Expediente: 05001233100020140000801 (25114) Demandante: Inversiones Los Mangos Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 10 de febrero de 2022 Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001233100020140000801 (25114) Demandante: Inversiones Los Mangos Ltda. Demandada: Municipio de Medellín Asunto: decide nulidad El despacho se pronuncia sobre la nulidad procesal propuesta por el demandante.
ANTECEDENTES 1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Inversiones Los Mangos Ltda. demandó los actos administrativos que liquidaron el impuesto predial por el tercer trimestre del 2003. 2. La sociedad Inversiones Los Mangos Ltda. reformó la demanda inicial y solicitó que se tuvieran como demandantes a David Correa Durán y a Juliana Correa Durán y, adicionalmente, pidió pruebas. 3.
Por auto del 2 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió parcialmente la demanda y la rechazó frente a los señores Correa Durán. 4. Por sentencia del 20 de junio de 2019, notificada por estado del 10 de julio siguiente, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió la primera instancia del asunto de la referencia, declaró probada la excepción de inepta demanda y se inhibió para pronunciarse de fondo por cuanto la sociedad no tenía capacidad jurídica para comparecer al proceso. 5.
El 19 de julio de 2019, el apoderado judicial de la parte demandante presentó incidente de nulidad y recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. En cuanto a la solicitud de nulidad, señaló que no se notificó debidamente el auto que rechazó la demanda presentada por los señores Correa Durán y que, por tanto, se vulneró el debido proceso.
Expediente: 05001233100020140000801 (25114) Demandante: Inversiones Los Mangos Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 6. Por auto del 8 de agosto de 2019, el tribunal de primera instancia negó la nulidad propuesta. Además, concedió el recurso de apelación y ordenó remitir el proceso a esta corporación. 7.
Por auto del 23 de enero de 2020, el magistrado sustanciador admitió el recurso de apelación. 8. El 18 de febrero de 2020, el apoderado de la parte demandante insistió en la solicitud de nulidad por indebida notificación del auto del 2 de agosto de 2017. Adicionalmente, alegó que el Tribunal Administrativo de Antioquia no tenía competencia para resolver la nulidad procesal. 9.
Mediante auto del 27 de febrero de 2020, se corrió traslado de la nulidad procesal. 10. Sin resolver la nulidad, por auto del 2 de diciembre de 2020, se corrió traslado para alegar de conclusión. CONSIDERACIONES 1. De manera preliminar, el despacho advierte que adoptará las medidas de saneamiento pertinentes, conforme con el artículo 207 del CPACA, ya que corrió traslado para alegar, sin haberse pronunciado sobre la nulidad procesal.
De manera que, en esta providencia se resolverá sobre la nulidad procesal y, una vez en firme esta decisión, se concederá una nueva oportunidad a las partes y al ministerio público para que, si a bien lo tienen, presenten alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. 2. Como se vio en el acápite de antecedentes, la parte demandante propone nulidad procesal, por violación al debido proceso, por cuanto se habría notificado indebidamente el auto del 2 de agosto de 2017, por medio del cual se admitió parcialmente la demanda y se rechazó frente a los señores David Correa Durán y a Juliana Correa Durán. Además, alegó que la nulidad no debía resolverla el Tribunal Administrativo de Antioquia, sino esta corporación. 3.
El artículo 135 CGP señala que “no podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla” (subrayado fuera del texto). Expediente: 05001233100020140000801 (25114) Demandante: Inversiones Los Mangos Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 4.
El despacho denegará la nulidad procesal propuesta, habida cuenta de que la parte demandante actuó después de que conoció el hecho en que se fundamenta la nulidad. Esto es, la sociedad Inversiones Los Mangos Ltda. actuó sin alegar oportunamente la violación al debido proceso. En efecto, en el expediente está acreditado lo siguiente: - Por estado del 8 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia notificó el auto del 2 de agosto de 2017, que rechazó parcialmente la demanda frente a los señores David Correa Durán y Juliana Correa Durán. En realidad, el auto ordenó la admisión parcial de la demanda únicamente frente a la sociedad Inversiones Los Mangos Ltda. - El 8 de septiembre de 2017, la parte demandante solicitó que se corriera traslado de la reforma de la demanda al municipio de Medellín. - Por auto del 30 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la solicitud anterior, ya que el traslado a la parte demandada sí se ordenó. - Por auto del 27 de septiembre de 2018, el tribunal corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. - El 8 de octubre de 2018. el apoderado de la parte demandante presentó alegatos de conclusión. - Posteriormente, el 20 de junio de 2019, el tribunal dictó sentencia de primera instancia. - El 19 de julio de 2019, la demandante en el recurso de apelación propuso la nulidad y alegó que se notificó indebidamente el auto del 2 de agosto de 2017. 5.
Del recuento anterior, la sala concluye que la sociedad Inversiones Los Mangos no solo conoció del auto que admitió parcialmente la demanda, sino que solicitó que se corriera traslado de la reforma y, luego, presentó alegatos de conclusión. Es decir, la demandante actuó sin proponer o alegar la nulidad por violación al debido proceso, situación que desconoce el mencionado artículo 135 CGP.
Si algún error hubiere existido en la notificación del auto de admisión parcial de la demanda, la parte demandante pudo presentar el recurso respectivo o, en su defecto, proponer oportunamente la nulidad por violación al debido proceso. 6. Por otra parte, el despacho descarta que se trate de una nulidad advertida solo a partir de la sentencia de primera instancia, pues, se insiste, las actuaciones de la parte demandante demuestran que conoció el auto de admisión parcial de la demanda, al punto que pidió que se corriera traslado al municipio de Medellín y presentó alegatos de conclusión. Lo anterior, es suficiente para negar la solicitud de nulidad procesal.
Expediente: 05001233100020140000801 (25114) Demandante: Inversiones Los Mangos Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Negar la nulidad propuesta por la sociedad Inversiones Los Mangos Ltda., por las razones explicadas. En firme esta decisión, el despacho proveerá nuevamente sobre el traslado para alegar de conclusión. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez