Radicado: 25000-23-37-000-2017-01853-01 (28561) Demandante: EXRO SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-01853-01(28561) Demandante EXRO SAS Demandado UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP Mediante sentencia del 22 de agosto de 2024, Exp. 285611, la Sala modificó parcialmente la decisión del a quo, ordenando a la UGPP efectuar una nueva liquidación de las contribuciones al SPS a cargo de la demandante, aplicando la planilla 74522262 del 02 de mayo de 2013 al mes de abril de 2013, atendiendo que eventualmente se pueden generar variaciones de inexactitud en el estado de cuenta que no alteran la obligación sustancial determinada, la cual se mantiene conforme con lo liquidado en los actos administrativos en tanto no fue objeto de discusión al igual que la sanción por inexactitud.
Aclaro el voto, para precisar que, si bien comparto el sentido final del fallo, en tanto concluyó que la aplicación de la planilla 74522262 del 02 de mayo de 2013 al mes de abril de 2013 no puede generar variaciones y los valores deben mantenerse conforme lo liquidado en los actos administrativos, considero necesario adicionar que la UGPP, si bien manifestó que para dar cumplimiento a la sentencia apelada se debe imputar dicha planilla en el mes de abril, lo cual podría derivar en una sanción de inexactitud, es preciso señalar que las declaraciones del mes de abril y mayo de 2013 no pueden ser objeto de nuevas modificaciones por la UGPP.
Esto se fundamenta en el hecho de que el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, otorgaba un plazo de cinco años para la determinación y el cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, término que en el presente caso ya ha sido superado. Por lo tanto, al tratarse de un ajuste de período y al haber perdido la competencia la UGPP de determinación y cobro, los valores no pueden ser objeto de modificación alguna.
Por las razones anteriormente expuestas precise aclarar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 C.P. Wilson Ramos Girón.