Micelio
11001031500020250362700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-06-12

Radicación interna: 5632 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Gilberto Mejia Martinez·Demandado: Nueva Esp Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03627-00 Accionante: Gilberto Mejía Martínez Accionados: Nueva EPS y otro Derechos: Vida, salud, seguridad social, mínimo vital y el principio de protección especial a personas vulnerables Tema: Admite tutela y concede medida provisional Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Gilberto Mejía Martínez, en nombre propio, en contra de la Nueva EPS y la farmacia Colsubsidio.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó que se ordene la entrega inmediata y urgente de los siguientes medicamentos: Lo anterior, teniendo en cuenta que el 5 de junio de 2025 en la droguería Colsubsidio no le hicieron entrega de los medicamentos referidos por estar agotados y el 11 de igual mes y año le indicaron que todavía no habían llegado, situación que atenta contra su derecho a la salud, pues la falta de ellos y especialmente la de insulina le ocasiona mucho mareo. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025-03627-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». Observa el despacho que la medida provisional de ordenar a la Farmacia de Colsubsidio que entregue los medicamentos faltantes al señor Gilberto Mejía Martínez resulta procedente, teniendo en cuenta que el paciente tiene 85 años y fue diagnosticado con: «(…) INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, HIPERTENSION ESENCIAL, DIABETES MELLITUS Y HISTORIA PERSONAL DE USO (PRESENTE) DE ANTICOAGULANTES POR LARGO TIEMPO (…)» Igualmente, se advierte que al paciente se le formularon los siguientes medicamentos, pero no le fueron entregados por la Farmacia de Colsubsidio el 3 de junio de 2025 por estar agotados.

Fórmula Medicamentos Cantidad 7068056044 - LEVOTIROXINA 75MCG TAB CJXX150 tabletas - GLUCOQUICK AGUJAS 32GX4MM - C-MARTESIA 25 MG CDR CJX30 CAP SPH 30 30 30 7068056047 - C PRATEN 1MG TAB CJX200 LBN - C-G-MET G-TABS 1000MG TNR CJX40 25 30 340590463 - C- FORXIGA 10MG TNR CJX28 AZN - C- LANTUS100UI/ML SHI CJX5PEN3ML 28 3 Por las razones expuestas, se 3 Radicado: 11001 03 15 000 2025-03627-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Gilberto Mejía Martínez, en nombre propio, en contra de la Nueva EPS y la Droguería Colsubsidio.

Segundo: Notifíquense a las entidades accionadas; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero: COMO MEDIDA PROVISIONAL ordénese a la Nueva EPS procurar la entrega de los medicamentos requeridos por el accionante, a través de la droguería Colsubsidio o de otro proveedor, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, de acuerdo con las órdenes núm. 706805604, 7068056047 y 340590463.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente