Radicado: 76001-23-33-000-2023-00380-01 Accionante: Héctor Fabricio Arévalo Urbano Se revoca la sentencia de primera instancia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 76001-23-33-000-2023-00380-01 Accionante: Héctor Fabricio Arévalo Urbano Accionado: Luz Angélica España Castillo - Juez Octava de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Temas: Acción de tutela por acción u omisión de entidad pública / Derecho de petición / Derecho a la honra y buen nombre / Se revoca la sentencia de primera instancia y se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2023 por la Sala Fija de Decisión Oral No. 4 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Héctor Fabricio Arévalo Urbano en contra de la titular del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 6 de junio de 2023 el señor Héctor Fabricio Arévalo Urbano interpuso, en nombre propio, acción de tutela contra la señora Luz Angélica España Castillo, en calidad de juez 1 Radicado: 76001-23-33-000-2023-00380-01 Accionante: Héctor Fabricio Arévalo Urbano Se revoca la sentencia de primera instancia Octava de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. A su juicio, la accionada vulneró su derecho fundamental al no responder de fondo e integralmente el derecho de petición radicado el 18 de mayo de 2023. 2.- En la acción de tutela se formuló la siguiente pretensión, que se transcribe textualmente: <<Se ordene a la Dra. Luz Angelica España Castillo, quien ostenta el cargo de Juez Octava de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, responda en el término de cuarenta y ocho (48) hábiles contadas a partir de la notificación del fallo correspondiente, el derecho de petición incoado el día 18 de mayo del 2023, absolviendo cada uno de los cuestionamientos planteados en su totalidad y de fondo, so pena de desacato a orden judicial>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 22 de marzo de 2023 fue nombrado oficial mayor nominado transitorio en el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, cuya titular es la señora Luz Angélica España Castillo. 3.2.- El 8 de mayo de 2023 la juez solicitó su renuncia y esta fue entregada el 10 de mayo del mismo año, con efectos a partir del 15 de mayo siguiente. 3.3.- El 17 de mayo de 2023, mediante mensajes en la aplicación WhatsApp, el accionante le envió a la juez un cuadro con la relación del trabajo realizado en su despacho durante el tiempo laborado.
Además, solicitó la expedición de un paz y salvo, y una constancia de tiempo laborado a efectos de adelantar el trámite para su liquidación. 3.4.- En esta conversación la juez afirmó: <<Que dolor Héctor me hiciste firmar documentos con información falsa y yo ni siquiera por eso te pedí la renuncia. Te ofrecí el cambio de cargo y no porq (sic) no cumpliste la meta.
RI (sic) ingeniero da fe que tu no entregaste el informe pese a que te lo solicité. Todos los juzgados lo hicieron. Tengo todas y cada una de las providencias que tu proyectaste y serán entregadas a los magistrados y a las autoridades correspondientes para que se encarguen de verificar que fue lo que realmente sucedió. 2 Radicado: 76001-23-33-000-2023-00380-01 Accionante: Héctor Fabricio Arévalo Urbano Se revoca la sentencia de primera instancia Yo respondo por mis actuaciones y siempre trate de presumir la buena fe.
Hasta sacaste convirtiendo a pdf un proyecto a cumplimiento que nunca debió salir. El centro de servicios dará fe de eso. Y tú solo pretendes hacerme quedar mal cuando siempre trate de que aprendieras dándote el beneficio de ka (sic) duda presumiendo que actuaste de buena fe. No me escribas más por favor cualquier comunicación por los medios oficiales.
Gracias>>. 3.5.- El 18 de mayo de 2023 el accionante radicó derecho de petición dirigido al despacho con el objeto de que se le informara (i) en qué documentos o providencias proyectadas por él y firmadas por la accionada, con indicación del número de auto y radicado, incurrió en la falsedad referida y de qué forma se indujo a error o se doblegó la voluntad de la juez;
(ii) quién ostentaba la competencia para realizar y presentar el reporte de gestión bimestral; (iii) cuál fue el documento PDF al que se refiere la juez y cómo se tramitó; (iv) qué persona envió las providencias firmadas por la juez a las distintas áreas y (v) reitera la solicitud de expedición de paz y salvo necesario para adelantar el trámite de liquidación. 3.6.- Hasta la fecha de presentación de la acción de amparo, sólo se había enviado la constancia laboral y el paz y salvo, pero no se había resuelto de fondo e integralmente su solicitud.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que la titular del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró su derecho fundamental de petición debido a que no se ha emitido respuesta integral y de fondo a la solicitud realizada el 18 de mayo de 2023. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La titular del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (accionada) afirma que el derecho de petición no le fue entregado como funcionaria judicial sino hasta el 9 de junio de 2023.
