Radicado: 11001-03-15-000-2023-01107-00 Actor: Superintendencia del Subsidio Familiar 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01107-00 Demandante: SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN D RECHAZA IMPUGNACIÓN La Sala Unitaria resuelve sobre la impugnación presentada por la entidad accionante en contra de la sentencia dictada el 1 de junio de 2023 por la Sección Primera, conforme con lo siguiente: 1.
La parte actora promovió acción de tutela1 en contra de la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2022 por la Subsección D, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el nro. 11001-33-42- 047-2018-00446-01, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la igualdad, y, en consecuencia, se dejara sin efectos dicha sentencia y se ordenara proferir una nueva decisión. 2.
En sentencia del 1 de junio de 20232 la Sección Primera declaró improcedente la tutela, providencia que fue notificada electrónicamente a las partes el 16 de junio de 20233. 1 Visto en el índice 2 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 Visto en el índice 20 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Visto en el índice 23 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01107-00 Actor: Superintendencia del Subsidio Familiar 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para el caso de la entidad accionante, el fallo se notificó al correo “ssf@ssf.gov.co”, mediante el oficio de notificación nro. 57136 del 16 de junio de 2023, en el cual se le informó: “[…] Las solicitudes y demás documentos que se remitan por medios electrónicos deberán allegarse al buzón judicial: secgeneral@consejodeestado.gov.co; dado que la cuenta: cegral@notificacionesrj.gov.co, es de uso exclusivo para el envío de notificaciones y/o comunicaciones, por tanto, los correos enviados a esas bandejas no serán procesados y, por ende, serán eliminados de los archivos temporales de los servidores que se encuentran a cargo de la Oficina de Informática del Consejo Superior de la Judicatura.
(…) Apreciado usuario en cumplimiento del Acuerdo PCSJA23-12068 del 16/05/2023, se informa que el medio dispuesto para la radicación de demandas, memoriales, solicitud de acceso virtual a los expedientes, solicitudes de citas, copias, entre otros, es la ventanilla de atención virtual, a la que podrá ingresar a través del siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 […]” (resaltado fuera de texto). 3.
El 30 de junio de 2023 la Secretaría General de la Corporación remitió el asunto a la Corte Constitucional para revisión eventual4. 4. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad accionante, por correos electrónicos del 5 y 6 de julio de 20235, enviados a la dirección “secgeneral@consejodeestado.gov.co” de la Secretaría General de la Corporación, solicitó dar trámite al escrito de impugnación que manifestó haber presentado el 22 de junio de 2023, para lo cual aportó copia del escrito de impugnación y constancia del envío del mismo, en el que se acredita que el documento fue remitido en la última fecha referida al correo “cegral02@notificacionesrj.gov.co”, y que el servidor generó el siguiente mensaje: “(…) Este día el correo a cegral02@notificacionesrj.gov.co fue marcado como fuera de la oficina (…) Mensaje: El proveedor de 4 Visto en el índice 24 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Visto en los índices 25 y 26 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01107-00 Actor: Superintendencia del Subsidio Familiar 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co correo electrónico del destinatario envió un mensaje de rebote general. Puede enviar un mensaje al mismo destinatario en el futuro si se resolviera el problema que provocó el rebote del mensaje (…)”. 5.
Teniendo en cuenta lo expuesto, está probado que, el 22 de junio de 2023, la entidad accionante envió un escrito de impugnación por correo electrónico a una dirección no habilitada para el recibo de memoriales, y que dicho correo electrónico fue rebotado por el servidor, esto es, que no fue recibido por la dirección electrónica destinataria, conforme se acredita con la misma constancia de envío allegada por la parte actora.
Lo anterior, pese a que, con la notificación del fallo, le fue debidamente informado el canal digital habilitado para la recepción de memoriales. En consecuencia, como lo ha considerado esta Corporación en casos similares6, no es posible tener por presentado el escrito de impugnación enviado a un correo electrónico no habilitado para su recibo.
