Micelio
11001032400020240024300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-12

Radicación interna: 798 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Liliana Andrea Rios Pulido·Demandado: Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada

Radicación: 11001-03-24-000-2024-00243-00 Demandante: Liliana Andrea Ríos Pulido CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2024-00243-00 Demandante: Liliana Andrea Ríos Pulido Demandado: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA I.

ANTECEDENTES La ciudadana Liliana Andrea Ríos Pulido, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda en contra de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada1. Como pretensiones la demandante presentó las siguientes: […] - Declarar la nulidad de la resolución del 26 de enero de 2024 - Declarar la nulidad de la resolución 20241300000001C del 22 de marzo de 2024 - Así pues, al declarar la nulidad de la resolución del 26 de enero de 2024 y resolución 20241300000001C del 22 de marzo de 2024, solicito indicar de forma precisa que las normas concordantes con dicha disposición, no son aplicables en razón de la declaratoria de nulidad del acto acusado […]. 1 Ver índice nro. 2 del aplicativo SAMAI.

Radicación: 11001-03-24-000-2024-00243-00 Demandante: Liliana Andrea Ríos Pulido 2 II. CONSIDERACIONES Procede el Despacho a hacer una revisión de la demanda a la luz de los artículos 161 a 166 del CPACA, en razón con la admisibilidad de la demanda, para lo cual se considera que: Al examinar los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, en especial el numeral 8 del artículo 1622 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, para el caso concreto advierte el Despacho que la parte demandante no cumplió con dicha carga procesal.

En consecuencia, se inadmitirá el medio de control de nulidad, para que, dentro del término de diez (10) días, se corrija el defecto formal señalado, para lo cual deberá acreditar el envío por medio electrónico de la demanda y sus anexos al aparte demandada de conformidad con lo señalado en el artículo 1703 del CPACA, so pena de su rechazo.

En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda instaurada por Liliana Andrea Ríos Pulido, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. 2 […] Artículo 35 8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado […] 3 […] Artículo 170. Inadmisión De La Demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días.

Si no lo hiciere se rechazará la demanda […]”. Radicación: 11001-03-24-000-2024-00243-00 Demandante: Liliana Andrea Ríos Pulido 3 SEGUNDO: CONCEDER a la parte demandante un plazo de diez (10) días para que corrija los aspectos señalados, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.