CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026) Radicado: 25000-23-42-000-2013-01877-02 (1499-2022)1 Demandante: Shell Colombia S.A. Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Cálculo actuarial Decisión: Admite desistimiento recurso de apelación El apoderado de la parte demandante, mediante escrito de Cinco (5) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)2, presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. Así las cosas, de conformidad con los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso (CGP), mediante auto de Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026)3, se corrió traslado de dicha declaración a la parte demandada, oportunidad en la que guardo silencio.
En consecuencia, comoquiera que, la aludida manifestación es plenamente procedente, que el apoderado de la parte demandante se encuentra facultado4 para esos efectos, y que la parte accionada no presentó oposición alguna, el Despacho aceptará el mencionado desistimiento con fundamento en lo normado en el artículo 314 del CGP, absteniéndose de condenar en costas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. 1 Expediente hibrido. 2 Samai, índice 24. 3 Samai, índice 26. 4 Samai, índice 3, archivo denominado ED_CUADERNO1_01PODER(.pdf) NroActua 3.
Número Interno: 1499-2022 Demandante: Shell Colombia S.A. Demandado: Colpensiones 2 SEGUNDO. Sin condena en costas, en esta instancia.
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia y efectuadas las anotaciones que fueren necesarias, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.