Radicado: 25000-23-26-000-2004-00202-02 (68621) Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias contractuales – Decreto 01 de 1984 Radicación: 25000-23-26-000-2004-00202-02 (68621) Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) – Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) Tema: Aunque las normas que rigen el cumplimiento de las sentencias dictadas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo operan por ministerio de la ley, es conveniente que los fallos precisen el régimen procesal aplicable con el fin de evitar dificultades en su cumplimiento y ejecución. Aclaración de voto del consejero Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con negar la solicitud de aclaración y adición formulada por la demandante respecto de la sentencia del 11 de septiembre de 2024, aclaro mi voto porque considero que la sala debió poner de presente que las normas que rigen el cumplimiento de la sentencia son los artículos 176 y siguientes del CCA y no las disposiciones del CPACA, tal como lo ha hecho en otras oportunidades1.
El auto objeto del presente voto disidente negó la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia formulada por la CAR, en la que pidió que se determinara si <<el pago de la sentencia objeto de aclaración debe realizarse conforme a lo dispuesto por el artículo 192 (sic) y siguientes del CCA o de acuerdo con el artículo 195 y siguientes de la Ley 1437 de 2011>>.
Para negar la petición, la providencia señaló que la forma de cumplimiento de la sentencia no era un punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, por lo que no había lugar a dictar una sentencia complementaria. Aunque comparto que las normas que rigen la forma de cumplimiento y ejecución de las providencias dictadas en esta jurisdicción operan por ministerio de la ley, por lo que no había lugar a acceder a la petición de adición, estimo que para 1 Entre otros, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto del 26 de enero de 2023, expediente 46572, C.P. Alberto Montaña Plata.
Radicado: 25000-23-26-000-2004-00202-02 (68621) Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) 2 evitar futuras dificultades y disminuir posibles controversias frente a la claridad de este tipo de títulos ejecutivos, es conveniente que los fallos o las providencias que los aclaren señalen con claridad el régimen procesal que regula dicho cumplimiento, tal como lo efectuado la subsección en oportunidades anteriores.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado