Radicado: 11001-03-15-000-2022-01471-00 Accionante: Olga Inés Rodríguez Popayán Se acepta el desistimiento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01471-00 Accionante: Olga Inés Rodríguez Popayán Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y otros Tema: Se accede al desistimiento de la solicitud de amparo.
AUTO DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a resolver la solicitud de desistimiento presentada por la señora Olga Inés Rodríguez Popayán dentro del proceso de tutela que adelanta contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Pacho, Cundinamarca.
La accionante inició dicho trámite debido a que mediante el Acuerdo No. CSJCUA22-15 del 28 de enero de 2022 se formuló una lista de elegibles para proveer el cargo que ella ocupa actualmente. Sin embargo, debido a que tiene la calidad de pre-pensionada, considera que goza de estabilidad laboral reforzada y que, por consiguiente, no puede ser removida de su cargo.
El despacho es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 333 de 2021, y en el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES 1.- El 9 de marzo de 2022 la señora Olga Inés Rodríguez Popayán presentó una solicitud de desistimiento de la acción de tutela. A través de un correo electrónico, manifestó lo siguiente: <<De manera comedida, me permito informarles que es mi decisión retirar la acción de tutela de la referencia, teniendo en cuenta que no quiero continuar con el trámite de la misma>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01471-00 Accionante: Olga Inés Rodríguez Popayán Se acepta el desistimiento 2 II. CONSIDERACIONES A.- Procedencia del desistimiento 2.- De conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la accionante <<podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente>>. 3.- Así mismo, la Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela es desistible durante el trámite de las instancias <<sólo si están exclusivamente comprometidas pretensiones individuales de quien así lo manifiesta1, es decir que no opera cuando el presunto agravio de derechos afecta un amplio número de personas o se refiere a asuntos de interés general2>>. 4.- En el escrito de tutela, la accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna, al debido proceso, a la seguridad social, a la salud y a la protección especial como pre-pensionada, cuya afectación solo compromete sus derechos individuales, por lo que el despacho accederá a la solicitud de desistimiento y, en consecuencia, ordenará el archivo del proceso.
RESUELVE
PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento de la acción de tutela presentado por la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada por ella, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO: DECLÁRESE terminado el presente proceso. En consecuencia, en firme esta providencia se archivará el expediente, previa desanotación en el libro radicador y en el sistema de información de justicia Siglo XXI.
CUARTO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Corte Constitucional, Autos A. 314 de 2006 y A.235 de 2007. 2 Corte Constitucional, Autos A. 345 de 2010, A. 163 de 2011, A. 114 de 2013.