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11001032700020230004700Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2023-11-07

Radicación interna: 28231 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Hayuelos Centro Comercial Y Empresarial·Demandado: Secretaria Distrital De Gobierno

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00047-00 (28231) Demandante: Hayuelos Centro Comercial y Empresarial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Extensión de efectos de sentencia de unificación Radicación: 11001-03-27-000-2023-00047-00 (28231) Demandante: Hayuelos Centro Comercial y Empresarial En el trámite de la referencia, se atendió la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022 (exp. 23854, CP: Julio Roberto Piza), que había sido negada por el distrito de Bogotá a la solicitante, para incluir las retenciones en la fuente que omitió denunciar en sus declaraciones de corrección de los seis bimestres del ICA del año 2018.

Decidió la Sala que sí había lugar a extender la aplicación de las reglas de unificación contenidas en la referida sentencia, aspecto con el que coincido plenamente, pero determinó que el mecanismo de extensión de los efectos de la decisión de unificación debía plasmarse en una sentencia, análisis que no comparto, pues considero que el tipo de providencia que debe proferirse para dirimir este tipo de solicitudes es un «auto» por las razones que paso a sustentar: De conformidad con el artículo 125 del CPACA, el legislador discriminó las decisiones emitidas por esta corporación en sentencias y providencias; y, en el último grupo la norma enuncia aquellas que se emiten tradicionalmente por medio de autos, identificando, en la letra e. «las que decidan de fondo las solicitudes de extensión de jurisprudencia».

En concordancia con este dispositivo, debe interpretarse de los artículos 102 y 269 ejusdem que el mecanismo de extensión no está previsto para controlar la legalidad de actos administrativos que conduzcan a emitir juicios sobre su anulación, sino que su regulación expedita lleva a la jurisdicción a validar las situaciones jurídicas y fácticas del caso solicitado en extensión, a fin de establecer si su resolución se subsume en la regla de unificación adoptada, en cuyo evento, la orden procedente no sería de nulidad (como sucedería en una sentencia), sino que se reconocería el derecho que le asiste a la parte peticionaria de que su asunto sea definido por la autoridad con base en la regla unificada.

Así, la determinación que se adopta o niega, se ciñe a revocar el acto administrativo que negó reconocer la extensión jurisprudencial y, concurrentemente, tendrá la autoridad que definirla en la forma fijada por la sentencia de unificación. Por esos motivos, el trámite de extender los efectos de la providencia no se enmarca en el alcance de un fallo judicial, porque no se produce ante acciones de impugnación contra la legalidad de los actos administrativos.

En términos exactos, la extensión jurisprudencial dispensa al juez de analizar causales de nulidad y se concentra en comparar la similitud de la situación jurídica y fáctica con la regla de unificación. A futuro, la Sala tendrá que enmendar el error conceptual en el que ha venido incurriendo y que por vía de la presente aclaración de voto pongo de presente.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La integridad de este documento electrónico puede comprobarse con el «validador de documentos» disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador