Radicado: 50001-23-31-000-2013-00003-01 (62667) Demandantes: Fermín Contreras García y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 50001-23-31-000-2013-00003-01 (62667) Demandantes: Fermín Contreras García y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Vinculación al proceso de la Fiscalía General de la Nación. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de revocar el fallo que negó las pretensiones y, en su lugar, condenar a la Policía Nacional a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Fermín Contreras García, durante el tiempo que estuvo detenido por cuenta de esa entidad, porque se acreditó la ilegalidad de su captura.
También estoy de acuerdo en negar la reparación del daño causado por el tiempo que la víctima directa estuvo detenida por cuenta de la Fiscalía porque dicha entidad no fue demandada, como se explica en la sentencia objeto de esta aclaración de voto. Adicionalmente, considero que la solicitud formulada en el trámite de la primera instancia por la Policía Nacional para que se vinculara la Fiscalía General de la Nación al proceso era improcedente, debido a que: (i) esa vinculación no se solicitó a través de las figuras de la denuncia del pleito o del llamamiento en garantía;
(ii) en estricto sentido, la Policía Nacional formuló la excepción del hecho de un tercero al considerar que el daño fue causado por la Fiscalía General de la Nación; (iii) el ordenamiento procesal no permite que los demandados puedan solicitar la vinculación de terceros al proceso para que también sean vinculados como demandados, dado que esa es una atribución exclusiva de la parte demandante; el artículo 1571 del Código Civil señala que en el caso de codeudores solidarios el demandante puede dirigir su demanda contra todos o contra cualquiera de ellos;
(iv) cosa distinta es que en el caso de que el demandante dirija la demanda contra dos personas -deudores solidarios en este caso-, una de ellas pueda demandar a la otra en lo que se denomina demanda de coparte para que se regule el valor de la condena entre ellas. Fecha ut supra, Radicado: 50001-23-31-000-2013-00003-01 (62667) Demandantes: Fermín Contreras García y otros 2 Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado