w ww.c on s e jod e e st ad o. go v. co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 05001-23-31-000-2006-03059-01 (0758-2014) Demandante: Oscar Darío Vélez Vallejo Demandado: ESE Rafael Uribe Uribe en Liquidación y otros.
Decisión: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 2.° del Código General del Proceso. Artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez dentro del asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES El consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2.° del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que en el curso de la primera instancia cuando ostentaba para la época el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia «[…] conocí el proceso y realicé actuaciones en instancia anterior, tal como consta a folio 514 del Cuaderno principal».
II. CONSIDERACIONES El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141, numeral 2.° del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: Radicación: 05001-23-31-000-2006-03059-01 (0758-2014) Demandante: Oscar Darío Vélez Vallejo 2 w ww.c on s e jod e e st ad o. go v. co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia «2.
Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.» Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna.
Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, toda vez que, dentro del proceso del epígrafe, en el curso de la primera instancia, el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, como magistrado conductor del proceso, profirió el auto de 14 de junio de 20121, a través del cual se requirió a las partes frente a su inactividad en el recaudo probatorio, situación que se encuadra dentro de las descritas en el artículo 141.2 del CGP.
Por lo expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez y le separará del conocimiento del presente asunto. En consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO. SE DECLARA FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Constancia: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso. 1 f. 514 del Cuaderno principal.