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54001233300020230027802Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-03-06

Radicación interna: 108 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Edgar Mastrangelo Rojas Montañ·Demandado: Marlyn Johana Marquez Rivera

Demandante: Édgar Mastrangelo Rojas Montaño Demandado: Marlyn Yohana Márquez Rivera Radicación: 54001-23-33-000-2023-00278-02 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez Referencia: Nulidad electoral Radicación: 54001-23-33-000-2023-00278-02 (principal) 54001-23-33-000-2023-00279-00 Demandante: Édgar Mastrangelo Rojas Montaño Demandado: Marlyn Yohana Marquez Rivera – alcaldesa del municipio de Durania, Norte De Santander – para el periodo 2024 - 2027 Tema: Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el CNE y la RNEC. 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sección, presento aclaración de voto frente a la sentencia de segunda instancia dictada el 12 de junio de 2025 en el asunto de la referencia. 2. Una revisión de las normas procesales aplicables al medio de control de nulidad electoral1, permite concluir que es deber del juez pronunciarse sobre las excepciones propuestas en las oportunidades correspondiente; con todo, cuando ello no ocurre, «en la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada»2.

Se concluye entonces que el operador judicial, debe siempre resolver sobre estos medios de defensa, bien sea que fueran alegados por las partes o, de oficio, cuando se encuentren debidamente acreditadas. 3. Conforme con lo anterior, al igual que en las aclaraciones de voto presentadas en otras oportunidades3, considero que el fallo dictado por esta Sección debió resolver sobre la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, al contestar la demanda, las cuales, no fueron atendidas por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander durante el trámite de primer grado. 4.

En los anteriores términos, dejo expuesto mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081». 1 Artículo 175 de la Ley 1437 del 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021. 2 Artículo 187 del CPACA. 3 Ver, entre otras: Aclaración de voto a la sentencia del 26 de septiembre del 2024, radicación 05001-23-33-000-2024- 00004-01.

Sentencia del 26 de septiembre del 2024, radicación 17001-23-33-000-2023-00244-02. Sentencia del 5 de setiembre del 2024, radicación 76001-23-33-000-2023-00935-00.