Consideró que, en efecto, la Sección Tercera, Subsección A del mismo cuerpo colegiado incurrió en el yerro fáctico invocado, por indebida valoración de las declaraciones de los terceros que acompañaron el informe de policía. 5. La anterior decisión fue impugnada por el ponente de la Sección Tercera, Subsección A de esta Corporación que dictó la sentencia objeto de controversia y la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, la Secretaría General del Consejo de Estado efectuó un nuevo reparto del proceso en cuestión, y le correspondió el conocimiento en segunda instancia al consejero Omar Joaquín Barreto Suárez1. 1.2.
Manifestación de impedimento 6. Mediante escrito enviado el 13 de febrero de 2024, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó su impedimento para conocer y decidir el presente mecanismo constitucional con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2. Esto, porque su cónyuge se desempeña como fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación, entidad que se encuentra vinculada en este trámite constitucional. 1.3.
Trámite de la manifestación de impedimento 1. Mediante auto del 15 de febrero de 2024, el despacho ponente de esta decisión ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado para que procediera a realizar el correspondiente sorteo de conjuez principal y uno suplente (este último para que actuara en caso de que existiera empate en la sala o el principal no pueda 1 Con paso a despacho del 29 de enero de 2024. 2 ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. Demandantes: Cristian Alcides Carvajal López y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-06822-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 actuar) a efectos de conformar el quórum requerido para resolver el impedimento del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 2.
En virtud de lo anterior, resultó designado como conjuez principal, el doctor Humberto Antonio Sierra Porto y suplente, el doctor Germán Lozano Villegas. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. Esta sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. 2.2.
Fundamento de los impedimentos 4. En materia de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. 5. Ahora bien, se ha entendido que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. 6.
Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidieron su caso «[ ] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia [ ]»3. 3 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. Demandantes: Cristian Alcides Carvajal López y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-06822-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 2.2.
Caso concreto 7. En el caso bajo examen, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (énfasis de la sala) 8. Fundamentó su manifestación en el hecho de que su cónyuge es fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, al revisar con detenimiento la causal invocada, la Sala no observa que se reúnen los presupuestos para su configuración en el caso concreto. 9.
Esto es así, porque en el asunto bajo estudio se controvierte la sentencia del 4 de julio de 2023 proferida por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado en el trámite de reparación directa identificado con el radicado 05001-23-31- 000-2011-01345-01, adelantado por la presunta privación injusta de la libertad del señor Cristian Alcides Carvajal López, y que finalizó con la sentencia que se reprocha en esta oportunidad y no por las actuaciones adelantadas por la unidad del ente investigador la que hace parte la cónyuge del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 10.
Además, cabe precisar que la Fiscalía General de la Nación fue vinculada en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso, al haber sido parte demandada en el trámite ordinario en el que se profirió la sentencia cuestionada vía tutela. 11. Por otra parte, la causal invocada requiere de la constatación del elemento subjetivo: que el juez o su cónyuge tenga interés en la actuación procesal.
En este sentido, la sala advierte que no se configura este elemento porque el solo hecho de trabajar en la Fiscalía no conlleva a que la cónyuge del referido magistrado tenga interés en todos los procesos en los que esa entidad es parte o tercera con interés, como en este caso. 12. Tampoco existen elementos que permitan establecer que la unidad o dependencia en la que labora la esposa del señor magistrado haya tenido que ver en algo con los hechos que dieron lugar a la demanda de reparación directa por la Demandantes: Cristian Alcides Carvajal López y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-06822-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 presunta privación injusta de la libertad que alegó el señor Carvajal López.
Por ende, la sala no advierte que se pueda presentar un posible interés. 13. En otros términos, no se advierte un interés en el presente proceso por parte de la cónyuge del Dr. Barreto Suárez. Por ende, se declarará infundado el impedimento manifestado. III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer de la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al despacho del Dr. Omar Joaquín Barreto Suárez para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Conjuez PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”