Radicado: 13001-23-33-000-2015-00501-01 (29333) Demandante: Inversiones Necevi SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 yCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 13001-23-33-000-2015-00501-01 (29333) Demandante INVERSIONES NECEVI SAS Demandado DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS De manera respetuosa, salvo parcialmente el voto en la sentencia del 13 de marzo de 2025, por las siguientes razones: En este caso se solicitó la nulidad de la resolución que le impuso a la demandante sanción por no declarar el ICA de los períodos 2009, 2010 y 2011 en Cartagena y de la liquidación oficial de aforo que determinó el impuesto a cargo por el citado impuesto y períodos.
Preciso que, la omisión en la presentación de la declaración tributaria es el hecho que sirve de fundamento para iniciar dos actuaciones administrativas, una para imponer la sanción por no declarar y otra para formular la liquidación de aforo, según lo regulan los artículos 643 y 715 a 717 del Estatuto Tributario. Según el análisis que realizó la Sala se determinó i) declarar probada de oficio la excepción de inepta demanda respecto a la Resolución AMC-RES-001446- 2013 de 29 de mayo de 2013, que impuso sanción por no declarar el ICA de los períodos 2009, 2010 y 2011 y ii) la nulidad de la Resolución AMC-RES-001003- 2014 de 04 de marzo de 2014, que liquidó de aforo el ICA de los períodos 2009, 2010 y 2011, y de la Resolución AMC-RES-000530-2015 de 02 de marzo de 2015, que resolvió el recurso de reconsideración. La nulidad de la liquidación de aforo tuvo como fundamento que “pese a que el período de causación del ICA es anual, la presentación de las declaraciones bimestrales amparadas en la norma local satisface el deber formal de declarar el tributo en el Distrito de Cartagena, sin que le sea dable a la entidad exigir una autoliquidación anual consolidada, pues esta no está prevista en el ordenamiento legal aplicable a dicho ente territorial, por lo que está probada la ilegalidad del acto demandado y del que lo confirmó”.
Sin embargo, la sanción por no declarar que precisamente castiga la omisión en la presentación del denuncio privado, se mantiene vigente en esta actuación por la excepción de inepta demanda decretada, a pesar de que como se advirtió la demandante cumplió con dicho deber formal, por lo que considero que se debió pronunciar la Sala sobre la ejecutividad de esta sanción por cuanto sus fundamentos de hecho y de derecho desaparecieron como consecuencia de la citada nulidad del acto por el que se aforó. Radicado: 13001-23-33-000-2015-00501-01 (29333) Demandante: Inversiones Necevi SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo expuesto, preciso salvar parcialmente mi voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador