Radicado: 11001-03-15-000-2023-02185-00 Accionante: Olga Ovalle de Barrios CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02185-00 Accionante: Olga Ovalle de Barrios Accionado: Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.
Se cumple el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar en su totalidad el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con el sentido del fallo, no comparto la consideración, según la cual, no se cumplió con el requisito de relevancia constitucional frente al cargo de violación directa de la Constitución, con fundamento en que esos reproches <<se dirigieron de manera exclusiva a discutir los argumentos que fueron debidamente debatidos, analizados y resueltos en el trámite del proceso ejecutivo que adelantó la demandante en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, relacionados con la fecha a partir de la cual debían serle reconocidos los intereses moratorios por el cumplimiento tardío de la sentencia condenatoria>>. 1.- En mi concepto, la relevancia constitucional está cumplida porque la accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) e identificó el vicio en el que supuestamente habría incurrido la providencia acusada (violación directa de la Constitución). 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado y, por ello, debió negarse el amparo: 2.1.- En la sentencia objeto de reproche, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que la sentencia del 15 de noviembre de 2007, que sirvió como título ejecutivo, se hizo exigible el 9 de julio de 2015, esto es, el día siguiente de la ejecutoria de la providencia mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cesar dio cumplimiento al fallo de tutela del 2 de julio de 2015.
Lo anterior, como quiera que el fallo Radicado: 11001-03-15-000-2023-02185-00 Accionante: Olga Ovalle de Barrios de tutela del 2 de julio de 2015 dejó sin efectos la providencia que, a su vez, había declarado la nulidad de la sentencia del 15 de noviembre de 2007. En pocas palabras, el título ejecutivo (condena judicial) solo se hizo exigible el 9 de julio de 2015, y a partir de ese momento se empezaron a causar los intereses. 2.2.- En ese sentido, la interpretación realizada por la autoridad judicial accionada resultaba razonable y adecuada.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado