Micelio
11001032500020150035100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2015-03-06

Radicación interna: 0709-2015 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Alba Ligia Castillo·Demandado: Nacion Rama Judicial Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otros, Inpec Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2015-00351-00 (0709-2015) Demandante: Alba Ligia Castillo Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Tema: Destitución e inhabilidad Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los Consejeros de Estado César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Manifestación de impedimento Los magistrados César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter en manifestación del 30 de septiembre de 2021, de conformidad con la causal 2 del artículo 141 del Código General del Proceso1, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia ya que conocieron del proceso de la referencia cuando se desempeñaban como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES Revisado el expediente se evidencia que, en efecto, los consejeros de Estado en mención conocieron el presente proceso y realizaron actuaciones en el mismo cuando eran magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1 «Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente». 2 Radicado: 11001-03-25-000-2015-00351-00 (0709-2015) Demandante: Alba Ligia Castillo comoquiera que hicieron parte de la sala de decisión en que se profirió la providencia del 24 enero de 20132, que confirmó la del 2 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Bogotá que negó la medida cautelar presentada por la demandante.

De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que los argumentos manifestados por los consejeros de Estado César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuadran en la causal invocada, pues conocieron del proceso en una etapa anterior; así las cosas, en busca de garantizar la imparcialidad objetiva frente al caso sub examine, se declararán fundados los impedimentos y en consecuencia se les separará del conocimiento del asunto en referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en calidad de consejeros de Estado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo. Avocar el conocimiento del presente proceso. Tercero: Ejecutoriada la presente providencia regrésese el expediente al despacho para el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en 2 Folios 179 a 181 del expediente. 3 Radicado: 11001-03-25-000-2015-00351-00 (0709-2015) Demandante: Alba Ligia Castillo la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.