Sostiene que todas las peticiones dirigidas al despacho a través de correo electrónico son redireccionadas al centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas con el fin de que la Secretaría dé cuenta de las solicitudes presentadas. 5.1.- En todo caso, sostiene que no se vulneró el derecho fundamental de petición, puesto que el término de quince (15) días hábiles para responder finalizó el 9 de junio de 2023 y 3 Radicado: 76001-23-33-000-2023-00380-01 Accionante: Héctor Fabricio Arévalo Urbano Se revoca la sentencia de primera instancia la acción de tutela fue interpuesta el 6 de junio del mismo, esto es, mientras el término se encontraba pendiente. 5.2.- Informa que el 13 de junio de 2023 se emitió respuesta al derecho de petición, la cual fue notificada mediante correo electrónico.
E. Sentencia impugnada 6.- Mediante sentencia proferida el 26 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la improcedencia de la acción de tutela. Precisó que no se configuró la alegada vulneración porque (i) la información solicitada por el peticionario no era de carácter público, sino que se trataba de información de carácter privado derivada de un conflicto laboral, asunto sobre el cual el juez constitucional no es competente y (ii) la solicitud de expedición de paz y salvo fue atendida, y se estableció que ese documento fue remitido al correo electrónico del accionante.
F. Impugnación 7.- El accionante impugna la decisión anterior argumentando que: 7.1.- El juez de tutela de primera instancia no tuvo en cuenta que los documentos objeto de las acusaciones formuladas por la juez no son de naturaleza privada sino pública, precisamente por la actividad de la accionada, por lo que su remisión sí debió ordenarse. 7.2.- Sostiene que, con las acusaciones formuladas en su contra, la accionada también vulneró su derecho fundamental a la honra y buen nombre. 7.3.- Considera que el juez constitucional sí es competente para analizar de fondo la petición, ya que debe verificar la veracidad de los hechos, apreciar las pruebas y deducir la violación de los derechos fundamentales invocados.
II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala revocará la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por 4 Radicado: 76001-23-33-000-2023-00380-01 Accionante: Héctor Fabricio Arévalo Urbano Se revoca la sentencia de primera instancia hecho superado habida cuenta de que, durante el trámite de la acción de tutela, la accionada emitió respuesta al derecho de petición elevado por el accionante1. 9.- Tal como se desprende de los documentos obrantes en el plenario, el 13 de junio de 2023 la Juez Octava de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali emitió respuesta clara, completa y de fondo al derecho de petición elevado por el señor Héctor Fabricio Arévalo Urbano el 18 de mayo de 2023. 10.- En efecto, en dicho documento la juez individualizó cada uno de los cuestionamientos del accionante.
De la misma manera, la accionada identificó la competencia para presentar el reporte de gestión bimestral, precisó lo ocurrido con el documento PDF y su gestión, identificó al funcionario al que se remitió el documento para ser tramitado y, finalmente, indicó que tanto el paz y salvo como la constancia laboral solicitados fueron enviados a la dirección electrónica aportada por el accionante. 11.- Frente al cuestionamiento acerca de la naturaleza pública o privada de los documentos y la solicitud de su remisión al accionante, en el derecho de petición se solicitó <<informar en qué “documentos” o providencias proyectadas>> se fundaron los reproches de la juez, pero no se solicitó su envío. Este punto corresponde a un hecho nuevo sobre el cual la accionada no ha tenido oportunidad de defenderse. 12.- Lo mismo ocurre frente al derecho fundamental a la honra y buen nombre del actor.
La Sala advierte que lo anterior no fue alegado en el escrito de tutela, por lo que no se emitirá pronunciamiento al respecto, so pena de afectar el derecho de defensa de la contraparte. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1 Cabe señalar que el término para responder la petición presentada fue de diez (10) días hábiles, por tratarse de una solicitud de información. Así, el plazo para atender la solicitud terminó el 2 de junio de 2023, la tutela se presentó el 6 de junio de 2023 y la respuesta se dio el 13 de junio de 2023. 5 Radicado: 76001-23-33-000-2023-00380-01 Accionante: Héctor Fabricio Arévalo Urbano Se revoca la sentencia de primera instancia PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 26 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
En su lugar, DECLÁRASE la carencia actual de objeto.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Una vez notificada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 6