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76001233300020240070301Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2025-01-21

Radicación interna: 29933 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Distrito De Santiago De Cali·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Valle Del Cauca - Cvc

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2024-00703-01 (29933) Demandante DISTRITO SANTIAGO DE CALI Demandado CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia, porque considero que el recurso de apelación debía ser decidido por la Sección Primera de esta Corporación. La providencia en comento con el fin de determinar la naturaleza de la sobretasa ambiental citó entre otros pronunciamientos, el concepto del 12 de mayo de 2005, exp. 1637, de la Sala de Consulta y Servicio Civil indicando que se “está en presencia de una “transferencia” que los municipios hacen a las corporaciones autónomas regionales, y no de un tributo u obligación fiscal a su cargo, y que por lo mismo estos recursos no les pertenecen, sino que son ingresos propios de las corporaciones autónomas regionales, sobre los cuales las entidades territoriales son meros recaudadores”.

Concluyó la providencia que la sobretasa ambiental es una transferencia que los municipios realizan a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales, con lo cual, para su cobro no podría aplicarse el procedimiento tributario nacional y, en consecuencia, no le asistía razón al demandante al señalar que la CAR debió aplicar el artículo 720 del Estatuto Tributario, que regula el recurso de reconsideración, por lo que eran aplicables las normas previstas en la Ley 1437 de 2011, con lo que el recurso de apelación presentado fue extemporáneo.

Bajo ese analisis, debo citar que el artículo 236 constitucional dispuso: “El Consejo [de Estado] se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.” A su vez, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en su artículo 35 estableció como atribuciones de la Sala Plena del Consejo de Estado, la de distribuir mediante acuerdo, las funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización. En ese marco normativo la Sala Plena del Consejo de Estado expidió el acuerdo 080 de 2019 modificado por el acuerdo 434 de 2024, que en su artículo 13 dispone los asuntos que conocen cada una de las secciones.

Resalto, que la Sección Cuarta en general, conoce de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versan sobre actos administrativos relacionados con impuestos, Actor: Distrito de Santiago de Cali Exp: 76001-23-33-000-2024-00703-01 (29933) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas; y la Sección Primera, tiene una competencia residual, así conoce los de nulidad y restablecimiento del derecho que se relacionen con asuntos no asignados a otras secciones.

En este contexto, dado el carácter de la sobretasa ambiental, transferencia, no un tributo, en mi opinión, la Sección Cuarta no tenía competencia para conocer el recurso de apelación, y lo que correspondía según lo dispone el artículo 138 del Código General del Proceso era remitir el expediente al juez competente. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador