CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintidós (22) de abril dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01366-00 Solicitante: FRANCISCO ZAPATA SILVA Autoridad: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Francisco Zapata Silva contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pues omitió dar traslado de una petición a la autoridad competente, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
ANTECEDENTES El 28 de febrero de 2022, Francisco Zapata Silva, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y pidió que se le ordene cumplir con la obligación del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, en el sentido de remitir su petición, relacionada con una convocatoria de empleados de tribunales, juzgados y centros de servicios, a la autoridad competente para que dé respuesta completa y de fondo a su solicitud.
Adujo que se vulneró su derecho de petición, ya que la autoridad no ha tramitado su petición en los términos de ley. El 4 de marzo de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al oponerse al amparo, informó que con comunicación del 31 de enero de 2021 dio respuesta a la solicitud y mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2022, remitió la petición a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, para lo de su competencia, asunto que fue comunicado en ese mismo correo al accionante.
Solicitó negar el amparo al tratarse de un hecho superado. Aportó copia del correo electrónico mediante el cual se envió la respuesta. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. 4.
Como en comunicación del 31 de enero de 2021 se dio respuesta a la petición y mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2022, se dispuso la remisión a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, para lo de su competencia, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Francisco Zapata Silva contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En consecuencia, CÉSASE la actuación.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS SAM/MCS