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73001233300020190027201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-09-05

Radicación interna: 231 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Hidrotolima S.A.S. - Esp·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Tolima -Cortolima-

Radicado: 73001 23 33 000 2019 00272 01 Demandante: Hidrotolima S.A.S ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 73001 23 33 000 2019 00272 01 Demandante: Hidrotolima S.A.S ESP Demandado: Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima 1.1.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), la empresa Hidrotolima S.A.S ESP, solicitó la declaración de nulidad de las Resoluciones nro. 3889 de 22 de noviembre de 2017 “Por medio de la cual se liquida una obligación y se hace exigible un pago” y 0553 de 14 de febrero de 2019 “Por medio de la cual se desata un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CORTOLIMA N° 3889 del 22 de noviembre de 2017”, expedidas por Corporación Autónoma Regional del Tolima (en adelante Cortolima). 1.2.

Mediante sentencia del 19 de mayo de 20221, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la nulidad parcial de los actos acusados. 1.3. La demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, fue concedido y se ordenó su remisión a esta Corporación, en auto de 25 de julio de 20222. 1.4. Por reparto le correspondió al Despacho del Consejero de la Sección Cuarta Milton Chaves García, quien resolvió admitir el recurso de apelación presentado por Cortolima, en contra de la sentencia del 19 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por reunir los requisitos legales para su admisibilidad. 1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Ibídem.

Radicado: 73001 23 33 000 2019 00272 01 Demandante: Hidrotolima S.A.S ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.5. Luego en auto de 7 de marzo de 20233, remitió por competencia el expediente de la referencia a esta Sección, aduciendo que los actos acusados versan sobre tasas por utilización de aguas, sin hacer referencia a impuestos o contribuciones. 1.6.

El proceso fue repartido a esta Despacho el 31 de marzo de 20234. 1.7. Pues bien, es necesario indicar que el Despacho comparte la posición y argumentos esgrimidos por las Sección Cuarta en la providencia del 7 de marzo de 2023, en el entendido que es esta Sección la que debe conocer del presente asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 20195, pues se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de una resolución que ordenó fijar una tasa por uso de agua a cargo de Hidrotolima S.A. ESP. 1.8.

Ahora, verificado el expediente, este Despacho encuentra que en el recurso de alzada no se solicitó ninguna prueba que deba ser decretada, así que en virtud del numeral 5° ibídem6, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y se ordenará a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia. Así las cosas, el Despacho, 3 Visible a índice 14 ibídem. 4 Visible a índice 21 ibídem. 5 “Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.” 6 Ejusdem Radicado: 73001 23 33 000 2019 00272 01 Demandante: Hidrotolima S.A.S ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR conocimiento del presente asunto por ser de su competencia.

SEGUNDO: PRESCINDIR del traslado para alegar de conclusión, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que, una vez se surta el trámite de notificación de este proveído, remita el expediente de la referencia al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.