CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66841) Demandantes: FELIPE ANDRÉS GUERRERO GRANADOS Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En auto del 30 de agosto de 2024, la Sección Tercera de la Corporación avocó el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 271 del CPACA1 y el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento del Consejo de Estado (Acuerdo No. 80 de 2019), los cuales establecen la competencia para que las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo asuman el conocimiento de asuntos remitidos por las Subsecciones y dicten providencias de unificación por “razones de importancia jurídica” en relación con dichos asuntos.
En efecto, de conformidad con el citado artículo 271 del CPACA, las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado pueden asumir el conocimiento de los asuntos pendientes de fallo de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales, o a petición del 1 Modificado por el artículo 79 de la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 25000-23-36-000-2017-00011-01(66841) Actor: Felipe Andrés Guerrero Granados y otros Referencia: Reparación directa Ministerio Público, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia. Inconforme con la anterior decisión, el 10 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora presentó recurso de reposición2, en el que indicó lo siguiente: (…) avocar conocimiento para unificar jurisprudencia en el caso concreto no solo extenderá la discusión, sino que también perjudicará la situación del demandante quien aún tendrá que esperar para que se pueda tomar la decisión de fondo que presuntamente permita resarcir el daño que se causó en su integridad, por lo cual es necesario tener en cuenta el criterio temporal teniendo en cuenta que sobre el tema a unificar existen pronunciamientos suficientes como para poder otorgar una sentencia. Advierte el Despacho que el artículo 271 del CPACA también establece que “La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recursos.” Por su parte, el artículo 318 del CGP dispone que “los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición”.
Por lo tanto, contra el auto del 30 de agosto de 2024 mediante el cual la Sección Tercera de la Corporación avocó el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2020, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C no procede ningún tipo de recurso, razón suficiente para rechazar el que fue interpuesto por la parte demandante.
En mérito de lo expuesto, se 2 Samai 26 Radicación: 25000-23-36-000-2017-00011-01(66841) Actor: Felipe Andrés Guerrero Granados y otros Referencia: Reparación directa
RESUELVE
RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición que presentó la parte actora en contra del auto del 30 de agosto de 2024 mediante el cual la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió avocar, para su estudio y definición, los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada