CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01136-00 Accionante: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Civil Referencia: Acción de tutela – Desistimiento Le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por la apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-.
I. A N T E C E D E N T E S 1.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-, a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y patrimonio, que adujo vulnerados, con ocasión de las sanciones que le fueron impuestas al Director General de la entidad, en el marco del incidente de desacato tramitado con el número de radicado 76001-3103-003- 2022-00271-02. 2.- Estando el asunto para decidir sobre su admisión, la apoderada judicial de la parte accionante presentó, a través de correo electrónico, desistimiento de la demanda de tutela, en los siguientes términos (transcripción literal incluidos eventuales errores): << PATRICIA SOREY ORTIZ NIEVES (…) obrando en mi condición de apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de conformidad con el poder a mí conferido por Mayor General (RA) LEONARDO PINTO MORALES en su calidad de Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, me dirijo a usted honorable magistrado, para solicitar el DESISTIMIENTO de la acción de tutela contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI – SALA CIVIL.>>.
II.- C O N S I D E R A C I O N E S 3.- El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: << Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01136-00 Accionante: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Civil Referencia: Acción de tutela – Desistimiento 2 Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>> (subrayado fuera de texto original). 4.- Por su parte, la Corte Constitucional1 ha manifestado respecto del desistimiento, que: << es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.
Con relación a su trámite y desarrollo, la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada>>. 5.- Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional2 ha establecido que “… resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.
Así las cosas, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. 6.- En el presente asunto, dado que la apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- solicita el desistimiento de la acción de tutela de la referencia, y se encuentra debidamente facultada para actuar en representación de la actora de conformidad con el poder especial que obra en el expediente.
En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por la apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 Corte Constitucional, Sentencia T-285/19. 2 Corte Constitucional, auto 008 de 2012, auto 283/15, entre otros. 3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.