Aunado a lo dicho, en el marco de los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia que rigen el trámite de la acción de tutela7, así como en garantía del derecho al debido proceso y de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 20228, las autoridades judiciales ponen a disposición de los interesados los canales oficiales de atención correspondientes para su acceso efectivo a la administración de justicia, lo que a su vez redunda en una adecuada y organizada prestación 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 14 de abril de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, expediente 11001-03-15- 000-2023-00238-00;
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 2 de febrero de 2023, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, expediente 11001-03-15-000-2022-04688-00; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto del 18 de julio de 2019, C.P. Alberto Montaña Plata, expediente 11001-03-15-000-2019-01254-00;
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 25 de mayo de 2023, C.P. Milton Chaves García, expediente 11001-03-15-000-2023-00203-01; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 18 de diciembre de 2017, C.P. Rocío Araujo Oñate, expediente 11001-03-15-000-2017- 02659-00. 7 Artículo 3 del Decreto 2591 de 1991. 8 “ARTÍCULO 2o.
USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. […] Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán […]”. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01107-00 Actor: Superintendencia del Subsidio Familiar 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del servicio de justicia, así como en una debida dirección y trámite de los procesos judiciales.
Conforme con lo anterior “(…) los parámetros señalados por las autoridades judiciales para la recepción de información a través de las herramientas tecnológicas no pueden ser considerados como un mero formalismo sino como la materialización, aplicación y garantía de derechos y principios tan fundamentales como el debido proceso, la seguridad jurídica, economía procesal, la celeridad y la eficiencia del proceso judicial (…)”9.
En este sentido, la debida atención y utilización de los canales habilitados para el trámite de procesos judiciales corresponde a una carga mínima del interesado10, en contraste con la obligación de las autoridades judiciales de disponer e informar debidamente sobre dichos canales de atención. Por lo señalado, no se tendrá como fecha de presentación de la impugnación el 22 de junio de 2023, por cuanto fue indebidamente enviada al correo “cegral02@notificacionesrj.gov.co”, dado que no se trata de un canal habilitado para recibir memoriales. 9 Consejo de Estado, Sala Diecinueve Especial de Decisión, providencia de 1 de julio de 2022, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, expediente 11001-0315-000-2021-04065- 00; referido en Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 14 de abril de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, expediente 11001-03-15-000-2023-00238-00. 10 “[…] i) cualquier correo electrónico por el hecho de ser institucional no es apto para la recepción y trámite de los memoriales, porque ello, generaría un caos en la administración de justicia y una carga desproporcionada de verificar si las partes se pronunciaron en otro buzón digital; ii) los sujetos procesales tienen la carga de utilizar como medio de comunicación la dirección electrónica establecida oficialmente para tales efectos por el juzgado o el órgano judicial colegiado respectivo, porque de no ser así esto entorpecería la prestación adecuada del servicio público y afectaría los principios de seguridad jurídica, eficiencia, celeridad y economía procesal y; iii) los memoriales que se radiquen en un buzón electrónico distinto al que fue destinado para su recepción, y que ha sido debida y previamente informado a las partes, deben tenerse por no presentados […]” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 24 de febrero de 2022, expediente 11001-03-25-000- 2020-00846-00, C.P. Gabriel Valbuena Hernández; referido en Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 2 de febrero de 2023, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, expediente 11001-03-15-000-2022- 04688-00).
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01107-00 Actor: Superintendencia del Subsidio Familiar 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, en lo concerniente al memorial de impugnación enviado por la parte actora vía correo electrónico el 5 y 6 de julio de 202311 a la dirección “secgeneral@consejodeestado.gov.co” de la Secretaría General de la Corporación, la Sala observa que la sentencia proferida por la Sección el 1 de junio de 2023 se notificó electrónicamente a la partes el 16 de junio del mismo año, por lo que dicha notificación se entendió realizada el 21 de junio de 2023, según lo previsto por el artículo 8 de la Ley 2213 de 202212, y los tres días de que trata el artículo 31 del Decreto 2591 de 199113 para la presentación de la impugnación transcurrieron del 22 al 26 de junio de 2023.
Por consiguiente, dicho memorial fue presentado de manera extemporánea, motivo por el cual debe rechazarse la impugnación presentada. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra de la sentencia proferida por esta Sección el 1 de junio de 2023, por las razones analizadas en la parte motiva. 11 Visto en los índices 25 y 26 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial. 12 “ARTÍCULO 8. NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado […].
La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje […].
PARÁGRAFO 1. Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro […]”. 13 “ARTÍCULO
31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente (…)”. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01107-00 Actor: Superintendencia del Subsidio Familiar 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.