Micelio
11001031500020230470000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-29

Radicación interna: 7505 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Cesar Ivan Solano Vergara·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: César Iván Solano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: CÉSAR IVÁN SOLANO VERGARA Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL;

COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ; PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado el 28 de agosto de 20231, el señor César Iván Solano Vergara, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, solicitando el amparo de los derechos fundamentales al “(…) debido proceso, ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA art 29 de la C.P., DERECHO A LA IGUALDAD, art 13, principio de presunción de inocencia DERECHO AL TRABAJO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (…)”.

Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados con ocasión de la providencia proferida el 28 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, confirmada en providencia del 20 de octubre de 2022 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la cual se le sancionó con suspensión en el ejercicio profesional durante 2 meses, como autor de la falta contra la debida diligencia profesional prevista en el 1 Ingresado al despacho el 30 de agosto de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: César Iván Solano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, en el proceso disciplinario con nro. de radicado 11001-11-02-000-2019-05132-00/01. El despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés en las resultas del proceso, a los señores José del Carmen Rodríguez, María Helena Castañeda de Rodríguez, Ana Misay Murcia de Arévalo, María Luisa Pacabaque, Gloria Inés Chaparro de Rodríguez, Humberto Alfonso Rodríguez, Helena Rodríguez, Blanca Cecilia Maldonado, José Miguel Maldonado, Ana Beatriz Maldonado, Víctor Manuel Maldonado, Judith Maldonado, Héctor Alfonso López Bernal y Rosalba Rodríguez, por ser quienes presentaron la queja en contra del accionante.

Adicionalmente, el despacho requerirá a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y/o a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso disciplinario con radicado número 11001-11-02-000-2019-05132-00/01, en el que se pueda consultar, además, los datos de notificación de los quejosos con el fin de informarles de su vinculación a la presente acción constitucional.

Dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 será admitida. Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor César Iván Solano Vergara en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: César Iván Solano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a los señores José del Carmen Rodríguez, María Helena Castañeda de Rodríguez, Ana Misay Murcia de Arévalo, María Luisa Pacabaque, Gloria Inés Chaparro de Rodríguez, Humberto Alfonso Rodríguez, Helena Rodríguez, Blanca Cecilia Maldonado, José Miguel Maldonado, Ana Beatriz Maldonado, Víctor Manuel Maldonado, Judith Maldonado, Héctor Alfonso López Bernal y Rosalba Rodríguez, quejosos de la actuación disciplinaria censurada, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Quinto. Requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y/o a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso disciplinario con radicado número 11001-11-02-000-2019-05132-00/01, en el que se pueda consultar, además, los datos de notificación de los quejosos para informarles de su vinculación a la presente acción constitucional.

Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: César Iván Solano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.