Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 11001031500020230738800 Accionante: Cesar Augusto Puente Ladino Accionados: Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia ACLARACIÓN DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la Sala, expreso que, si bien compartí la decisión adoptada por la mayoría, aclaro mi voto indicando que, en la sentencia de tutela, se debió abordar el cargo del escrito de amparo de exceso ritual manifiesto, consistente en que el Tribunal Administrativo del Meta no hizo ejercicio de sus poderes oficiosos para decretar las pruebas que fueron aportadas al proceso ordinario en segunda instancia. Lo anterior, en garantía del deber de motivación de las providencias judiciales.
En todo caso, estimo que el mencionado reparo de tutela resulta improcedente, por cuanto, por un lado, los poderes oficiosos del juez administrativo no tienen la finalidad de suplir la carga probatoria de las partes y, por otro lado, este trámite constitucional no es un escenario judicial para agotar una tercera instancia en la que se pueda enmendar descuidos o recuperar oportunidades vencidas en el proceso ordinario.
En este sentido dejo presentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado DACJ