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11001031500020220215100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-18

Radicación interna: 3303 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ariel Roldan Materon·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02151-00 Accionante: Ariel Roldán Materón Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Ariel Roldán Materón interpone tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Ministerio de Defensa Nacional. Considera que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y dignidad humana, pues (i) mediante auto del 27 de abril de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, negó la <<solicitud de embargo y retención de los dineros de la parte ejecutada>>, dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 25000-23-42-000-2017-04870-00 y, (ii) el Ministerio de Defensa Nacional no ha realizado el pago correspondiente a la conciliación extrajudicial con radicado No. 348617.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Ariel Roldán Materón contra el auto del 27 de abril de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y contra el Ministerio de Defensa Nacional. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y al Ministerio de Defensa Nacional, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Id Documento: 11001031500020220215100005025210016 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02151-00 Accionante: Ariel Roldán Materón Admite acción de tutela 2 Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que allegue, en medio digital, las piezas del expediente ejecutivo con radicado No.2500-23-42-000-2017-04870-00, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Id Documento: 11001031500020220215100005025210016