REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 68001-23-31-000-2004-03153 01 (54868) Demandante: LUIS EDUARDO MOSQUERA CUBIDES Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Como lo expresé en el curso de la discusión del asunto, respetuosamente manifiesto mi disenso parcial frente a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala que confirmó la sentencia de primer grado, que declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional y el Departamento de Santander dentro del proceso de la referencia, por cuanto, en mi opinión, la acción de reparación directa se encontraba caducada frente a la primera de las entidades demandadas, las razones de mi discrepancia son las siguientes: 1) La Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de unificación1, señaló que cuando la parte actora modifica la demanda y presenta nuevos demandantes o adiciona accionadas, respecto de estos todavía no debe haber ocurrido el fenómeno de la caducidad de la acción; sin embargo, aunque dicha providencia no se refirió a la vinculación oficiosa por parte del juez, esta Sala2 estimó que esa regla debía aplicarse también cuando el juez vinculaba de oficio a un litis consorte necesario para efectos de determinar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, toda vez que la oportunidad para vincular a un nuevo sujeto procesal no se puede calcular de diferente manera para las partes y de otra forma para el juez, pues, de lo contrario, se pone en juego la seguridad jurídica. 2) Desde esa perspectiva, estimó que en el proceso se acreditó que la vinculación 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 25 de mayo de 2016, expediente no. 40.077, MP Danilo Rojas Betancourth. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección B, sentencia de 23 de noviembre de 2022, expediente no. 53.668, MP Fredy Ibarra Martínez. 2 Expediente: 68001-23-31-000-2004-03153 01 (54.868) Actor: Luis Eduardo Mosquera Cubides Reparación directa Salvamento parcial de voto que hizo el tribunal de primera instancia de la Policía Nacional al presente proceso como litis consorte necesario, se efectuó por fuera del plazo de caducidad de la acción de reparación directa, razón por la cual la Sala no debió confirmar la condena proferida contra dicha entidad y, en su lugar, respecto de ella debió declarar que se había configurado dicho fenómeno extintivo de la referida acción conforme lo previsto en el artículo 136-8 del CCA, norma vigente al momento de presentación de la demanda por las partes.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.