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25000234100020120054901Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2015-02-18

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Telefonica S.A.·Demandado: Superintendencia De Sociedades

ACLARACIÓN DE VOTO   Referencia: Expediente. núm. 25000234100020120054901 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actora: TELEFÓNICA S.A. Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 29 de agosto de 2024, -mediante la cual se i) MODIFICÓ la sentencia de 17 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, frente a la determinación del valor de las agencias en derecho impuestas a título de costas en la primera instancia y ii) CONFIRMÓ en lo demás el fallo apelado-, aclaro mi voto, respecto de las consideraciones expuestas para fijar las costas, por las siguientes razones: i) En este caso el recurso de apelación también se dirigió frente a la decisión de condenar en costas en la primera instancia1, reproche que se sustentó en el hecho de que la conducta de la demandante no fue temeraria ni de mala fe2; no obstante, este 1 La sentencia apelada dispuso: “SEGUNDO.- CONDÉNASE en costas a la sociedad Telefónica S.A., por Secretaría liquídense las mismas de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A.

TERCERO. Por Secretaría, efectúese la liquidación de los gastos del proceso y devuélvanse los remanentes si a ello hay lugar […]” 2 En el fallo se menciona en el acápite 6.9. lo siguiente: “Por último, pidió que se revoque la condena en costas, toda vez que su conducta no fue temeraria ni de mala fe, por lo que su causación no fue probada en el proceso, al no cumplirse con los requisitos dispuestos para esos 2 Referencia: Expediente. núm. 25000234100020120054901 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actora: TELEFÓNICA S.A. ACLARACIÓN DE VOTO análisis no impedía, por parte del juez, el estudio del examen de procedencia sobre la imposición o no de las costas en segunda instancia a la parte vencida. ii) En efecto, las costas según el artículo 361 del CGP se componen por “la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso3 y por las agencias en derecho4”. iii) En la jurisdicción de lo contencioso administrativo su fijación varió con respecto a lo estatuido en el CCA5, al pasar de un criterio subjetivo6, que fue al que aludió la apelante, a uno objetivo valorativo7, en el que se requiere que el juez revise si se causaron. iv) En el presente asunto, regido por el CPACA, el análisis que abordó el fallo frente a las costas se limitó al examen de efectos en el artículo 392 del CPC.

Agregó que esa clase de condenadas desestimula el acceso a la administración de justicia y el ejercicio del derecho de acción […]” 3 “[…] Las expensas son las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos, los impuestos de timbre, copias, registros, pólizas, etc. […]”.

Corte Constitucional. Sentencia C-043/04. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 4 “[…] Las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados en el numeral 3° del artículo 393 del C.P.C., y que no necesariamente deben corresponder a los honorarios pagados por dicha parte a su abogado […]”.

Corte Constitucional. Sentencia C-043/04. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 5 Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo - sección segunda - subsección A. Sentencia de 28 de febrero de 2020. Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00086-01(2445- 18). CP William Hernández Gómez. 6 Esa valoración estaba atada a la prueba del comportamiento de la parte y a la mala fe o temeridad durante el proceso. 7 En cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso. 3 Referencia: Expediente. núm. 25000234100020120054901 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actora: TELEFÓNICA S.A. ACLARACIÓN DE VOTO procedencia y fijación en la primera instancia y omitió su estudio en la segunda instancia, amén de que su imposición deviene de la aplicación de un criterio objetivo valorativo8 y en contra de la parte vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 1889 del CPACA, en armonía con los numerales 1, 310 y 811 del artículo 365 del CGP. v) Su fijación depende de la comprobación de la gestión útil de la parte vencedora y, en este caso, el fallo se circunscribió luego de identificar el criterio para su fijación12, a delimitar el valor de las costas en el componente de agencias en derecho al verificarse que en esa instancia, -la primera-, la entidad demandada intervino en el trámite procesal a través de apoderado judicial. 8 Se califica como criterio objetivo-valorativo bajo el entendido que es objetivo, en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, según las reglas del CGP; y, valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación. Esto indica que el juez contencioso administrativo, según la situación que encuentre probada y atendiendo al resultado de la actuación procesal que define, está en la posibilidad de condenar en costas de manera total o parcial, o incluso abstenerse de su fijación, bien porque lo autoriza la ley o porque no aparecen comprobadas. 9 “[…]

ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, LA SENTENCIA DISPONDRÁ sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, LA SENTENCIA DISPONDRÁ sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal […]” 10 “ARTÍCULO 365.

CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. […]. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que CONFIRME en todas sus partes la de primera instancia se condenará al RECURRENTE en las costas de la segunda […]”. 11 El artículo 365, numeral 8, del CGP dispone: “ […] Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]”. 12 Objetivo-valorativo (Cfr. Folio 68) 4 Referencia: Expediente. núm. 25000234100020120054901 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actora: TELEFÓNICA S.A. ACLARACIÓN DE VOTO vi) Ahora, hizo bien el fallo al acudir al Acuerdo 1887 de 200313, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual previó tarifas diferenciales para el proceso contencioso administrativo, norma vigente al momento de la presentación de la demanda.

Sin embargo, ateniendo a la naturaleza de las pretensiones y a la cuantía de éstas, debió utilizarse el criterio porcentual del valor de las pretensiones como lo disponía la norma en cita. vii) Finalmente, la verificación de las expensas y los gastos del proceso, de acuerdo con el artículo 366 del CGP, están a cargo del secretario del Tribunal a quo, quien realizará su liquidación14, previa comprobación de que se incurrieron en éstos.

Bajo estas consideraciones dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto. fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 13 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. Revisar Artículo 6. Apartado III CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 3.1. ASUNTOS. […] 3.1.3. Segunda instancia 14 La liquidación de las expensas y gastos y agencias en derecho las someterá el secretario de la primera instancia, en este caso, a la aprobación que corresponda, de conformidad con el artículo 366 numeral 1 del CGP.