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25000233600020180030802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2023-04-20

Radicación interna: 69775 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Iv Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A., Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A.·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu.

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Expediente: 25000-23-36-000-2018-00308-02 (69.775) Demandante: IV Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A. Demandada: Instituto de Desarrollo Urbano –IDU Referencia: Controversias contractuales Asunto: Aclaración de voto Coincido con la decisión que adoptó la Subsección en la sentencia; sin embargo, frente al contenido del fallo estimo pertinente precisar que las menciones que se hicieron respecto del deber de planeación no tenían incidencia para la resolución del caso, en la medida que los fundamentos de las pretensiones invocadas por la parte demandante no se soportaron en su desconocimiento, ni lo revelado por el expediente permitía encausar el análisis del asunto desde esa perspectiva.

Las consideraciones del fallo a las que me refiero son aquellas que sugieren que las pretensiones asociadas a los mayores costos en los que tuvo que incurrir la contratista para la ejecución del objeto pactado se habrían atribuido a inconsistencias originadas en una errónea o insuficiente planeación del proyecto, las cuales debían ser advertidas por ella durante el proceso de selección, lo que le impedía alegarlas después. La demandante no reprochó la condición conocida desde la fase previa a la celebración del contrato de consultoría que señalaba que éste debía ejecutarse de manera concomitante y coherente con otro negocio jurídico con el que tenía una estrecha vinculación y respecto del cual, por tanto, aceptó asumir un deber de coordinación que le implicaba estar al tanto de su desarrollo en aras de armonizar las acciones de elaboración de los estudios de impacto ambiental de la primera línea del metro de Bogotá a los que se comprometió, con los productos y desarrollos del consultor que tenía a su cargo adelantar el componente técnico de ese mismo proyecto.

Lo que discutió fue que las variaciones que respecto del método constructivo se adoptaron en el contrato paralelo –que tampoco atribuyó a deficiencias de planeación– impactaron el suyo por encima de lo que estaba previsto, lo cual, per se, y ante la ausencia de una imputación de ese tipo en la demanda, no puede asociarse a deficiencias en la planeación del proyecto que no fueron alegadas y que tampoco se encuentran acreditadas.

La referida aclaración que estimo pertinente de cara al análisis preciso de las instituciones a las que debe acudirse para resolver los asuntos que corresponde conocer a esta jurisdicción no me impidieron acompañar la decisión, en tanto, verdaderamente, las menciones que se hicieron en el fallo en relación con el deber de planeación –que, como he sostenido, según el caso, podrían llegar a generar vicios en el consentimiento del contratista o tener impacto en elementos estructurantes del contrato como el plazo o el precio y conducir, eventualmente, a una alteración del sinalagma contractual– no fueron las bases que la soportaron, Expediente: 25000-23-36-000-2018-00308-02 (69.775) Demandante: IV Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A. Demandada: Instituto de Desarrollo Urbano –IDU Referencia: Controversias contractuales Asunto: Aclaración de voto 2 sino que la decisión de confirmar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones se sustentó en el incumplimiento de la carga procesal de la demandante de acreditar los fundamentos fácticos que las soportaban, conclusión que acompaño. En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto frente a lo decidido por la Subsección A de la Sección Tercera en sentencia del 4 de junio de 2024.

Fecha ut supra. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado Nota: se deja constancia de que esta aclaración de voto se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.