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11001031500020210480201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-11-03

Radicación interna: 10664 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jaime Bronstein Tisminesky·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-04802-01 Accionante: Jaime Bronstein Tisminesky Accionado: Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado Tema: Tutela contra providencia judicial proferida en mecanismo de extensión de jurisprudencia / No se cumple el requisito de subsidiariedad; se debe confirmar la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de negar el amparo en el proceso de la referencia. 1.- En mi concepto, se debió confirmar la sentencia de primera instancia proferida el 9 de septiembre de 2021 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que declaró improcedente la tutela. 2.- Sobre la subsidiariedad, el a quo consideró que el accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial: el medio de control de reparación directa.

Tal como se señaló en la sentencia antes mencionada, una vez se rechaza la solicitud de extensión de jurisprudencia, el solicitante tiene la oportunidad de iniciar la acción judicial correspondiente con el propósito de obtener la misma pretensión que solicitó directamente a la Administración y posteriormente frente al Consejo de Estado.

La respuesta negativa a la unificación no significa la negación del derecho del accionante: tal decisión solo significa que la concesión del derecho no procede mediante ese mecanismo. El accionante puede acudir a la jurisdicción para promover la acción correspondiente, para lo cual se suspenden los términos mientras se agota el citado trámite.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado